Miércoles 05 de noviembre 2025

Condenan a docente por maltratos

Redacción 05/11/2025 - 00.24.hs

(General Pico / Agencia) - El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa con asiento en General Pico, condenó a una docente a pagar una multa de 1,4 millones de pesos, por maltratar a un grupo de niños de un jardín de infantes de Realicó. El magistrado condenó a la docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del JIN 9 de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024.

 

La causa se debatió a lo largo de cinco jornadas el mes pasado, con la intervención del fiscal Sebastián Rawson Paz y del defensor particular Jerónimo Altamirano.

 

Boga Doyhenard sentenció a la docente una pena de 75 días multa, equivalente a una suma de 1.415.765 pesos, tras encontrarla culpable de haber sometido a niños a privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados en tres oportunidades, en perjuicio de cinco niños.

 

También le impuso una interdicción de cercanía respecto de los niños damnificados, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y contacto por seis meses y la aplicación de una amonestación.

 

La causa se inició el 29 de agosto de 2024, a partir de denuncias que hicieron los padres de los niños damnificados.

 

El juez acreditó que la imputada aplicó prácticas disciplinarias prohibidas, consistentes en gritos, amenazas, privación total y reiterada del recreo y trato físico inadecuado. Es decir que les privó salir al patio, “como mero castigo desprovisto de estrategia educativa” siendo que la salida al recreo es “indispensable para su salud psicofísica”. También se comprobó que “tomó del brazo fuertemente a uno de los niños, lo hizo caminar al trote y lo empujó hacia el interior de la sala”.

 

Advertencias.

 

La sentencia marca que los castigos fueron desterrados como herramienta para disciplinar y que la docente había recibido advertencias de parte de Coordinación de Nivel Inicial sobre su conducta con los niños y tuvo acompañamiento institucional sin que modificara su conducta.

 

“No puedo dejar de mencionar, a los fines de una correcta interpretación de los hechos investigados, que está absolutamente prohibido y es reprochable ejercer fuerza física sobre los niños, se corre un riesgo cierto de causarles un daño en su integridad y/o provocar dolor por la asimetría y desproporción física entre el adulto que ejerce la fuerza y quien lo recibe que es un niño de cinco años, y desde ya el consecuente daño psicológico que dicho maltrato produce en su psiquis. Igual respuesta debe darse a la pregunta de si es aceptable pedagógicamente aplicar como castigo a un niño la privación de salir al patio que se traduce en privarlo del juego, del descanso y del esparcimiento o amenazar con hacerlo para que el niño obedezca. Resultan ambas modalidades prohibidas en el trato a dispensar por una docente a un niño en un jardín de infantes y resultan reprimidas por el código contravencional”, indicó.

 

En otro tramo del fallo destacó que el Ministerio de Educación provincial ya había dispuesto previamente la separación preventiva del cargo y la apertura de un sumario administrativo, considerando la presencia de “conductas intolerantes asociadas a maltrato físico y verbal”.

 

Por último, tuvo en cuenta como circunstancias agravantes que las víctimas al momento del hecho eran niños de corta edad lo cual exige una mayor protección legal y que cometió el hecho desde una posición de autoridad o jerarquía sobre los niños a su cargo, en razón de su condición de maestra de los mismos. También consideró como agravante que el hecho fue cometido mientras se desempeñaba en un empleo público del Ministerio de Educación, siendo dicha tarea remunerada con los impuestos que pagan los ciudadanos. Como atenuantes valoró que es una persona instruida con título universitario, que tiene una familia correctamente conformada y que carece de antecedentes contravencionales.

 

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