Martes 01 de julio 2025

El STJ ratificó que la ecoaldea Chakra Raíz debe ser desalojada

Redaccion Avances 01/07/2025 - 10.27.hs

En un fallo que se emitió el pasado viernes 27 de junio, el Superior Tribunal de Justicia ratificó que la ecoaldea “Chakra Raíz”, ubicada en Toay, debe ser desalojada tal como lo requiere el municipio de esa localidad. El STJ respaldó así la sentencia que había emitido la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa el año pasado.

 

El fallo del Superior Tribunal de la provincia se emitió 48 horas antes del fatal incendio que se desató el domingo por la mañana en una de las casas de la ecoaldea y que le costó la vida a Jimena Sol Gutiérrez, de 47 años.

 

Según el fallo publicado en la página web de consulta de jurisprudencia del STJ, el recurso a favor de los habitantes de Chakra Raíz había sido presentado por el abogado Iván Alarcón Burgos alegando que en el caso se aplicó de manera errónea la Ley Nacional N° 27.453, que creó el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), y su modificatoria N° 27.694. El letrado alegó que la ecoaldea está inscripta en ese registro y por lo tanto está protegida bajo un régimen que declara sujetos a expropiación los inmuebles ocupados, prioriza la integración socio urbana y prohíbe los desalojos hasta tanto se avance con dicho proceso.

 

En ese sentido vale destacar que el desalojo no se ejecutaría de inmediato porque el fallo establece que se realizará cuando la resolución sea firme. Todavía existe una instancia de una última apelación, por lo tanto el expediente pasaría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

En el recurso que presentaron los habitantes de Chakra Raíz se invocó la violación del principio de congruencia y de garantías constitucionales y convencionales de derechos humanos, en particular en relación a niños, niñas y adolescentes que residen en el lugar. Sostienen que las familias que allí residen acreditaron su carácter de poseedoras legítimas y que la acción de desalojo “no era la vía judicial adecuada, debiendo haberse utilizado acciones reales como la reivindicación o interdictos”.

 

Pero el STJ consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial. En ese sentido afirmó que los agravios fueron formulados “de manera vaga y genérica”, sin precisar de forma concreta qué normas fueron violadas ni cómo ello influyó sustancialmente en la decisión impugnada.

 

“No basta con presentar una opinión jurídica distinta a la de la sentencia”, indicaron los jueces Verónica Campo y José Sappa, vocal y presidente de la Sala A, respectivamente.

 

Resguardo.

 

Desde el STJ, en tanto, aclaran que como “se torna más cercana la eventual materialización del desalojo de las familias vulnerables involucradas, por lo que se impone necesario recordar que al momento de ejecutarse el respectivo lanzamiento deberán adoptarse las medidas que se estimen oportunas a los fines de garantizar el efectivo resguardo y tutela de los intereses y derechos de los sujetos involucrados y en especial de los niños, niñas y adolescentes”.

 

En ese sentido, agregan en el fallo que “deberá darse expresa intervención al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia a los fines de que se active el protocolo de desalojo correspondiente y se pueda operar con la antelación necesaria como para afrontar cualquier situación que pudiera presentarse en el momento de diligenciarse el mandamiento de lanzamiento”.

 

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