Discapacidad: un fallo bajó el veto de Milei a la ley
La Justicia Federal le propinó un revés al Gobierno Nacional al declarar la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial.
La decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que, como señaló la periodista Vanesa Petrillo al difundir el fallo, la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.
Fallo.
En su fallo, el magistrado Adrián González Charvay, sostuvo que el veto vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad, según publicó Ámbito.
En el escrito, dio lugar a una presentación de dos padres de niños con discapacidad, quienes argumentaron su presentación a raíz del "estado de incertidumbre provocado por las autoridades ha incrementado significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas".
Además, al presentar el amparo, le advirtieron al juez sobre "un riesgo inminente de interrupción de tratamientos de los niños" por "insuficiencia arancelaria", a lo que se le agrega "la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones". Ese escenario, constituye una "afectación actual y concreta a la continuidad prestacional de los hijos de los amparistas, generando un potencial daño irreparable a la salud de ambos".
Luego de presentar los argumentos de los padres, el magistrado resolvió hacer lugar al amparo y declarar la invalidez del decreto 534/2025 “reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables” y la “obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El diario porteño señaló que la resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa. La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
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