Movistar tiene que indemnizar a mujer porque le bloqueó el celular
A una mujer que tenía una línea de la empresa Claro, Movistar le bloqueó su celular a raíz de la denuncia del robo de un aparato que tendría el mismo número de IMEI (el código único que identifica a cada móvil). La Justicia provincial desestimó un recurso de Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmó la multa y la indemnización fijadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor.
La sentencia fue dictada por María Anahí Brarda, jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en actuación unipersonal, quien de esta manera ratificó que Telefónica -cuya marca en el país es Movistar– incumplió con los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno) y 40 bis (daño directo) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
En el expediente administrativo, Defensa del Consumidor le había impuesto a Telefónica una sanción de multa y, además, dispuso que le abone a la usuaria una suma reparatoria en concepto de daño directo. Inicialmente la mujer también había reclamado contra la firma AMX Argentina -que comercializa los servicios de Claro–, pero después desistió al aceptar el ofrecimiento que recibió durante la instancia conciliatoria.
Telefónica reconoció que bloqueó el IMEI de ella al recibir una denuncia de robo de un cliente propio, que tendría el mismo número de código en su celular, y cuando la consumidora fue a exigir el desbloqueo, le habrían preguntado si ella lo había robado y le exigieron la exhibición de la factura de compra.
La demandada recurrió en la justicia ordinaria la resolución de la Dirección bajo dos argumentos: que no existía relación de consumo con la usuaria (artículo 3 de la ley 24.240) porque la empresa no era proveedora de ningún servicio y que cumplió con la normativa del Ente Nacional de Comunicaciones sobre la presentación de la factura para acreditar la titularidad del aparato.
Fundamentos.
Brarda, al fundar el rechazo, avaló los argumentos de Defensa del Consumidor de atribuirle responsabilidad a Telefónica por haber bloqueado el celular y por ponderar “especialmente la respuesta inicial brindada por la compañía acerca de que el IMEI se encontraba duplicado y que no podía liberarlo; como así también su falta de colaboración al no haber proporcionado la información respecto de la persona que solicitó el bloqueo y demás documentación que lo justificara, pese a que medió un requerimiento expreso de la Dirección en tal sentido".
Por ello, la jueza aseveró que Telefónica no fue ajena a lo que dispone el artículo 40 de la citada ley con respecto a la responsabilidad por daños, ya que generó el bloqueo del IMEI y lo hizo “sin acompañar prueba que justificara su proceder”; por lo que la consumidora se vio privada del uso del celular “en forma intempestiva y sin previo aviso”.
“El artículo 40 establece la responsabilidad solidaria de los proveedores respecto de daños que resulten ‘del riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio’, prescindiendo de la posición que ocupen dentro de la red de provisión”, agregó.
Por último, Brarda, como viene haciéndolo la Cámara sistemáticamente con las telefónicas y otras empresas, rechazó por improcedente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 45 de la LDC que establece que, para interponer un recurso directo contra una resolución que imponga multa, el demandante tiene que depositar ese importe y acreditarlo.
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