"Debería volver a la Facultad de Derecho"
"Estamos presenciando la sentencia de un juez que debería volver a la Facultad de Derecho", expresó ayer a la mañana el abogado Alberto Acosta, en relación a la medida cautelar de Alejandro Patricio Maraniello para prohibir la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Este mismo juez Civil y Comercial Federal tiene al menos nueve denuncias, varias de ellas por abuso sexual.
"Es un espanto, un esperpento, y así podríamos ir letra por letra. En nuestra Constitución, copiada de la Constitución de Estados Unidos, hay una cláusula que establece la prohibición de ejercer censura previa sobre la prensa. No que la prensa sea impune o que pueda hacer lo que quiera, sino que todo el proceso previo a la publicación o a la emisión de un mensaje está vedado a la intromisión del Estado y de sus funcionarios. Lo cual no quita, por supuesto, que no haya responsabilidades ulteriores, como dice el pacto de San José de Costa Rica, cuando la prensa en una publicación incluye algún tipo de responsabilidad civil o penal o lo que fuere", expresó en Radio Noticias (FM 99.5).
Censura.
Según el letrado,"esto no es una cosa nueva, la prohibición de censura previa es algo que tiene una larga tradición en nuestro derecho, hay por lo menos dos fallos muy importantes de la Corte Suprema que fueron muy contundentes. La primera vez fue un grupo de periodistas y de militantes de derechos humanos en el año 1988 que solicitaron la prohibición de la publicación de una solicitada en favor de Videla que en ese momento estaba siendo juzgado. Fue un caso muy resonante. El caso se llama Verbitsky, porque el principal impulsor de eso fue Horacio Verbitsky. Y la Corte Suprema dijo entonces que ni siquiera la preservación del orden constitucional, democrático y republicano justifica la imposición de censura previa porque es una contradicción en sus propios términos. Y el segundo caso es el que más recuerda todo el mundo porque fue más pintoresco, el de Servini de Cubría, que en el año 91 logró censurar el programa humorístico de Tato Bores. En realidad le prohibía a Tato mencionar su nombre. En este caso, por ejemplo, prohíben la difusión de un audio que fue grabado a Karina Milei en Casa de Gobierno el día 29 de agosto. Es una cosa un poco absurda, pero bueno".
"Fuera de la ley".
Para el abogado, quien se desempeña como asesor legal de LA ARENA y Radio Noticias, "este es un gobierno que está fuera de la ley, ya que por ejemplo viene gobernando sin un presupuesto aprobado por el Congreso, que está fuera del orden constitucional".
"Ellos mismos dijeron que venían a destruir el Estado pero ahora involucran la preservación de la seguridad nacional y el orden público, incurren de esta manera en contradicciones", indicó el especialista al ampliar que "no se sabe lo que un periodista va a expresar y hasta tanto no ocurra el acto no se puede saber sí es lícito o no, que somos adivinos, ahora".
Acosta sostuvo que "en este caso (por los audios de Karina) se agrava un poco más porque lo que se difundió es inocuo". Y agregó que en este caso "Enacom no es la primera vez que recibe comunicación de un juzgado donde le dicen que notifique a todos los licenciatarios sobre una prohibición: se viola la Constitución de varias maneras con el Enacom cumpliendo un rol patético de mandadero".
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