Lunes 15 de abril 2024

ISS obligado a pagar pensión

Redacción 23/05/2022 - 00.07.hs

Una mujer de Santa Rosa logró revertir la decisión del ISS que le negaba un beneficio previsional. El organismo previsional se aferró al acta de defunción, donde figuraba un domicilio distinto al de la pareja, y no tuvo en cuenta la abundante documentación y testigos que certificaban la convivencia. Para revertir la negativa, la mujer debió presentar una demanda contencioso administrativa que la Sala C del Superior Tribunal de Justicia resolvió a su favor la semana pasada.

 

La demandante reclamó la nulidad de la Resolución 1386/20, que le denegó el beneficio. Al abocarse al caso, el STJ -los ministros José Sappa y Eduardo Fernández Mendía- tuvo que dilucidar si la relación de convivencia que la mujer afirmaba haber tenido con el ex afiliado F.B. hasta el fallecimiento de este, reunía los requisitos legales exigibles para el otorgamiento de la pensión.

 

El artículo 62 de la Norma Jurídica de Facto 1170, en su inciso c) establece que "en caso de muerte del jubilado" gozarán de pensión, entre otras personas, "la conviviente en aparente matrimonio". La norma requiere convivencia durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

 

Acta de defunción.

 

La mujer había solicitado la pensión al ISS el 25 de agosto de 2020, como beneficio derivado de la jubilación que percibía FB, quien había fallecido el 10 de julio de 2020. La documentación por la cual el Instituto justificó el rechazo a la solicitud fue el Acta de Defunción, donde constaba que el domicilio del afiliado estaba en la calle Pascual, del Plan 5000, y no en Villa Alonso, donde la solicitante aseguraba que convivían.

 

La demandante opuso a esto una Declaración Jurada ante el Juzgado de Paz local, fechada el 25 de octubre de 1999, en la cual FB declaraba bajo juramento que se domiciliaba en la casa de Villa Alonso y que se encontraba unido de hecho, desde hacía aproximadamente 6 años, con la demandante, quien además dependía de él económicamente.

 

El 28 de agosto de 2020, la mujer declaró bajo juramento ante el Juzgado de Paz que era divorciada y que estuvo unida de hecho a FB por un período de 20 años, hasta el momento del fallecimiento de aquel en la fecha ya mencionada. Como prueba adjuntó una factura de un comercio céntrico a nombre de FB con domicilio en Villa Alonso.

 

Prueba fehaciente.

 

En septiembre de 2020, el ISS le cursó una nota a la mujer pidiéndole que aportar prueba fehaciente que acreditara de manera inequívoca y contundente la convivencia con FB por los años que requiere la normativa. Tres meses después, el ISS dictó la resolución que le denegó la pensión.

 

El STJ, al analizar el caso, reparó en que la CPE certificó que FB se encontraba declarado como grupo familiar de la titular del servicio -la autora de la demanda- en calle (...) de Villa Alonso y que en carácter de tal se había prestado el servicio funerario de FB. No solo eso, también comprobó que la licencia de conducir del hombre; los comprobantes de la Cuenta Sueldo del Banco de La Pampa; la Solicitud Individual de Seguro de Vida Obligatorio ley 1166, proveniente de la Dirección de Seguros del ISS; y la Historia Clínica tenían el domicilio de Villa Alonso. Todas esas probanzas indicaban que la convivencia en el domicilio remitía, al menos, al año 2008.

 

Testigos y vecinos.

 

El único dato no coincidente entre FB y la mujer surgía del Acta de Defunción y fue el único que el ISS tomó en cuenta considerar no acreditada la convivencia en los últimos 5 años de vida del ex jubilado. "No obstante proceder dicha información de prueba documental, el dato domiciliario que consta en el acta de defunción, por obvias razones, no trasunta la voluntad del occiso, razón por la cual no asume entidad única y suficiente para desvirtuar, por sí solo, la relación de convivencia en aparente matrimonio declarada por la actora", sostuvo el STJ.

 

La Justicia también tomó en cuenta los testimonios del médico de FB, quien atestiguó que la demandante siempre lo acompañó a las consultas y que el paciente siempre la presentó como su "pareja" y la autorizó a retirar recetas y estudios en calidad de concubina. Otros testigos fueron dos vecinos de la misma calle, en Villa Alonso, quienes sostuvieron la versión de la mujer.

 

Otro que declaró fue el hijo de FB -producto de una relación anterior- quien dijo que su padre y la denunciante fueron un matrimonio de más de 20 años, aun sin estar casados, siendo ella el sostén afectivo de su papá.

 

Demostrado.

 

El STJ consideró, entonces, suficientemente demostrado el "aparente matrimonio", de acuerdo a los términos legales que regulan la unión convivencial, duradera, reconocida en el entorno familiar y social como única, lo que le confiere la singularidad necesaria de estabilidad. Con esto, estableció que estaban "reunidos los requisitos" impuestos por el artículo 62 de la NJF 1170, para que la demandante recibiera la pensión.

 

"Los considerandos que anteceden y sus argumentos, infieren sin más que corresponde hacer lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta por (...), contra el ISS, declarando la nulidad de la Resolución 1386/20, que le denegó el beneficio de pensión en su carácter de conviviente del ex afiliado FB, y, por ende, la legal condena por las costas devengadas en el pleito, corresponde que sean soportadas por la parte demandada", concluyó el fallo.

 

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