Viernes 26 de abril 2024

Son 300.160 los pampeanos que pueden votar

Redacción 20/10/2023 - 13.44.hs

Un total de 300.160 pampeanos y pampeanas están habilitados para este domingo emitir su voto en las elecciones nacionales 2023. La secretaria electoral nacional de La Pampa, Brenda Wernicke, precisó a LA ARENA que del total de personas que podrán emitir el sufragio 151.491 son mujeres, 148.663 hombres y 6 no binarios.

 

Además, amplió que serán 9.073 los votantes, entre 16 y 17 años, que sufragarán de los cuales 4.470 son mujeres y 4.603 son varones. Son 347 los mayores de 104 años que podrán votar.

 

Wernicke afirmó que en todo el territorio pampeano hay 902 mesas y 182 establecimientos educativos donde los pampeanos y las pampeanas podrán ir a votar.

 

En la Escuela 78, en el Colegio Nacional y en el Colegio Domingo Savio de Santa Rosa se utilizará la tecnología biométrica, es decir a través de huellas dactilares.

 

La secretaria electoral afirmó que habrá boletas de cinco agrupaciones, Unión por la Patria, Juntos por el Cambio La Pampa, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, La Libertad Avanza (solo para presidente, vicepresidente y parlamentarios nacionales) y Hacemos por nuestro país (solo presidente, vicepresidente y parlamentarios).

 

Wernicke completó que, en total, habrá 1.804 autoridades de mesa, es decir dos por mesa.

 

Por su parte, la obligatoriedad del voto en las elecciones nacionales ha sido establecida para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados por la Cámara Electoral, con algunas excepciones. Aquellas personas incluidas en el padrón electoral deben presentar los documentos requeridos por la normativa vigente para ejercer este derecho cívico en las elecciones 2023.

 

Según la Cámara Electoral, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados, a excepción de los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70.

 

Además ,todas las personas incluidas en el padrón electoral pueden participar, siempre que acrediten su identidad con los documentos establecidos por la normativa vigente.

 

Multa.

 

El Código Nacional Electoral, en su artículo 125 sobre faltas electorales, establece una multa de $50 a $500 para los electores de 18 a 70 años que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección respectiva.

 

Aquellos que no paguen la multa por no haber votado serán registrados como infractores, lo que implica restricciones en la realización de trámites durante un año, como la obtención del pasaporte, y la imposibilidad de ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

 

Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, la justificación ante la Justicia Nacional Electoral debe realizarse dentro de los sesenta días posteriores a la elección correspondiente.

 

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