RTO: la Justicia se mete en la disputa
El Superior Tribunal de Justicia se declaró competente para tratar el amparo que presentó un sector de la oposición contra la ordenanza que establece la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en Santa Rosa. El máximo órgano judicial aclaró que la misma se debe resolver por la vía contencioso-admnistrativa y dispuso un plazo de cinco días hábiles para adaptar la presentación.
El fallo se conoció este miércoles, pero está fechado el 1º de noviembre. Lleva la firma de María Verónica Campo, presidenta de la Sala C del STJ, y su vocal, Eduardo Fernández Mendía.
El amparo ingresó a despacho y en primera instancia se resolvió “si la competencia por razón de la materia es del fuero civil –Oficina de Gestión Común Civil de la Primera Circunscripción Judicial, que remitió las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal de Justicia que, por mandato constitucional, tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso-administrativa en forma originaria y exclusiva”.
Al respecto, según el fallo al que accedió LA ARENA, la Procuración General consideró que la cuestión “es contencioso-administrativa y, en consecuencia, competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia”, particularmente de la Sala C.
“La parte interesada pretende la revisión de un acto –Ordenanza 6977/23- dictados por la autoridad administrativa en ejercicio de su función, circunstancia que impone su conocimiento y decisión por este Superior Tribunal de Justicia, sala C, debido a que la competencia contencioso-administrativa es improrrogable”, señalaron los jueces y advirtieron que “la parte interesada promovió su pretensión en el marco de una acción de amparo”.
Por estos motivos, luego de argumentar técnicamente, los jueces resolvieron “declarar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia -Sala C- para entender en las presentes actuaciones” e imponer “el trámite establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo”. Para ello, dispusieron “el plazo de 5 días de notificada de la presente” para que “la parte actora adecúe su demanda”
El amparo busca que se declare la nulidad de la Ordenanza 6977/23 de la Municipalidad de Santa Rosa que implementa la RTO. Entre sus fundamentos, se menciona que “el Ejecutivo municipal se arroga facultades que exceden sus potestades y contradicen la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Ley provincial 1713. La revisión técnica de vehículos automotores radicados en la provincia recae en el gobierno provincial”.
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