Sabado 23 de septiembre 2023

Fiscales acusan al STJ de «cambiar la jurisprudencia»

Redaccion 02/01/2020 - 01.03.hs

Agüero protestó porque Aguerrido judicializó «el ejercicio regular de la función judicial» y advirtió por la gravedad de ese accionar. Defendió a la fiscal y a la jueza y sostuvo que fue el STJ quien cambió de criterio con las prisiones preventivas.
El fiscal general de la Segunda Circunscripción Judicial, Armando Agüero, cuestionó duramente la denuncia que realizó el abogado santarroseño José Mario Aguerrido contra una fiscal y una jueza de General Pico, porque atacó «el ejercicio regular de la función judicial», cual es que fiscales y defensores formulan planteos de acuerdo a las leyes y jurisprudencia, y los jueces deciden. «Se observa detrás de estas conductas que pretenden judicializar la actuación de los fiscales, una intención de afectar la autonomía del funcionario que está interviniendo en la causa», advirtió el fiscal general, tras reiterar que el Superior Tribunal de Justicia tenía una postura sobre las prisiones preventivas, que modificó en este caso.
«Nuestra queja no tiene que ver con los medios digitales ni con los gráficos sino con quien lo mediatiza, que es el que pretende el ataque», sostuvo el fiscal Agüero en referencia a Aguerrido, defensor del joven Santiago Barabaschi, quien formuló una denuncia administrativa contra la fiscal Ana Laura Ruffini y la jueza Jimena Cardoso por haber negado la libertad a su defendido, que luego fue concedida por el Superior Tribunal de Justicia por la vía de un recurso de habeas corpus.
«En este caso -recordó Agüero en declaraciones que formuló a LA ARENA-, hay un proceso penal abierto, que involucra un delito sexual contra una mujer, que tuvo sentencia en un juzgado de General Pico, con una condena de prisión, y después el TIP (Tribunal de Impugnación Penal) nulifica el juicio y ordena la realización de un nuevo juicio».
«En el transcurso entre la condena y la resolución del TIP que ordena un nuevo juicio, ocurre esta discusión sobre si la persona tenía que seguir o no en prisión preventiva. Ahí se hace este planteo de que la prisión preventiva no puede extenderse más de un año, y ó tres meses más si hubiera un recurso de impugnación», que es lo que estipula el artículo 251 de Código Procesal Penal de nuestra provincia.

 

Peligros procesales.
Cabe recordar que la persona que estaba en este momento con prisión preventiva era un joven piquense al que se acusaba de haber abusado sexualmente de una joven tras una fiesta. Fue condenado a seis años de prisión pero el STJ ordenó la realización de un nuevo juicio y el proceso volvió a foja cero.
Se produjo ahí una situación inédita que generó la interpretación sobre si el muchacho debía o no seguir detenido hasta el nuevo juicio. En ese momento «no estaba ni firme la realización de un nuevo juicio ni la condena de prisión», recordó Agüero.
Al ordenar el STJ un nuevo juicio «se generan nuevos peligros procesales», que son los que sostienen la prisión preventiva, como la posibilidad de evasión o alguna forma de entorpecimiento de la investigación. En este caso «se daban las dos circunstancias por las cuales era posible sostener la prisión preventiva», puntualizó el fiscal general.
«Por otro lado -acotó-, a la hora de analizar si vencido el año y 3 meses la prisión preventiva debe cesar, hay fallos en los que el STJ había sostenido la continuidad de esas prisiones preventivas habiendo pasado incluso más de 2 años y 6 meses». En esos antecedentes el STJ dejó en claro que el término de 1 año con extensión de 3 meses, «no era de aplicación automática sino que se podía extender».
Fue en ese contexto que ante el pedido de Aguerrido de poner en libertad a su defendido, la fiscal Ruffini dijo que no y la jueza Cardoso opinó en idéntico sentido.

 

Habeas corpus.
Al ver rechazado su pedido, el abogado Aguerrido presentó un recurso de «habeas corpus» a favor del muchacho y logró su liberación. «Un procedimiento si se quiere inusual, porque no es común que el STJ reciba de un juzgado de control un habeas corpus ya que en anteriores instancias los ha rechazado», aseguró Agüero. «Lo admite y en 48 horas cambia el criterio que venía sosteniendo en la interpretación del artículo 251 (del Código Procesal Penal), y le ordena la libertad a esa persona», repasó.
El STJ «tiene las facultades para hacerlo y puede cambiar el criterio todos los días, para eso es el tribunal de alzada», aclaró.
Todo ese procedimiento de pedidos aceptados o rechazados «es un procedimiento regular, donde ambas partes usan los recursos que están dentro del proceso penal para llevar adelante las pretensiones que cada uno tiene; el fiscal pretende la condena en caso que entiende que hubo delito, el defensor la absolución si entiende que no hubo delito».

 

«¿Dónde surge el inconveniente? -se preguntó Agüero-, que del ejercicio regular de cada una de las partes en un proceso penal, se plantée ahora porque un tribunal de alzada le dio la razón a la defensa, se termina denunciando a un juez y un fiscal».
«Eso no es regular. El Ministerio Público muchas veces pide prisión preventiva y los jueces dicen que no, y muchas veces pide prisión preventiva y los jueces dicen que sí. Para eso están los jueces, para resolver los planteos de las partes», explicó. «Si cada vez que el fiscal emite opinión pidiendo prisión preventiva o pidiendo condena, va a estar sometido a una denuncia penal, administrativa, o que se le haga un jury, lo que se está haciendo es justamente afectar la autonomía del fiscal».
«El fiscal va a dejar de pedir lo que tiene que pedir, o se le pretende marcar la cancha, o disciplinar, a través de estos procedimientos, para que no haga lo que tiene que hacer», acusó.
Volviendo al caso que motivó la polémica, el magistrado reiteró que «en esa oportunidad el fiscal entendió, por los antecedentes y por la decisión de realizar un nuevo juicio, que debía sostener la prisión preventiva, sobre todo donde hay un delito de género, donde hay otro marco normativo, por eso la fiscal entendió que debía continuar la prisión preventiva».

 

Autonomía.
Detrás de estas conductas «que pretenden judicializar la actuación de los fiscales en una causa en curso», Agüero y otros fiscales entrevieron la intención de «afectar la autonomía del funcionario que está interviniendo en la causa, como diciéndole ‘mirá, no te equivoqués porque sino yo después te denuncio si el juez resuelve de otra forma».
A su entender, el fiscal de Investigaciones Administrativas que recibió la denuncia de Aguerrido, Juan Carlos Carola, deberá activar algún procedimiento contra los magistrados si considera que hay una irregularidad, o bien entender que no hay nada malo y lo que corresponde es rechazar la presentación.
«Si cada vez que un funcionario utiliza alguna de las herramientas que le otorga el Código Procesal vamos a tener sobre nuestras cabezas el riesgo de una denuncia, entonces estamos atacando el funcionamiento mismo del sistema judicial», concluyó el magistrado piquense.

 

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