Jueves 03 de julio 2025

El TIP modificó un fallo y duplicó pena contra violento

Redacción 23/06/2022 - 00.50.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rectificó un fallo de la Justicia piquense y le duplicó la pena al imputado. Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola de la Sala A sentenciaron a 10 años de prisión a Javier Edgardo Baigorria, tras modificar la imputación de primera instancia y achacarle la figura de Homicidio agravado en grado de tentativa y Homicidio en grado de tentativa. También lo sentenció por los cargos de Amenazas simples y Daño simple, y lo declaró reincidente.

 

De esta manera, los jueces hicieron lugar al recurso de impugnación interpuesto por la fiscala piquense Ivana Soledad Hernández, tras entender que Baigorria quiso matar a su ex pareja y a un hombre.

 

En primera instancia, el juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Baigorria a cuatro años y seis meses de prisión efectiva, por considerarlo autor de los delitos de Amenazas simples, Daño simple y Lesiones leves calificadas por el vínculo, Lesiones leves y Amenazas calificadas por el uso de arma en concurso ideal. Además, lo había declarado reincidente.

 

Una vez conocido el fallo, la Fiscalía y los defensores particulares, Jerónimo Altamirano y Pedro Febre, recurrieron la sentencia. El TIP no hizo lugar a la impugnación de la defensa; pero sí a la de la Fiscalía.

 

Argumentos.

 

La funcionaria judicial de General Pico argumentó que durante el juicio acusó por intentar matar a ambos damnificados, y que Pellegrino hizo una errónea valoración de las pruebas, al condenar por otra figura.

 

En su fallo, el TIP se refirió a "los antecedentes previos de violencia de género" de Baigorria hacia su ex pareja y remarcó que la prueba "constituyó claras, precisas y contundentes probanzas de las circunstancias materiales de los hechos lesivos contra la integridad física de ambas víctimas".

 

El hecho ocurrió el 31 de octubre de 2020. Baigorria, que estaba con prisión domiciliaria, ingresó con un cuchillo a la casa de la mujer, que estaba con su ex pareja, y arremetió contra ambos.

 

Los jueces del TIP indiciaron que existió "el designio consciente de Baigorria de dar muerte a cuchilladas a su ex pareja y de lesionar (al hombre), utilizando un cuchillo de importantes dimensiones; sin lograr su propósito porque ambos se defendieron, huyeron y lograron que perdiera el arma con la que los atacaba". Sobre esto, explicaron que los homicidios no se consumaron por cuestiones ajenas a la voluntad de Baigorria.

 

En sus argumentos, el TIP marcó que los testimonios de las víctimas fueron claros y que "no es posible desconectar este hecho de los antecedentes traídos a proceso, de los que surgió el carácter violento de Baigorria. Las constantes amenazas que le profería a su ex pareja acerca de que si no estaba con él no estaría con otro, llegando al extremo de incendiar un vehículo y una propiedad por haberla visto con otra persona, y el registro de una condena por violencia de género, que cumplió con prisión efectiva y donde la víctima fue la misma".

 

'
'