Jueves 22 de mayo 2025

El ex intendente Bravo tiene prohibido ausentarse sin permiso

Redaccion Avances 22/05/2025 - 15.17.hs

La fiscala Federal Iara Silvestre, logró que el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, dispusiera medidas coercitivas contra David Edgardo Bravo, ex intendente de 25 de Mayo, condenado a 5 años de prisión por “trata de personas con fines de explotación sexual”, porque “hay peligro de fuga si la pena queda firme”. La medida consiste en la prohibición de salir del país sin autorización previa y la obligación de presentarse una vez al mes ante la comisaria de 25 de Mayo”.

 

El caso. 

 

En 2011, una alternadora del cabaret “Venus”, que operaba en la zona de quintas de 25 de Mayo, llamó a Migraciones y denunció que había mujeres a las que explotaban sexualmente. De allí, y tras unos trece años de recorrido en la Justicia, el 24 de febrero de 2023, tras varias audiencias de debate oral.

 

Para los jueces, las pruebas presentadas por la fiscal Iara Silvestre, les permitieron concluir en que “existen sobradas pruebas de la vulnerabilidad de las mujeres relevadas y su condición de víctimas de la trata de personas con la finalidad de obtener un provecho económico”.

 

La decisión del TOF fue condenar a la dueña del cabaret, Nurys Caraballo Castillo, como autora, y al ex intendente David Edgardo Bravo, “como partícipe necesario del delito de trata de personas, en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años de edad, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación sexual, mediante el facilitamiento y la obtención de provecho económico de su comercio sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas, a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas, por los hechos ocurridos entre los días 16 de diciembre de 2011 y 6 de octubre de 2012, en la localidad de Colonia de 25 de Mayo”.

 

Historial judicial. 

 

David Edgardo Bravo fue condenado por sentencia N° 1/2023 de fecha 24/2/2023 y que en su punto quinto reza: ”CONDENAR a David Edgardo BRAVO, como partícipe necesario del delito de trata de personas, en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años de edad, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación sexual, mediante el facilitamiento y la obtención de provecho económico de su comercio sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas, a la pena de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas, por los hechos ocurridos entre los días 16 de diciembre de 2011 y 6 de octubre de 2012, en la localidad de Colonia de 25 de Mayo, de esta provincia”.

 

El 8 de agosto de 2024 la Sala I de la CFCP resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Bravo y el 19 de septiembre de 2024 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto en favor del nombrado. La causa, en la actualidad, se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja intentado por Bravo ante la CSJN y que fue presentado el 26 de septiembre de 2024.

 

Medidas de coerción a Bravo.

 

Por paralelo, el  13 de diciembre de 2024 la Fiscala Iara Silvestre, quien denunció ante el TOF que si el órgano superior de Justicia fallara dejando firme la sentencia original, “hay riesgo de fuga”, por lo que solicitó al TOF que se imponga a Bravo la prohibición de salida del país, que se ordene la retención de su pasaporte -si lo tuviere- y que se disponga su presentación de forma quincenal ante la comisaría de 25 de Mayo para acreditar que no se ausentaría del medio y se encontraría a derecho. Sin embargo, atendiendo argumentos de la defensora particular, doctora Mariana Barbita, el  TOF resolvió con fecha 27 de diciembre de 2024 no hizo lugar a las medidas de coerción peticionadas.

 

Silvestre no cejó en su intención y recurrió ésa resolución, y logró que, con fecha 29 de abril pasado, la Sala 1 de la CFCP,  hizo lugar al recurso de la fiscala, y llamó al TOF a dictar un nuevo pronunciamiento.

 

Valoración de Barrotaveña.

 

A pesar de que el TOF aceptó la recomendación de la CFCP,  recordó que Bravo se encuentra condenado sin sentencia firme y se sometió a lo largo de más de diez años de duración del proceso estando a derecho conforme surge de su comportamiento procesal en los autos principales. No obstante privilegió la posición del  juez Diego Barroetaveña, quien advirtió que “uno de los presupuestos que justificaría la imposición de medidas de coerción y que de quedar firme la condena, Bravo podría intentar sustraerse del accionar de la justicia; a lo que añadió que su consorte de causa –Nurys Castillo, dueña de un cabaret- se encontraba rebelde y con pedido de captura luego de que no pudieron notificarla por evasión.

 

Finalmente, la nueva resolución del TOF, firmada por su presidente, el juez Marcos Javier Aguerrido. “Impóngase a David Edgardo Bravo como medida asegurativa la prohibición de salida del país sin autorización previa y la presentación mensual ante la comisaría de 25 de Mayo, La Pampa. La comparencia periódica ante la comisaría local será mensual y constituye un compromiso a fin de asegurar que el encartado será ubicable ante cualquier llamado de la justicia. Comuníquese a la Comisaria de 25 de Mayo, de esta provincia, la medida coercitiva dispuesta sobre David Edgardo Bravo y requiérase enviar periódicamente a esta sede las constancias de su comparencia”, concluye la medida judicial.

 

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