Sabado 20 de septiembre 2025

Sancionan a policías: cese de funciones y exoneración

Redaccion Avances 20/09/2025 - 18.51.hs

El Gobierno provincial dispuso el cese de las funciones policiales de un sargento de la Brigada de Investigaciones, que fue condenado por los delitos de lesiones graves y vejaciones. A su vez, exoneró a un subcomisario.

 

A través de un decreto fechado el 9 de septiembre, se dispuso "el cese de las funciones policiales a partir de su notificación del sargento de Policía Esteban Samuel Cuello". La decisión se adoptó por "resultar condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Graves calificadas por haberse cometido abusando de su condición de empleado policial y Vejaciones, ello en concurso ideal, en calidad de autor a la pena de tres años de Prisión e Inhabilitación Especial para integrar una fuerza de seguridad, una fuerza policial o el servicio penitenciario por un tiempo doble del de la condena.

 

A su vez, se facultó al Jefe de Policía, Claudio Cano, "a disponer el pago de los haberes y licencias adeudadas, correspondientes a la fecha de cese, previa intervención del Departamento Personal de la Jefatura de Policía, del Departamento Ajustes y Liquidaciones, del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales de la Contaduría General y de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas".

 

Exonerado.

 

Por otro lado, el Ejecutivo oficializó el decreto a través del cual destituyó de la fuerza, en carácter de exoneración, al subcomisario de Policía Alfredo Ibañez. La medida se tomó al considerarlo responsable en sede administrativa "de la comisión de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 inciso 6) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80".

 

Dicha normativa establece las "transgresiones que darán lugar a sanción de destitución con carácter de exoneración o separación de retiro, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo". El inciso 6 precisa "haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos mencionados en el artículo 51 de esta ley o tener responsabilidad, juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción de sumario penal".

 

En la Norma Jurídica de Facto, el artículo 51 dispone que "no podrán ser rehabilitados los empleados policiales que, juzgados administrativamente hubieran sido destituidos por haber cometido hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción del sumario penal por delitos de hurto, robo, extorsión, estafa o defraudación, cohecho, malversación dolosa, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, contrabando y delitos contra la honestidad".

 

 

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