El 72% de las sentencias no necesitaron de juicio en 2008
Un informe oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación señala que el año pasado, en Santa Rosa, el Tribunal Oral Federal dictó 33 sentencias y que 24 se resolvieron a través de acuerdos con la fiscalía. Ello indica que en el 72,7 por ciento de los casos no fue necesario llegar a un juicio oral y público. O dicho de otra manera: en siete de cada diez sentencias se recurrió al procedimiento de juicio abreviado o de la suspensión del juicio a prueba (probation).
Los números surgen de un relevamiento actualizado del M.P.F., en base a la cantidad de expedientes ingresados y egresados en 2008 de la fiscalía del T.O.F., que está a cargo del fiscal Jorge Bonvehi.
Esas cifras demuestran que el año pasado ingresaron a la fiscalía 42 expedientes, que sumandos a los 21 que habían entrado antes sumaron 63. De todos ellos, se dictaron 33 sentencias y aún quedan 30 en trámite.
Los casos que fueron a juicio oral y público y que concluyeron al menos con un condenado fueron apenas ocho, es decir el 24,2 por ciento. En el restante debate público, el Tribunal dictó absoluciones.
¿Qué ocurrió con los otros 24 fallos? Nueve se dictaron a partir de juicios abreviados (27,2 por ciento) y quince (45,4) por la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba. En ambos se trata de "arreglos" entre el fiscal y el imputado que debe ser refrendado por los jueces.
El Ministerio Fiscal puede avalar el juicio abreviado de acuerdo al artículo 406 bis del Código Penal de La Pampa, si "estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de seis años, la que deberá proponer, o de una sanción no privativa de libertad". El pedido puede surgir de la fiscalía o del imputado.
La probation se aplica, según el artículo 76 del Código Penal, cuando "el imputado de un delito de acción pública, reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años", aunque la Corte Suprema estiró ese plazo a seis años. A cambio, el reo "deberá hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente".
La diferencia entre uno y otro instituto es que en el primero le queda al reo el antecedente penal _aunque en la mayoría de los casos evita una pena mayor y hasta el ingreso a la cárcel_ y en el segundo no. La suspensión del juicio a prueba, además, puede ser planteada hasta 10 días antes de fijada la fecha del debate, lo que suele provocar un dispendio de tiempo y esfuerzo (por ejemplo, la búsqueda y citación de testigos).
A diferencia de lo que ocurre con los registros del Poder Judicial de la Nación, a los que puede accederse a través de Internet, en el sitio oficial del Poder Judicial de La Pampa hay pocas estadísticas y además muy desactualizadas. Un simple "click" en la página permite ver que solamente se informa sobre la cantidad de causas que instruyeron los juzgados de instrucción y en lo correccional hasta 2004.
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