“Son actos de violencia institucional”
En menos de dos años, Barcesat firmó seis pedidos de juicio político contra Javier Milei: “es un usurpador de facultades constitucionales”, advirtió. Y lamentó que “los argentinos estamos padeciendo un elevadísimo grado de ineptitud, anomia y náusea institucional”.
“No hay que examinar pruebas ni hacer investigaciones complejas para comprobar que es un acto de violencia institucional. Es simple, la ley suprema de la nación cuenta con una cláusula muy especial, incorporada en la Reforma de 1994: el deber de obediencia a la la supremacía de la Constitución Nacional. Su cumplimento no solo previene golpes militares e institucionales como los aparecidos en nuestra historia, también funciona cuando algún poder con legitimidad de origen transgrede los límites de sus incumbencias constitucionales para apropìarse las facultades de otros poderes del gobierno federal”, advirtió Eduardo Barcesat.
El constitucionalsta cordobés, uno de los juristas más importantes de nuestro país, fue consultado desde Radio Noticias (99.5) acerca del DNU 340/2025, utilizado por el presidente Javier Milei para derogar el derecho a huelga en la mayoría de las actividades laborales. “Estando en funcionamiento el Congreso Nacional no hay ninguna razón que impida el tratamiento, debate y sanción de las leyes de la nación. Esto es lisa y llanamente una usurpación de facultades constitucionales que le corresponden al Poder Legislativo y está claramente previsto en el Artículo 99, inciso tercero, segundo párrafo, cuando dice textualemente: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Según Barcesat, esta es la herramienta que debe aplicarse en este caso para garantizar un sano funcionamiento de las instituciones”.
“No se puede retroceder”.
Sin embargo, aún cuando el instrumento legal “está bien precisado en la Constitución Nacional, y a pesar de tener planteos previos respecto del DNU 70/2023, mediante el cual Milei también intentó avanzar sobre derechos consagrados de los trabajadores, las causas siguen durmiendo en la Corte Suprema de Justicia y sin ningún justificativo porque es cuestión de puro derecho: no necesitan examinar prueba, se trata solamente de cotejar el texto de la norma refundante con la ley suprema de la nación y dictar el único fallo que puede dictarse: la nulidad absoluta e insanable”, reiteró.
De todas maneras, Argentina atraviesa actualmente “una situación de excepcionalidad institucional por la cual estas cuestiones se prolongan y permanecen en la indefinición”. En ese contexto de incertidumbre “ahora vuelve a insistir con otro DNU usado para cercenar derechos que están reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y disposiciones de la OIT, cuya regla general es que no hay regresividad en materia de derechos laborales: se puede ampliar el espectro de garantías pero no se pueden retroceder. Si bien este principio se aplica al conjunto de los derechos humanos, está especialmente precisado en materia del trabajo, dignidad de las condiciones del trabajo y seguridad social”.
“Escenario de panqueques”.
Interrogado sobre el estado de las presentaciones y amparos judiciales sobre los actos inconstitucionales perpetrados en menos de dos años, Barcesat aclaró que “lo único que han expresado públicamente los jueces es que el conflicto debería ser solucionado por los propios poderes de gobierno”. En buen criollo, los magistrados pretenden “que el Congreso se haga cargo del muerto, pero lamentablemente el Poder Legislativo no está mejor que la Corte, salvo ciertas excepcionales y muy valiosas decisiones de la Cámara de Senadores”. En cambio, la Cámara de Diputados “es un escenario de panqueques que ingresaron con determinada propuesta política o programa de acción política y, sea por cooptación de voluntad, oportunismo o cohecho (coimas) cambian y alteran con tal de conservarse en el poder y, si es posible, acceder a algún cargo mejor rentado aún: esto es lo que afecta nuestra institucionalidad y nos pone en situación de anomia”.
En resumen, “Milei es un usurpador de poderes y la Corte mantiene una pasividad absolutamemnte injustificable porque resulta el garante último de todo derecho y garantía constitucional o convencional”
“Subterfugios semánticos”.
Un dato que añadió perversidad a la medida fue la maniobra de ocultamiento utilizada por las autoridades libertarias, que enmascararon la reforma laboral dentro de un texto legal destinado a regular la Marina Mercante. “Hay toda una historia de subterfugios semánticos en la acción política, utilizados por este gobierno y también por anteriores, como el caso de los tratados internacionales que deben ser ratificados o desechados por el Congreso”. Barcesat explicó que “los titulan acuerdos o memorándums de entendimiento y comunicación conjunta, para evitar al Congreso, y lo mismo sucede en los acuerdos con el FMI, bautizados como ‘acuerdos de ayuda financiera prolongada’ y otros nombres similares”.
Sin embargo, “la Corte Internacional de Justicia de La Haya” ya ratificó que más allá del nombre que le otorguen, cuando se rubrica un acuerdo que impone obligaciones mutuas a dos estados o a un estado con un organismo internacional, debe ser considerado un tratado internacional y cumplir todos los requisitos de legalidad establecidos por las respectivas constituciones”.
Y concluyó que “todas estas porquerías internacionales, los acuerdos de Madrid 1 y 2, por los cuales perdimos soberanía sobre las Islas Malvinas y los territorios del Atlántico Sur, o los pactos de Diana Mondino, resultan ejercicios perversos para hacer creer que no es un tratado y por lo tanto no debe debatirlos el Congreso”.
Seis pedidos en contra.
“Soy firmante de seis pedidos de juicio político en contra de estas conductas absolutamente lesivas para la institucionalidad y que en la vida cotidiana perpetran una lesión mayor sobre la economía y la calidad de vida digna. Todas las iniciativas están durmiendo en un limbo del Congreso, por la acción perversa del presidente de la Cámara de Diputados, que desde el 10 de diciembre de 2023 y hasta ahora, no permitió integrar ni funcionar a la comisión que debe tratarlos”.
Según Barcesat, en este contexto “es como escribirle a una nube, pero hay que seguir haciéndolo porque la defensa de la institucionalidad es un elemento clave y ya conocimos las trágicas consecuencias del Proceso de Reorganización Nacional. Los institutos jurídicos deben ser empleados, sin hacer vaticinio sobre si prosperarán o no. Y es lo que estamos haciendo: pidiendo juicio político y denunciando en sede judicial, aún sabiendo que enfrentamos una Cámara de Diputados que es un disloque institucional y un poder que pueden llamar administración de justicia pero no Poder Judicial de la Nación, porque no cumple su deber primero: observancia de la supremacía de la Constitución Nacional”.
Finalmente, recordó que ese mandamiento primordial “está expresado en la primera norma de organización del Poder Judicial, el Artículo 3º de la Ley 27, promulgada en 1876”.
“De manera que estamos padeciendo un elevado grado de ineptitud, anomia y náusea institucional, con las consecuencias previsibles sobre la calidad de vida y dignidad del pueblo argentino”, concluyó.
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