Martes 11 de noviembre 2025

Lía: cinco años de prisión para Roldán

Redacción 11/11/2025 - 00.16.hs

Casi 10 meses después del siniestro vial en el que falleció Lía Falcón, la Justicia pampeana finalmente emitió un fallo: la Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó ayer a Francisco Roldán a la pena de cinco años de prisión efectiva. Además, quedará inhabilitado por 10 años para conducir vehículos con motor.

 

El tribunal integrado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi condenó a Roldán por el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y violar la señalización del semáforo.

 

La lectura del fallo se dio ayer al mediodía, con la presencia de la familia de la joven fallecida. Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, los jueces dieron por probado que el 16 de enero pasado a las 17 horas, Roldán circulaba por el carril central de la avenida Circunvalación en sentido sur a norte conduciendo un Ford Falcon modelo 1980 al menos a 99 kilómetros; y al llegar a la intersección con Cavero cruzó el semáforo con luz roja y colisionó a Lía Camila Sequeira Falcón, quien cruzaba caminando por la senda peatonal.

 

“Como consecuencia del impacto, la joven fue despedida hacia adelante, en la misma dirección de circulación, cayendo al pavimento; todo lo cual le provocó heridas físicas y en consecuencia su fallecimiento”, indicaron los magistrados.

 

Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Sacco había requerido la pena que finalmente dispuso el Tribunal, y calificó la conducta de Roldán como homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria, agravada por violar la señalización del semáforo y por el exceso de velocidad. Cabe recordar que la máxima sobre esa arteria era de 60 kilómetros por hora y el acusado iba entre 99 y 117, a una media de 108 kilómetros.

 

Por su parte, Aldana Prost, la abogada querellante en representación de la madre de Lía, había pedido una sanción de 12 años de prisión y diez de inhabilitación por el delito de homicidio simple, con dolo eventual; y subsidiariamente, seis y diez años respectivamente, por homicidio culposo triplemente agravado (por conducir con exceso de velocidad, hacerlo con culpa temeraria y violar la semaforización).

 

La defensa de Roldán -a cargo del abogado Nicolás Espínola y la abogada Seila Domínguez Ardohain- no se opuso a la inhabilitación, pero solicitó una pena de tres años en suspenso por homicidio culposo.

 

Dolo eventual.

 

La figura penal propuesta por la querella pedía la incorporación del dolo eventual en la condena a Roldán. Hasta ahora, en La Pampa, nunca se aplicó la figura del dolo eventual en siniestros viales, según detallaron desde el Superior Tribunal de Justicia.

 

“El caso testigo en el país es el de Sebastián Cabello, quien corriendo una ‘picada’ a casi 140 kilómetros por una avenida porteña, colisionó a un Renault 6 y como consecuencia de ello Celia González Carman y su hija de tres años murieron carbonizadas”, contextualizaron.

 

En esa causa, el Tribunal Oral Criminal N° 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en noviembre de 2003, condenó originalmente a Cabello a 12 años de prisión como autor del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual; pero luego la Cámara de Casación Penal descartó esa figura y recalificó el hecho como homicidio culposo. En 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme esa resolución.

 

“Acciones peligrosas”.

 

El juez Besi fue quien emitió el primer voto, al que adhirieron Olié y Boulenaz. Consideró que el planteo de la querella sobre la figura del homicidio simple con dolo eventual adoleció de “defectos procesales, penales y constitucionales”.

 

Cuestionó que la querellante no planteara esa calificación durante la audiencia de formalización, “sino recién durante la audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de control, es decir ya encontrándose la actividad procesal en el procedimiento Intermedio”; lo que afectó los derechos del debido proceso y de defensa en juicio del imputado por resultar “sorpresiva e inoportuna”.

 

“El dolo, doctrinariamente, está conformado por un saber (conocimiento) y un querer (voluntad)… En este caso no surgió de ninguna de las pruebas, tanto documental como las producidas durante el debate, alguna posibilidad de enmarcar la conducta de Roldán en el ámbito subjetivo del dolo”, dijo el Tribunal.

 

Los jueces sostuvieron que Roldán violó el artículo 39, inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, al incumplir con el límite máximo de velocidad permitida en el lugar del siniestro, que “perfectamente se observa en la cartelería instalada a lo largo de la avenida. Circunvalación; además de no respetar la señal semafórica ubicada en el cruce donde se produjo el impacto”. También infringió el inciso a) del mismo artículo, al haber conducido “con su visión disminuida y/o afectada, ello como quedó probado durante la audiencia”.

 

Agravantes.

 

El Tribunal valoró a favor de Roldán sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, su hábito al trabajo y su colaboración durante el proceso, su postura y presencia en las audiencias para definir la pena.

 

No obstante, tomó como agravantes la extensión del daño causado y sus consecuencias. “No se trató de un simple descuido o distracción, sino que la violación al deber de cuidado fue de suma gravedad (…), producida mientras conducía a alta velocidad y trasponiendo la intersección de avenida Circunvalación y Cavero encontrándose el semáforo con luz roja (…) Y, además, con problemas de salud que afectaban su vista, estando su visión reducida (…) y pese a ello subió al vehículo y lo condujo con las consecuencias ya referidas”.

 

En ese marco recordaron que la disminución visual fue admitida por Roldán y ratificada por su oftalmólogo, que le diagnosticó glaucoma dos meses después del siniestro. “El imputado reconoció que ‘no la vio’ y que usaba lentes comprados en ‘kioscos o en los chinos, no recetados’. Todo ello permite aseverar que guió el automotor en forma por demás riesgosa y peligrosa”. La multiplicidad de infracciones a la ley también fue un factor determinante para que Roldan no recibiera la pena mínima de tres años.

 

Asimismo, los jueces contemplaron y dejaron asentado cómo lo ocurrido afectó emocional y psicológicamente a la madre de Lía, a su padre de crianza, a sus amigas y a todo el grupo familiar.

 

“Esto no era lo que esperábamos”.

 

“No me voy a sacar este peso de encima hasta que entre a prisión, y tal vez con otra condena: la que el Señor quiera, porque Él tiene la última palabra. Yo seguiré hasta que esté en la cárcel, para poder pararme frente a la tumba y decirle ‘hija, mamá hizo justicia por vos’”, sostuvo Alejandra Falcón, minutos después de escuchar el fallo contra Francisco Roldán.

 

La familia de Lía estuvo en el recinto cuando los jueces leyeron el veredicto. El imputado no asistió a la lectura de sentencia y tampoco estuvieron presentes sus abogados.

 

“No estoy de acuerdo con la condena y voy a seguir peleando. Conversaré con mi abogada para apelar, pero esto no era lo esperado. Y voy a seguir todos los días hasta verlo entrar a la Alcaidía”, señaló Alejandra. “Yo no mentí, estamos todos presentes. Esto me da la paz para decir que hicimos lo más humano posible. Que den cinco años no lo habíamos visto, más allá que la vida de mi hija no vale cinco años”.

 

Como durante todo el juicio, familiares y allegados acompañaron la audiencia frente al edificio del tribunal con banderas y carteles pidiendo justicia y una condena ejemplar. “Nos queda una sensación amarga, porque aguantamos mucho ninguneo y acusaciones de mentirosos e hipócritas. Pero queda demostrado que ni el fiscal, mi abogada Aldana, ni el comisario Rossi mentimos ni inventamos nada”, añadió.

 

"Me hubiera gustado que Roldán esté acá pero, hablando mal y pronto, sabía que no tenía los huevos para ponerse frente a mi cara. Tenía ganas de decirle ‘qué le da derecho a matar a mi hija con 22 años’. Algo que no va a poder responder. Pero está en el derecho de no presentarse. No me sorprende porque cualquier rata de alcantarilla como él, huye", dijo.

 

“Creo que esto es el comienzo de algo nuevo, que va a marcar un precedente. Recién empezamos, pero acá hay leona para rato, acompañada por una abogada de fierro. Y mi familia, mis padres, mis hermanos, las amigas”. Ambas partes cuentan con un plazo de diez días hábiles para presentar sus impugnaciones ante el TIP.

 

'
'