Martes 06 de mayo 2025

Revocaron fallo de abuso de mujer a un adolescente

Redacción 02/10/2023 - 08.00.hs

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia decidió anular un fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmaba la sentencia de seis años de prisión para una mujer acusada de abuso sexual con acceso carnal. Los supremos dictaron la medida al asumir que la sentencia del TIP no estaba debidamente fundamentada, por lo que ordenaron que el expediente regrese al mismo tribunal para que, con una composición diferente, vuelva a dictaminar.

 

El caso en cuestión data de 2021, cuando una mujer de Realicó, de 37 años, mantuvo una relación sexual con un adolescente de 14 años, en la casa de la primera. El adolescente contó lo sucedido a su hermana y luego a su madre y decidieron radicar la denuncia contra la mujer mayor de edad. El chico sostuvo que no dio consentimiento, algo que el juez de Audiencia de Juicio Marcelo Pagano dio por probado.

 

El juicio se realizó en noviembre de 2022 y el tribunal, con asiento en General Pico, decidió condenar a la acusada por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de seis años de prisión.

 

Para el juez Pagano el 4 de junio de 2021, entre las 3:30 y las 4 de la madrugada, en la casa de Realicó que habitaba la acusada, en momentos en que se desarrollaba una reunión social en la que se encontraba el menor junto a otras personas, el adolescente le solicitó a la dueña de casa un cigarrillo, y ella lo invitó a fumar al patio.

 

Una vez que terminaron de fumar, la acusada llevó al adolescente a una habitación de chapa que había en la parte trasera del patio y allí le desprendió el pantalón, practicándole sexo oral, a pesar de que la víctima le dijo que no lo hiciera porque estaba mal. Luego de esto hizo que el damnificado la penetrara vaginalmente mientras lo tomaba de los brazos, ello sin el consentimiento del chico quien insistentemente le dijo que lo soltara, cosa que hizo cuando el menor recibió llamados telefónicos de su madre, por lo que se retiró en forma inmediata del domicilio de la mujer.

 

¿Sujeto activo?

 

La defensa de la imputada decidió apelar el fallo. A diferencia de la querella y del propio juez, adujo que sí existió consentimiento, ya que hubo excitación y erección por parte del menor. Y añadió que, en todo caso, no correspondía agravar la pena con el “acceso carnal” ya que la mujer no podía ser sujeto activo de ese delito.

 

¿Puede la mujer ser sujeto activo del delito de abuso sexual con acceso carnal? El tercer párrafo del Artículo 119 del Código Penal establece dos supuestos diferentes: por un lado, cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, y por el otro, cuando realizare actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo por algunas de las dos primeras vías.

 

Al analizar la apelación, el juez sustituto Gabriel Lauce Tedín decidió confirmar la condena de primera instancia, manteniendo la calificación del delito y la pena impuesta, mientras que el juez Filinto Rebechi decidió adherir en lo expresado por Tedín, salvo en lo relacionado a que la mujer no puede ser sujeto activo del delito (acceso carnal). Por ese motivo, Rebechi sostuvo que la pena contra la mujer debía ser de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

 

Ante los criterios disímiles, el presidente del TIP Pablo Balaguer desempató en favor de lo fallado por Tedín, con lo cual la sentencia de primera instancia fue confirmada.

 

Disidencia.

 

Rebechi sostuvo que es indudable y ninguna duda cabe que en el supuesto de introducir objetos la mujer puede ser sujeto activo del delito de acceso carnal, pero consideró que diferente es la situación si se da la situación de la penetración vía anal, vaginal u oral, la cual a su criterio, en este caso, debiera encuadrar en una figura diferente, es decir, abuso simple sin acceso carnal.

 

“Cuando la ley expresa que el sujeto activo debe acceder carnalmente vía anal, vaginal u oral, nos está demostrando, sin lugar a ningún tipo de dudas, que no se configuraría esta figura penal si el sujeto activo “es el accedido” carnalmente que resulta ser el caso que analizamos en el sub-examen”, sostuvo.

 

Más allá de la polémica entre ambos jueces, el caso llegó al STJ ante una nueva apelación de la defensa de la imputada, el abogado Guillermo Constantino.

 

Los supremos, consideraron que Tedín no había argumentado debidamente el motivo por el cual confirmaba la aplicación de la figura de “abuso sexual con acceso carnal”, con lo cual decidieron anular el fallo.

 

“Las decisiones que los jueces adopten deben asentar sus propias razones, no pueden reemplazarse con remisiones doctrinarias o con remisiones a párrafos vinculados a elementos probatorios, como en este caso. Es preciso que los magistrados consignen las fundamentaciones que les permitieron arribar a una condena o una absolución, porque es allí donde se advierte y habilita a que los justiciables comprendan los fallos alcanzados”, razonaron.

 

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