La historia del "8 de Marzo" desde 1909
Hoy las mujeres sindicales ya no toman la lucha por sus derechos como un “desafío” a intentar sino con actividades concretas a realizar dentro de las organizaciones.
Por Lenny Cáceres*
El 8 de marzo es el día Internacional de la mujer trabajadora y una de las primeras luchas sindicales, desde que se tiene registro, data de 1909. Este día nace a raíz de los reclamos por reivindicaciones y derechos a principios del siglo XX. El primer Día internacional de la Mujer se celebró el 28 de febrero de 1909 en Estados Unidos cuando se convocó a la primera huelga de las personas trabajadoras de la industria textil y mujeres del Partido Socialista.
Todos los 8 de marzo se conmemora en el mundo la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos, y comienza con las luchas por reclamos laborales.
Vale recordar que el 8 de marzo de 1908 un suceso transcendental marcó la historia del trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva
York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo.
El motivo se debía a la búsqueda de una reducción de jornada laboral a 10 horas, un salario igual al que percibían los hombres que hacían las mismas actividades y las malas condiciones de trabajo que
padecían. Ese mismo año, el 3 de mayo, se realizó un acto por el Día de la Mujer en Chicago, preámbulo para que el 28 de febrero de 1909, en Nueva York, se conmemore por primera vez el “Día Nacional de la Mujer”.
Con ese antecedente, un año después, en 1910, se desarrolló la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas en la capital danesa: Copenhague. El tema central fue el sufragio universal para todas las mujeres, y por moción de Clara Zetkin, líder del “levantamiento de las 20.000”, se proclamó oficialmente el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, en homenaje a las mujeres caídas en la huelga de 1908.
En 1977, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó oficialmente el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer.
La lucha continua.
Conocer el contexto y los acontecimientos históricos nos permite valorar las herramientas y acciones con las que contamos en la actualidad. Hoy la lucha continúa y de manera continua. Hoy las mujeres sindicales ya no toman la lucha por sus derechos como un “desafío” a intentar sino con actividades concretas a realizar dentro de las organizaciones, sumando esfuerzos, ocupando los espacios y en reclamo permanente de acciones y medidas tendientes a terminar con las desigualdades y las violencias que se generan.
En ese sentido hubo innumerables respuestas y apoyo de organismos internacionales que recomiendan medidas a tener en cuenta e instrumentos concretos como herramientas para lograr estos objetivos
planteados.
Entre estas respuestas podemos encontrar: las miradas sobre las políticas de cuidado, los estudios y acciones que tienden a reducir la brecha salarial y de género y dentro de las herramientas sobre la
violencia laboral en todas sus formas, además de los instrumentos internacionales para erradicar esas violencias y todas las formas de discriminación por género, podemos mencionar la Ley Nacional 26.485 que sobre la violencia laboral y su modalidad expresa concretamente: “Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Acoso.
Y desde el 23 de febrero de 2022, Argentina adhirió al Convenio 190 de la OIT, “contra la violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia y el acoso por razón de género. Mencionando especialmente el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencias. Determina, también, que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso a los derechos humanos”; más la Recomendación 206 que funciona como lineamiento a seguir para el abordaje de estas violencia y completa los alcances de la legislación nacional mencionada.
Este convenio, que debería contar con la adhesión de todas las provincias puesto que es ley, da múltiples posibilidades de comprensión de la problemática, formas de abordaje y principalmente el compromiso que desde las áreas de trabajo deben asumir, y la responsabilidad que deben tener los Estados y sindicatos para su cumplimiento.
En ese sentido, en la recomendación 206 dentro de sus lineamientos establece el compromiso que deben asumir los Estados y organizaciones en materia financiamiento, elaboración, aplicación de la herramienta y dedica un párrafo especial a la difusión.
En diversos puntos sugiere: modelos de repertorios de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de alcance general o sectorial,
que tengan en cuenta la situación particular de los trabajadores y de otras personas pertenecientes a los grupos mencionados en el artículo 6 del Convenio; campañas públicas de sensibilización en los diferentes idiomas del país, incluidos los idiomas de las personas trabajadoras migrantes que residan en ese país, que hagan hincapié en que la violencia y el acoso, en particular la violencia y el acoso por razón de género, son inaceptables.
Prevención.
También que denuncien las actitudes discriminatorias y prevengan la estigmatización de las víctimas, los denunciantes, los testigos y los informantes; se elaboren planes de estudios y materiales didácticos sobre violencia y acoso, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, que tengan en cuenta la perspectiva de género, en todos los niveles de la educación y la formación profesional, de conformidad con la legislación y la situación nacional; y material destinado a periodistas y otros profesionales de la comunicación sobre la violencia y el acoso por razón de género, sus causas subyacentes y factores de riesgo, con el debido respeto a la libertad de expresión y a su independencia, y finalmente campañas públicas destinadas a fomentar lugares de trabajo seguros, salubres, armoniosos y libres de violencia y acoso.
Estas herramientas deben funcionar como medidas de prevención ante todas las formas de discriminación y violencias que atenten contra los derechos humanos de las personas y con compromiso no solo de los Estados y organizaciones laborales sino por parte de la sociedad, acompañar las luchas de las mujeres y garantizar los derechos conquistados y las demandas pendientes.
(*) Periodista, feminista, directora de Diario Digital Femenino.
Autora del libro La transversalidad del género: espacios y disputas (Ed. Sudestada)
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