Lunes 15 de abril 2024

Homicidio culposo: juez absolvió a dos médicos

Redacción 06/12/2017 - 01.35.hs

(General Pico) - El juez de audiencia Carlos Pellegrino absolvió ayer al mediodía a los médicos Ricardo Pasaman (45) y Carlos Fanjul (69), del cargo Homicidio culposo luego que fueran juzgados por el fallecimiento de una joven. El hecho se debatió la semana anterior a lo largo de tres audiencias, en las que intervinieron la fiscal Ivana Hernández, el querellante Jorge Salamone y el defensor Francisco Marull.
Fanjul fue llevado a juicio por haber practicado a la joven Ana Belén Ceballos, el 24 de agosto de 2011, una "Colangio Pancreatografía retrógrada endoscópica" (CPRE) en el Sanatorio Santa Rosa, de la que resultó una perforación de duodeno y por no haber tomado los recaudos posteriores. En tanto, a Pasaman se le imputó haber recibido el día 24 de agosto de 2011 a la paciente en la Clínica Argentina de Pico, luego que fuera intervenida en la capital pampeana y no haber adoptado los recaudos mínimos para evitar cualquier riesgo. Días después la paciente, con un cuadro de pancreatitis, fue derivada de urgencia a la Fundación Favaloro de la Ciudad de Buenos Aires, donde falleció luego de tres semanas de internación.
Durante el debate declararon quienes eran pareja y hermano de la fallecida, como así también los padres de la damnificada y personal del área de diagnóstico por imágenes de la Clínica Argentina. También brindaron testimonio dos radiólogos, los propios imputados, y los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), entre ellos, Daniel Adrián Crescenti.

 

Debate oral.
Durante los alegatos de clausura la fiscal entendió que había quedado probada la culpabilidad de los imputados, y adujo que la práctica CPRE que se le realizó a la joven en Santa Rosa, se llevó a cabo sin ningún tipo de precaución o recaudo previo, como así tampoco con posterioridad a la misma, lo cual aumentó los riesgos. Hernández dijo que Fanjul se desentendió luego de practicarle la CPRE y que esto significó desde el punto de vista penal, "una negligencia y una inobservancia de los deberes a su cargo".
En relación a Pasaman, alegó que había quedado acreditada la responsabilidad que tuvo en los hechos, y señaló que "el aumento del riesgo estuvo provocado por la negligente atención o la falta de utilización de todos los medios que estaban al alcance".
Por ello había pedido que se los condenara a ambos a dos años de prisión en suspenso y a siete años de inhabilitación para ejercer la medicina, por el cargo de Homicidio culposo. Tras ello, el querellante adhirió al pedido de la fiscalía, y el defensor sostuvo que los médicos hicieron todo lo que tenían a su alcance, sin omitir ningún paso, por lo que pidió la absolución.

 

Peritos de la corte.
En los argumentos de la sentencia, Pellegrino explicó que los peritos de la CSJN "afirmaron que la conducta de ambos médicos fue correcta" y que cumplieron "con el deber de cuidado y atención profesional".
"En el informe de ampliación de pericia, practicado por el cuerpo médico forense de la Justicia Nacional, se establecen dos cosas: que la actuación de los médicos tratantes ha sido correcta y que los signos clínicos de perforación, recién se evidencian el día 30 de agosto, lo que lleva a suponer, es ese el momento en que la pancreatitis evoluciona de leve a grave, desencadenando, un mes después, en el consabido desenlace", explicó.
También refirió que la evolución de la paciente, luego que fuera atendida por Fanjul, no evidenciaba una perforación del duodeno.
"En los días posteriores no se avizoraron síntomas clínicos de la existencia de una perforación de víscera hueca. Los parámetros de laboratorio fueron coincidiendo en una evolución favorable del cuadro diagnosticado. Existe coincidencia también, en que se estaba frente a un cuadro dinámico y en evolución, que era aconsejable mantener una conducta expectante", indicó.
"Según el propio perito Crescenti, manifestó que estamos ante uno de los temas 'grises' de la medicina, con una patología sumamente grave, es decir, opinable y de indeterminación precisa en cuanto las posibilidades de evolución. En el análisis concreto de las conductas por las que fueron imputados, en el caso de Carlos Fanjul, no se logró acreditar que su accionar haya provocado la perforación de duodeno. Es cierto que pudo haber conducta omisiva en la registración del estudio y en la transmisión a la paciente y su familia, de las posibles consecuencias de la CPRE. Debió insistir en una internación en el lugar y consignar las pautas de alarma, pero esa omisión no resulta determinante", agregó.
En cuanto al médico piquense, Pellegrino señaló que no correspondía "aventurar que hubiese ocurrido de realizar la reclamada tomografía en esos días críticos, porque en la situación hipotética también era probable que no se evidenciara la existencia de aire en la cavidad abdominal, dado que la perforación no se había producido".
Por último señaló que "desde el derecho penal, ante la imposibilidad de hallar certeza positiva de comisión delictual, el único camino posible, resulta la aplicación del principio de beneficio de la duda y el consecuente mandato procesal de absolución".

 

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