Domingo 29 de junio 2025

“Poco de República y democracia queda en pie”

Redacción 08/01/2025 - 00.07.hs

“Otra manifestación de autocracia explicita del actual gobierno. Quizás la más grave de todas porque si no respeta el límite de las materias vedadas expresamente por la Constitución argentina para sustituir al Congreso dictando decretos de necesidad y urgencia, poco de república y democracia queda en pie”, afirmó Andrés Gil Domínguez. En un análisis publicado en redes sociales, el constitucionalista pampeano advirtió que la prórroga del Fondo Nacional del Turismo por dos años, adoptada mediante el DNU 4/2025 es inconstitucional. “El artículo 99.3 de la Constitución argentina es contundente: los DNU no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable”, recordó.

 

El Fondo Nacional del Turismo, que ayer cumplió ayer 20 años, se conoce como DNT y se financia con un tributo de 7% sobre los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior. Fue creado por el artículo 24 de la Ley Nacional de Turismo, promulgada el 7 de enero de 2005; debe dedicarse a fomentar el desarrollo de la industria turística, y está administrado por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes actualmente conducida por Daniel Scioli.

 

Originalmente, la ley le impuso un plazo de diez años que vencía en enero de 2015. Dos meses antes, en noviembre de 2014, el Congreso Nacional lo prorrogó por otros diez años al aprobar la Ley de Presupuesto 2015. Esa prórroga vencía el domingo 5 de enero y el presidente decidió extenderla por decreto, violando la separación de poderes, un principio primordial del sistema republicano establecido en nuestra Constitución.

 

El término autocracia define a regímenes y formas de gobierno que concentran todo el poder en una sola persona, cuyas decisiones resultan incuestionables y no pueden ser alcanzadas por ninguna forma de regulación popular, entre ellas despotismo, absolutismo, totalitarismo, dictaduras y tiranías.

 

Un año de tiranía.

 

Los constitucionalistas lanzaron sus primeras señales de alerta sobre prácticas despóticas inmediatamente después de la asunción presidencial, cuando Javier Milei hizo su primera aparición por cadena nacional y anunció que utilizaría DNU para modificar las bases económicas que rigen en nuestro país. Expertos de diferentes espacios, entre ellos Gil Domínguez, Daniel Sabsay, Félix Lonigro y Vilma Ibarra coincidieron que la casa Rosada no puede emitir decretos de necesidad y urgencia en materias penales, tributarias, electorales o referidas a partidos políticos.

 

Los DNU fueron incorporados a la Constitución por la reforma de 1994, como una “excepción al principio de separación de poderes que garantiza la suma del poder y la transgresión de los derechos individuales consagrados en la Constitución”. Para zanjar la discusión sobre una ilegalidad intrínseca, porque facultan al Ejecutivo para legislar, los convencionales aclararon que debían estar basados en “circunstancias de extrema gravedad o fuerza mayor, de marcada complejidad, que justifiquen una arrogación de competencias legislativas por parte del presidente”. Y además, excluyeron cuatro materias que no pueden ser incluidas en los DNU: penal, tributaria, electoral y régimen de partidos políticos

 

Desde la implementación de aquellos “súper-poderes” de Carlos Menem hasta hoy, la reiteración de denuncias sobre abusos presidenciales en distintas distintas gestiones presidenciales provocó que la Corte Suprema de Justicia determinara un alcance para aquellas “circunstancias excepcionales”. Según el máximo tribunal, se dan estas condiciones cuando ocurre “un fenómeno de la naturaleza, como un terremoto; o una situación gravísima que afecta al país y requiere medidas urgentes para impedir un mal mayor”.

 

“Impugnar judicialmente”.

 

“Mediante un DNU, el Poder Ejecutivo extendió la vigencia y aplicación de un impuesto, una de las materias expresamente vedada por la Constitución” concluyó Gil Domínguez. Y aclaró que esta medida puede ser “impugnada judicialmente por toda persona a quien se le aplique el impuesto cuando adquiera un pasaje porque existe una afectación directa, concreta e inmediata del derecho de propiedad”.

 

Según el experto pampeano, la práctica autoritaria de Javier Milei está generando “una objetiva situación de incertidumbre constitucional” en nuestro país y consideró que sería recomendable plantear “también una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.122 que regula el control político ulterior de los DNU por parte del Congreso”. Esta norma fue aprobada en 2004, y fue un proyecto presentado por la ex senadora y ex presidenta Cristina Fernández.

 

Esa actualización facilitó el ejercicio de facultades legislativas a los presidentes, al establecer que el DNU queda vigente cuando se publica en el Boletín Oficial. Además, no otorga ningún plazo al Congreso Nacional para su aprobación y determina que la aprobación de una sola cámara resulta suficiente para que el decreto siga vigente. Según Lonigro, esta ley “fue una auto-resignación de facultades del Congreso a favor del presidente”.

 

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