Jueves 28 de marzo 2024

Destacan "fallo bisagra" en Córdoba

Redacción 28/05/2022 - 09.47.hs

Ayer en la ciudad de Córdoba se dictó un fallo sin precedentes en la jurisprudencia argentina: se condenó al responsable de un siniestro vial por el delito de homicidio simple. El imputado, Alan Amoedo, fue condenado por unanimidad a 9 años de prisión.

 

El tribunal de la Cámara Novena del Crimen de la capital cordobesa aplicó por primera vez la figura de homicidio simple con dolo eventual. El fallo toma otra relevancia cuando se considera que se dictó en el marco de un siniestro vial. Hasta el momento, en la provincia este tipo de casos se caratularon como homicidio culposo por la negligencia. El fallo equipara el siniestro vial a un asesinato, lo cual puede significar un antecedente importante para los casos de incidentes viales con saldos fatales.

 

El hecho por el que Amoedo fue condenado sucedió la tarde del 17 de mayo de 2021 en la avenida Circunvalación de la ciudad de Córdoba. Bajo los efectos de estupefacientes, el imputado impactó con su Volkswagen Vento a otros tres autos que se encontraban sobre la banquina esperando auxilio mecánico. La colisión causó las muertes de Sol Viñolo (29 años) y Agustín Burgos (31), y le ocasionó lesiones graves a Fernanda Guardia, quien aún tiene secuelas físicas.

 

Estrellas Amarillas.

 

Un dato relevante es el hecho de que la Fundación Estrellas Amarillas se presentó como "amicus curiae" en el transcurso de este juicio. Luego de que se conociera la condena, desde la ONG afirmaron que éste es un "fallo bisagra" y que puede impactar a futuro en el tratamiento judicial de los siniestros viales.

 

"O cae en las manos de una Corte Suprema de Justicia que pretende seguir aplicando una mirada jurídica propia de los años 40, o es llevada como una bandera de victoria por el clamor de todas las víctimas de siniestros viales de la Argentina y de sus familiares, que hace años vienen clamando para que la Justicia detenga el genocidio vial", comentaron con respecto a la resolución judicial.

 

Asimismo afirmaron que "los recientes anuncios del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, hacen predecir que se está llegando al fin de una era de impunidad y sobre todo, de evasivas por parte del Poder Judicial". Esa declaración refiere a que el presidente de la Cámara de Diputados recientemente hizo pública su adhesión a los proyectos de ley de Alcohol Cero al volante y de modificación del Código Penal, impulsados por la ONG.

 

Informe.

 

En el marco del juicio, también se presentó como alegato un informe interdisciplinario desde la Universidad Siglo 21. Coordinado por el ex subsecretario del Ministerio de Seguridad de la Nación, Miguel Robles, y los directores académicos Javier Francisco Chilo y Darío Fernández, participaron de su elaboración Silvia González -presidenta de Estrellas Amarillas- y estudiantes avanzados de las licenciaturas en Criminología y Seguridad e Higiene y Seguridad (Siglo 21) y Antropología (UNC).

 

En el trabajo se sostuvo que la capacidad lesiva de un automóvil supera incluso a la de un arma de guerra, lo cual desestimaría la negligencia del hecho. De acuerdo al informe, "un vehículo como el Vento, con una masa de aproximadamente 1.600 kilogramos, y que se desplaza a una velocidad de 90 kilómetros por hora, genera una energía cinética aproximada de 500.000 joules. Si tenemos en cuenta que el proyectil que dispara un arma de fuego categorizada internacionalmente como arma de guerra, como es el calibre 9 milímetros (9 x 19 Parabellum) pesa 123 grains (7,97 gramos); que las dimensiones de la punta de este proyectil es de 9 mm (0,352 pulgadas); y que al momento de su impacto despliega una energía cinética de 521 Joules, podemos afirmar que el Vento fue, la tarde del impacto, 200.752 veces más pesado que un proyectil de 9 mm".

 

Foto: Cadena3.

 

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