Martes 24 de junio 2025

La Justicia falló a favor de Sergio García

Redacción 08/05/2017 - 09.30.hs

La jueza civil de primera instancia, María del Carmen García, hizo este lunes lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Sergio Francisco García contra la empresa Ilka Construcciones S.R.L, la provincia de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa y, en consecuencia, condenó a las partes a indemnizarlo por la suma de 2.648.000 pesos más los intereses devengados desde la fecha del accidente de tránsito hasta la del pago efectivo. El fallo es extensivo a la firma Berkley International Seguros S.A. por su condición de garante.
La magistrada dio por probado que el 1 de abril de 2011, entre las 21.30 y las 22, García se conducía en su moto Corven por la calle Arriaga y al llegar a Ferreira “se encontró con un montículo de tierra y un pozo abierto que agarró de lleno, impactando contra el mismo cuando trató de saltarlo, produciéndose el accidente de tránsito” que le ocasionó “lesiones gravísimas”. A raíz de ello el hombre sufrió una incapacidad física-neurológica permanente de un 90 por ciento y quedó parapléjico. También acreditó que “el pozo en el cual cayera García, al intentar saltarlo, no se encontraba debidamente señalizado como para ser correctamente identificado en horas de la noche y así poder sortearlo con la seguridad necesaria”. Detalló que “era un pozo grande que abarcaba casi toda la calle, de un lado solamente tenía libre unos 80 centímetros y del otro unos cuatro metros” y que “esa noche no había sido cubierto cuando se dejó de trabajar, quedando al descubierto los hierros que se encontraban colocados para su construcción”. Incluso remarcó que “la zona del siniestro no se encontraba iluminada”, de acuerdo con un informe técnico de la Cooperativa Popular de Electricidad. “Todas las codemandadas centraron su defensa en la culpa de la víctima, como eximente total o parcial de la responsabilidad civil que eventualmente les cabría –dice el fallo–. En este sentido, luego de haber analizado la prueba producida se puede concluir que no existió, por parte de la víctima, conducta alguna que incidiera en la producción del siniestro que lo tuvo como protagonista”.

 

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