Viernes 26 de abril 2024

Confirman condena por negar la identidad

Redacción 07/08/2023 - 08.50.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una sentencia contra un hombre que no reconoció a su hija ni siquiera sabiendo que el resultado de la prueba de ADN dio positivo. La demanda en su contra fue presentada por su hija, quien lleva años buscando que la reconozca, pues fue comprobado genéticamente que él es su padre biológico.

 

El primer fallo que benefició a la mujer fue dictado por un juez de primera instancia el 3 de febrero de este año. El magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda por filiación y daño moral interpuesta por L.T., condenando a M.S.F. a abonar la suma de $ 1.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial más intereses practicados a tasa mix, e impuso las costas del proceso a quien perdió el juicio.

 

El fallo concluyó que esa falta de reconocimiento afectó la identidad o produjo daño espiritual en la hija. Sostuvo que se violó el derecho a la identidad de ella y que por esa razón se vio en la necesidad de iniciar un proceso judicial para obtener su reconocimiento. Para calcular el dinero a pagar, el juez consideró que debía computarse el daño desde el año 2013, fecha en que se realizó el estudio de ADN.

 

Resarcimiento.

 

La sentencia fue apelada por el padre biológico y por eso llegó a decisión de la Cámara de Apelaciones. El condenado se opuso al monto estipulado por la Justicia, argumentando que en fallos similares se aplicaron importes más bajos, cuestionó el monto de los honorarios de la pericia psicológica (que deberá afrontar tras perder el juicio) y la imposición de las costas a su cargo. Todos los planteos le fueron rechazados por este nuevo fallo.

 

Los camaristas tuvieron en cuenta que el daño moral tiene carácter resarcitorio y no punitivo, por lo que la reparación debe intentar compensar el dolor experimentado a la hija no reconocida. La Justicia determinó que las partes se realizaron un estudio de ADN en PampaGen el 7 de octubre de 2013 y que, pese a las dos Cartas Documentos remitidas en los años 2018 y 2020, 8 años después de la realización del estudio biológico, la hija debió iniciar la demanda por filiación más reclamo por daño moral.

 

Daño moral.

 

En cuanto a la inscripción del reconocimiento y adición del apellido paterno fue realizada por oficio judicial ordenado en la audiencia preliminar realizada en el mes de julio del año 2022. Cuando logró su filiación paterna y adición de apellido paterno, la hija ya tenía 30 años de vida.

 

“…no puede pasarse por alto que en este tipo de circunstancias el daño moral por la falta de reconocimiento se presume (por lo menos a partir del examen positivo de ADN), porque fácilmente se puede apreciar no sólo el dolor que entraña para la parte accionante no haber sido reconocida por su progenitor, y las consecuencias que ello acarrea sino, por la violación a un derecho personalísimo como lo es el de identidad”, dijeron los camaristas.

 

“Es clara en esta causa la actitud renuente del progenitor, quien no sólo no tuvo contacto con la accionante cuando se enteró de su paternidad, sino que no instó su reconocimiento. El saberse hija negada, cuando su pretensión era el reconocimiento, independientemente del grado de conciencia en función de la edad y madurez, generó un sentimiento de dolor y sufrimiento que debe ser suficientemente resarcido”, sostuvieron.

 

La sentencia de Cámara que confirmó la condena al padre a pagar el monto reclamado por su hija lleva las formas de la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Manuel Salas.

 

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