"Decreto nulo de nulidad absoluta"
El abogado constitucionalista santarroseño Andrés Gil Domínguez afirmó que el decreto 681/ 2025 es "nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad". De esta forma, el letrado se refirió a la promulgación de Nación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad aunque decidió suspender su aplicación hasta que el Congreso disponga de las partidas específicas para financiarlas.
"La Constitución argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla", explicó.
Gil Domínguez agregó que el Decreto 681/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo, al promulgar la ley 27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad, dispuso suspender su ejecución hasta tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que la norma establece conforme lo establece el art. 5 de la ley 24.629, es "nulo de nulidad absoluta e insanable e inconstitucional al violar objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes, como así también, lesionar los derechos de las personas con discapacidad".
"En nuestro paradigma, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada –total o parcialmente, expresa o implícitamente- por otra ley. ¿Qué se puede hacer ante el Decreto 681/2025? Las personas afectadas promover acciones de amparo de forma individual y colectiva. Cualquier persona realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cualquier persona solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el señor presidente Javier Milei por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del cargo", completó.
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