Sabado 24 de mayo 2025

Condenan a un consorcio por no pagar los aportes patronales

Redacción 30/08/2024 - 00.09.hs

La Fateryh inició varias demandas en Santa Rosa porque una administradora de consorcios se niega a encuadrar trabajadores en su sindicato y los registra como empleados de comercio “porque es más barato”. El primer fallo ratificó la ilegalidad de esta maniobra.

 

En un fallo favorable al Sindicato de Trabajadores de Renta y Horizontal (Suteryh) el Juzgado Federal de Santa Rosa ratificó la obligación de registrar empleados en el convenio colectivo de la actividad correspondiente y condenó al Consorcio de Copropietarios Jardines de Villa Elvina a pagar aportes y contribuciones reclamados por la Fateryh en su certificado de deuda.

 

“Es el primer fallo de numerosas demandas que hemos presentado contra la administradora, quien recomienda a los consorcios que registren a su personal como empleados de comercio, con el argumento de que resulta menos oneroso”, explicó Héctor Pérez, secretario general de Suteryh La Pampa.

 

Lamentablemente, “a medida que la justicia vaya dictando sentencias, los consorcios demandados comprobarán que resulta mucho más oneroso violar las leyes, porque quien paga mal, paga dos veces. Y para afrontar el costo de estos juicios deberán soportar elevadas expensas extraordinarias”, añadió.

 

A pesar de su gravedad, el caso no es novedoso. “En lo que va de este año hubo condenas similares en Bariloche, La Plata, Rosario y otras ciudades del país porque es una práctica ilegal bastante habitual de algunas administraciones de edificios”, aclaró. Y recordó que “hace unos meses hubo un fallo favorable a una trabajadora santarroseña que había sido despedida por la misma administradora y es integrante de nuestra comisión directiva”.

 

¿Un negocio propio?

 

Según los registros del sindicado local, la empresa demandada “administra al menos 27 edificios en nuestra ciudad”. Cuando los consorcios contratan sus servicios, “los asesora para que no encuadren a los trabajadores en el Suteryh porque es muy caro y aconseja registrarlos como empelados de comercio a través de una empresa de limpieza”.

 

Los juicios fueron promovidos por la Federación Argentina de Trabajadores de renta y Horizontal, con el patrocinio del abogado Diego Martín Fralasco. En este expediente, caratulado “Fateryh c/consorcio Jardines de Villa Elvina s/ejecución fiscal”, consta que los empleados son registrados por la firma “Gente del Pago SRL”, una empresa de limpieza cuyos titulares son la propia administradora y su hermano”.

 

En diálogo con LA ARENA, Pérez advirtió que “el sindicato se presentó muchas veces ante esta contadora para solicitarle que encuadrara a nuestros trabajadores en el CCT 589/10, pero nunca quiso hacerlo” por lo cual “tuvimos que tomar la decisión de encarar la vía judicial”.

 

En ese contexto, presentaron varias demandas. “Este fue el primer fallo, y esperamos que durante los próximos meses vayan resolviéndose las restantes causas”. Si bien ante sus clientes la administradora argumentaría que el encuadre correcto resulta más oneroso “a cualquier consorcio le terminará saliendo mucho más caro enfrentar juicios” de esta naturaleza. “Dicen que los sindicatos solo queremos recaudar, pero es mentira. Defendemos derechos de los trabajadores. Si encuadraran como corresponde a sus empleados no tendríamos que hacer estos juicios, que terminan costándole mucho más caro a los propietarios”.

 

Una causa nacional.

 

“Es una victoria no solo para Fateryh, sino para todos los trabajadores que luchan por el reconocimiento y respeto de sus derechos laborales”, celebraron desde la federación conducida por Víctor Santamaría. Mediante un comunicado, informaron que “esta sentencia resulta crucial porque refuerza la posición de los sindicatos como defensores de los trabajadores frente a empleadores que intentan evadir sus obligaciones” y destacaron que el juez “ratificó al Certificado de Deuda como documento válido para iniciar la ejecución, desechando pretensiones de la demandada sobre la nulidad del proceso”. El fallo también advirtió que el consorcio “intentó desvirtuar la relación laboral al contratar una empresa de limpieza en lugar de empleados en relación de dependencia” una práctica ilegal que fue identificada durante la investigación y sancionada.

 

El juez desestimó también las excepciones presentadas por la defensa, que cuestionaba la validez del Certificado de Deuda emitido por Fateryh, alegaba falta de legitimación pasiva y pretendía la inconstitucionalidad del procedimiento, ratificando la legalidad de la acción sindical.

 

Además, la resolución judicial ordenó la ejecución hasta que el consorcio pague la totalidad de la deuda reclamada, incluyendo intereses y costas. “Este aspecto del fallo es un mensaje claro para los empleadores: los derechos laborales no son negociables y los intentos por eludir las responsabilidades terminan siendo sancionados por la justicia”, dijo Fateryh.

 

Según Pérez, “esta sentencia debería servir para que los consorcios y empleadores entiendan que cumplir sus obligaciones y respetar los derechos de los trabajadores les evitará consecuencias mucho mas gravosas” como una condena judicial que los obligará a pagar un elevado costo extraordinario para cumplir con la ejecución judicial.

 

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