Miércoles 20 de marzo 2024

Confirman amparo contra instalación de antena

Redacción 24/05/2023 - 00.35.hs

(General Pico) - El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró “inadmisible” el recurso extraordinario provincial presentado por la empresa Torresec Argentina contra un amparo que promovió un grupo de vecinos piquenses, que se opuso a la instalación de una antena de telefonía celular en el Club Ferro Carril Oeste.

 

La acción de amparo fue avalada, en primera instancia, por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 2 de Pico, luego ratificada por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad y ahora confirmada por la Sala A del STJ, integrada por los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa.

 

En primera instancia, el juez Gerardo Moiraghi le dio curso al planteo vecinal con el argumento de que la demandada no había cumplido con la presentación del apto por parte de la Subsecretaría de Ambiente, ni con el compromiso de completar en cinco días la documentación faltante para recibir la autorización para el inicio de las tareas. Así, condenó a la empresa a la remoción y desmantelamiento de la antena.

 

Recurso.

 

La firma, a través del abogado Sebastián Lorda, interpuso el recurso extraordinario provincial ante el STJ, en el que señaló que hubo "errores en la aplicación de la acción de amparo ambiental" y cuestionó la elección de la vía del amparo para canalizar la pretensión de "remoción y desmantelamiento de la obra".

 

"No requiere mayor esfuerzo advertir que la forma en que el apelante propuso la vía impugnatoria no es compatible con la precisión exigida para la interposición del recurso extraordinario, puesto que este debiera ser un planteo suficiente, idóneo y técnicamente hábil para justificar su examen" y, en cambio, "se asemejó más a la expresión de agravios de un recurso de apelación ordinario", señalaron los jueces del STJ.

 

En otro tramo del fallo, el máximo órgano provincial refirió que la empresa "en lugar de esgrimir argumentos jurídicos que patenticen la errónea aplicación de la ley, se circunscribió a reproducir los argumentos vertidos en el recurso de apelación, los cuales ya fueron analizados y desechados" por la Cámara.

 

Con respecto al fundamento defensivo de que existió una errónea aplicación de la ley -referidas al alcance del amparo y al avasallamiento de las facultades del Poder Ejecutivo-, la Sala A advirtió que "el recurso aludió genéricamente a la errónea aplicación de la ley sin sustento en norma legal alguna", es decir sin especificar qué normas se violaron con respecto a ambos puntos.

 

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