Miércoles 25 de junio 2025

Siguen los juicios abreviados a menores de 16 y 17 años

Redacción 21/03/2022 - 00.33.hs

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo que sienta un precedente con respecto a la aplicación del juicio abreviado -una solución alternativa del conflicto penal- para menores de 16 y 17 años que cometan delitos. El STJ dijo que esa figura seguirá rigiendo hasta que se efectúen las adecuaciones necesarias que prevé la ley 3353, sobre el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del 13 de agosto del año pasado.

 

En su resolución, los ministros Fabricio Losi y Elena Fresco expresaron que "no resultaría razonable una interpretación de la nueva norma que anule, de la noche a la mañana, un instituto procesal firmemente arraigado -como lo es el juicio abreviado- sin que sea reemplazado por otros superadores" y, además, advirtieron que ello "podría generar serios inconvenientes en el sistema penal pampeano".

 

El plazo máximo para que la Justicia realice esas adecuaciones fenecerá en agosto de 2023, aunque ellas deben ir acompañadas de ciertos organismos que tienen que crearse en la esfera del Poder Ejecutivo.

 

El caso testigo.

 

La discusión jurídica se planteó a partir de dos recursos de casación que llegaron a la Sala Penal del STJ. Tanto el fiscal Andrés Torino, como la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, cuestionaron que el Tribunal de Impugnación Penal -a través del juez Filinto Rebechi- avalara la resolución del juez de control, Néstor Ralli, de rechazar el acuerdo de juicio abreviado que habían convenido la propia Blanco Gómez, el menor imputado, la fiscala Leticia Pordomingo y la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara.

 

En dicho acuerdo se solicitó que se declarase la autoría y la responsabilidad del menor por los delitos de robo simple en dos ocasiones, robo simple en grado de tentativa, encubrimiento por receptación dolosa y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública; todos en concurso real entre sí y en cinco expedientes diferentes. Los hechos fueron cometidos cuando el imputado tenía 17 años.

 

Ralli lo rechazó porque la ley fue publicada en el Boletín Oficial y, "por lo tanto, se encuentra actualmente vigente". En ese contexto, hay que recordar que la norma señala expresamente en el artículo 14 que "el juicio abreviado, establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, es incompatible con la presente ley, y no será aplicado en el Procedimiento Penal Juvenil".

 

De ese modo, Ralli decidió rechazar el acuerdo de juicio abreviado. Luego, al resolver el recurso de impugnación, Rebechi respaldó en un todo los argumentos de Ralli. "Para la aplicación de este instituto prohibido expresamente por la ley, no resultan necesarias las adecuaciones previstas", dijo el magistrado del TIP.

 

Transición.

 

Frente a esa posición de ambos jueces, los ministros del STJ de la Sala B, Fabricio Losi y Elena Fresco, si bien denegaron los recursos de casación de Torino y Blanco Gómez por razones formales -no eran materia de casación porque no se trató de sentencias definitivas ni resoluciones que causasen un agravio de imposible reparación ulterior-, y por lo tanto confirmaron el dictamen del TIP, dejaron en claro que en esta etapa de transición los juicios abreviados a menores de 16 y 17 años continuarán vigentes.

 

No obstante, se permitieron decir -utilizando la figura técnica 'obiter dictum', es decir como un argumento complementario de la resolución- lo siguiente: "No escapa a este tribunal que la aplicación, lisa y llana, de la literalidad del párrafo tercero del artículo 14 de la ley 3353, afectaría la política criminal del Ministerio Público Fiscal pues, por un lado, perdería una importante herramienta de gestión de los conflictos penales, como es el juicio abreviado y, por el otro, no se lo dotaría de una salida en términos de justicia restaurativa -tal como lo prevé el nuevo Procedimiento Penal Juvenil-, pues aún no se han creado los organismos ni los institutos que permitan salidas alternativas acordes a los nuevos paradigmas que pretende esa legislación".

 

"En tal sentido -agregaron-, no se supone la inconsecuencia del legislador y por ello no resultaría razonable una interpretación de la norma que anule, de la noche a la mañana, un instituto procesal firmemente arraigado, como es el juicio abreviado, sin que sea reemplazado por otros institutos superadores de la justicia restaurativa".

 

Inconvenientes.

 

"La desaparición del juicio abreviado no solo conmovería la labor del MPF, sino que podría generar serios inconvenientes en el sistema penal pampeano, que incluso afectarían a los propios menores -remarcaron Losi y Fresco-. Además, provocaría el abultamiento de las agendas de las Audiencias de Juicio con mayor cantidad de debates orales con adolescentes imputados; el estiramiento de los plazos de resolución de los conflictos; y la afectación de la tutela judicial efectiva de las víctimas (...) Esas serían algunas de las consecuencias previsibles, sin una mayor garantía para los menores, pues el modo de gestión del conflicto seguiría siendo el mismo".

 

Sin embargo, y a fin de "respetar la voluntad del legislador, que dictó una nueva legislación protectora de los menores en conflicto con la ley penal, y que aún está en proceso de adecuación", los ministros del STJ les indicaron a los jueces de control -en este período de transformación de la vieja a la nueva ley-, que "al momento de evaluar los acuerdos de juicio abreviado, deberán extremar los análisis (...), y en particular indagar sobre la calidad de la información que tuvo el menor al momento de suscribir el acuerdo, la comprensión de la responsabilidad penal que está aceptando y la sinceridad del consentimiento".

 

"También deberán velar para que los recortes fácticos y jurídicos (de los hechos) respeten la verdad jurídica objetiva y no se transformen en un modo de transferencia de responsabilidad hacia el adolescente, exculpando o beneficiando a mayores coimputados (...) Extremados los cuidados, mediante el contacto personal con los menores, no cabe el rechazo (del juicio abreviado) por la mera invocación del nuevo régimen penal juvenil", concluyeron los ministros.

 

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