Gil Domínguez cuestionó el fallo que prohibió la publicación de los audios de Karina: “Impone la censura previa”
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó el fallo del juez civil y comercial federal, Alejandro Patricio Maraniello, que prohibió difundir los audios de Karina Milei.
A través de un mensaje publicado en X (ex Twitter), Gil Domínguez expresó: “La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte IDH desarrolló estándares precisos en la materia”.
“Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”, completó.
Expediente.
En otro mensaje publicado, el constitucionalista pampeano expuso que el expediente “Milei, Karina Elisabeth s/ medidas cautelares” (Expediente Nº 13.408/2025) que tramita ante la justicia en lo civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires no está disponible en el sitio de consultas de causas del Poder Judicial, lo cual supone una manifiesta arbitrariedad en términos de acceso a la información pública”.
“La medida cautelar dictada adelanta la cuestión de fondo de un proceso que no sabemos si fue iniciado (esto es: se trata de una medida cautelar innovativa no de una sentencia autosatisfactiva que resuelve el fondo de la cuestión sin un traslado previo), sin plazo (cuando el art. 5 de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado ordena para esta clase de procesos una duración de tres meses) y no tiene un sujeto pasivo directo que pueda presentarse y apelarla”, explicó.
“Mucho más absurdo aún es que se le ordena al ENACOM el cumplimiento de la misma cuando el art. 10 de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual excluye de su competencia la intervención en los contenidos expresados en redes sociales. En la misma línea de lo irrazonable, la Secretaria General de la Presidencia como parte del Poder Ejecutivo Nacional le pide a un juez federal que le ordene una serie de medidas al ENACOM que es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional”, señaló.
“Una medida cautelar que restringe la libertad de expresión para que tenga plenos efectos debe ser debidamente notificada a un sujeto pasivo, de lo contrario, no tiene ninguna clase de eficacia procesal y cualquier periodista o persona puede difundir los contenidos que desee sin ninguna clase de inhibición judicial”, sostuvo.
Audios.
El fallo contra los audios de Karina Milei choca frontalmente con el artículo 14 de la Constitución (publicar ideas sin antes pasar por el tamiz judicial), el artículo 32 (que impide al Congreso cercenar la libertad de imprenta), y el artículo 75, inciso 22, que le da jerarquía constitucional al Pacto de San José. La Corte Interamericana dejó clarísimo: la censura previa es incompatible con el derecho a expresarse y a ser informado, detalló Noticias Argentinas.
Los audios en cuestión no contienen delitos ni conspiraciones: hablan de la interna libertaria y no de un plan criminal en Andis. No hay “peligro real e inminente” ni daño irreparable, requisitos constitucionales para prohibiciones válidas. Y la Corte Suprema, en Editorial Perfil S.A. (2011), ya revocó otra orden de similar calado, subrayando que el interés público prima sobre la privacidad de figuras públicas (Fallos 334:1176).
A nivel global, New York Times Co. v. United States (1971) es un hito: los Pentagon Papers escaparon a la censura por no demostrarse un daño irremediable; esa lógica debería regir también aquí. En Malasia, en 2025, se recordó que las restricciones deben ser proporcionales y no clausurar el debate público, lección vigente para el "Karinagate" argentino.
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