El nuevo juicio absolvió al joven acusado de abuso
Un tribunal colegiado absolvió ayer a Santiago Barabaschi (28 años) de la imputación de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una joven. Esta fue la segunda vez que fue juzgado por el mismo hecho. En la anterior, la Justicia piquense lo había sentenciado a seis años de cárcel. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal anuló el fallo y ordenó hacer un nuevo juicio. El Superior Tribunal de Justicia avaló esa decisión y después de cinco años Barabaschi fue juzgado otra vez. En este caso, el tribunal integrado por los jueces Mariano Alberto Alomar, Marcos Luis Paz y Sergio Escuredo, absolvió al acusado.
Movimientos feministas repudiaron el fallo y aseguraron que "una vez más la Justicia pampeana miró para otro lado. Siempre para el lado de los abusadores y violentos".
El caso se debatió hace dos semanas en los Tribunales de Pico, con la intervención de la fiscala de género Ana Laura Ruffini; en representación de la querellante particular lo hizo el abogado privado Martín Herrero Galvagno; y por la defensa actuaron Gerónimo Altamirano y Pedro Febre.
En los alegatos de clausura la fiscalía solicitó una pena de seis años de prisión y pidió que se unifique con una condena por un hecho anterior. La querella señaló que el caso tiene ciertas particularidades que hacen que deba verse con diferentes aristas en especial la perspectiva de género para analizar el testimonio de la víctima, el cual toma trascendencia y solicitó que sea determinante, "porque de otro modo estos hechos no se podrían juzgar". Además, solicitó una pena de nueve años de prisión.
Por su parte la defensa solicitó la absolución por aplicación del principio de la duda. Además, detalló que no se trata de un delito intramuros ni que hubiera un testimonio único e inició con un análisis de la prueba rendida en el debate.
También indicó el relato de la víctima careció de "veracidad" y "que hay prueba independiente y periférica que lo contradice".
Argumentos.
El presidente del tribunal, Mariano Alomar, señaló: "No es posible poder reconstruir a partir de las pruebas, el hecho que las acusaciones han planteado". También marcó que no quedaron "acreditadas lesiones en las partes que sean compatibles con la violencia que se indica por la denunciante".
El emitir su voto, manifestó que "tal y como ha señalado la querella, solo la denunciante y Santiago Barabaschi saben o conocen lo que sucedió en el interior del baño descripto, pero lo cierto es que ambos han ofrecido sus versiones y en el caso, la prueba rendida, analizada exhaustivamente como lo he intentado hacer no permite tener por acreditada la hipótesis acusatoria sin realizar saltos lógicos o ignorar pruebas o contradicciones. Así, surge que la declaración de la víctima no es que no ha sido corroborada por otros indicios fuertes, graves y concordantes, sino que ha sido directamente contradicha por prueba directa e indirecta y que sin lugar a dudas no permite tener por derribado el estado de inocencia del que goza Barabaschi".
El mismo juez refirió que "es evidente a la luz de lo dicho que no se ha podido comprobar más allá de una duda razonable a lo largo del debate oral la responsabilidad penal del mismo en el hecho que se le ha imputado según la descripción fáctica y adecuación típica que hicieran las partes acusadoras. Por ello, voto por la absolución".
Votos.
Paz adhirió compartió "las valoraciones probatorias, fácticas y jurídicas realizadas, como así también a la conclusión absolutoria" a la que arribó Alomar.
Además, estimó necesario "puntualizar, que sentenciar con perspectiva de género, de ningún modo implica cercenar y/o limitar los derechos del imputado y menos aún, flexibilizar las exigencias y garantías procesales de las partes. Si bien ello suena como una verdad de perogrullo en el ámbito judicial, ya que la jurisprudencia así lo ha fijado de manera inveterada, lo cierto es que, sentenciar con perspectiva de género, de ningún modo implica desconocer las garantías y derechos, emergentes de la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales receptados por nuestro País y las leyes de forma y fondo que deben considerarse al momento de dictar sentencia".
"En este contexto normativo cobra relevancia el deber de los jueces de dictar una sentencia de condena, siempre y cuando arriben, luego de valorar debidamente las pruebas, a un grado de certeza fuera de toda duda razonable. En este caso, al no existir este grado de certeza, la duda beneficia a Barabaschi", agregó.
Paz destacó que muchos de los testimonios "se han referido a partir del relato formulado por la propia denunciante. En muchos casos estos testimonios, entran en contradicción con el relato dado por la denunciante".
Por su parte, Escuredo expresó su "absoluta adhesión" a los dos votos anteriores y dijo que "ni la fiscalía ni la querella han logrado con sus argumentos derribar la presunción de inocencia de que goza el acusado".
El tribunal ordenó que una vez firme la sentencia, cesen las restricciones y medidas de seguridad que pudieren haberse impuesto al imputado.
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