La anulación de una sentencia machista
Domingo 24 de diciembre 2023

La anulación de una sentencia machista

Redaccion 11/10/2021 - 21.07.hs

El caso es uno de los más conocidos por la brutalidad de sus perpetradores y porque además contó con una sentencia bochornosa, carente de toda perspectiva de género.
VICTORIA SANTESTEBAN*

 

El pasado 8 de octubre se cumplieron cinco años del femicidio de Lucía Pérez, considerado uno de los más espeluznantes de nuestra historia. Lucía tenía 16 años cuando, a la salida de la Escuela Media 3 de Mar del Plata, Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62) se le acercaron para venderle un cigarrillo de marihuana. Al día siguiente, Farías la citó en su domicilio, donde fue drogada y abusada hasta la muerte. A los pocos días, el femicidio de Lucía fue motivo de movilización nacional, con el primer paro de mujeres del país. El caso no sólo es de los más renombrados por la brutalidad de sus perpetradores, sino porque además contó con una sentencia bochornosa, carente de toda perspectiva de género. La sentencia absolutoria de los acusados, criticada por la OEA y por el Comité de Expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Para, fue anulada en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense, por lo que se espera un nuevo juicio que sí se ajuste a derecho.

 

El fallo.
El primer juicio fue realizado en noviembre de 2018 y condenó a Farías y Offidani a ocho años de prisión como coautores del delito de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización» agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía. Sin embargo, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron que no había podido probarse el abuso ni el femicidio por parte de los imputados y además absolvieron a Maciel como encubridor, quien falleció en 2020.
Los jueces Gómez Urso y Pablo Viñas fueron acusados por negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta por la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires, que manifestó que el juicio careció de perspectiva de género. «Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores», se indica en la acusación de la Bicameral. La fiscal de la causa había informado que Lucía había sido violada y empalada, y que la muerte fue provocada por el incesante dolor pero los jueces consideraron que no se había probado la causa de muerte ni el abuso sexual, por lo que absolvieron a los imputados previo a ensañarse con la vida privada de Lucía, como si sus hábitos y costumbres habilitaran su femicidio y eximieran de responsabilidad penal a los asesinos. En este sentido, el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, entendió por esto que en la sentencia se habían revelado estereotipos sexistas y discriminatorios, que focalizaron en la vida de Lucía en vez de en la conducta penalmente reprochable de los acusados.

 

La anulación.
En lo que se consideró un fallo histórico, la sala IV de la Casación Bonaerense determinó la anulación de aquella sentencia que dejaba sin condena a los femicidas de Lucía, y ordenó un nuevo juicio. El Tribunal recordó que no se estaba juzgando a Lucía Pérez, tras plantear que resultaba «inexplicable indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal». Casación afirmó que los jueces del TOC 1 de Mar del Plata expusieron «intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género» y calificaron el fallo como «subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio». También la Cámara de Casación recordó que los jueces deben «tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género. Casación fue clara y contundente al dictaminar que el fallo no se ajusta al derecho argentino vigente sino que es consecuencia de prejuicios intolerables y suposiciones basadas en estereotipos de género.

 

Estereotipos.
Entre los estereotipos sexistas que condujeron a los jueces marplatenses a fallar sin la perspectiva de género que obligan leyes y convenciones de derechos humanos ratificadas por Argentina, Casación advirtió del concepto estereotipado de víctima dentro del que no quedaba comprendida Lucía: «para los magistrados, Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación» (lo que) «demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con una personalidad fuerte, con carácter, determinada y por ende, no vulnerable». Casación no sólo sentenció que el fallo se apartó de manera total del derecho vigente en tanto se encuentra viciado de estereotipos y prejuicios sino que afirmó que estos estereotipos discriminatorios son expresión de violencia institucional. Así, la sentencia de Casación focalizó también en el funcionamiento del sistema de justicia y remarcó que en materia de género «no puede prescindirse -además de la voluntad de ampliar la forma de pensar- de un elemento (…) esencial para ello que es la empatía. Nada se logra sin apertura al cambio y sin la capacidad de identificarse con alguien y poder comprender sus sentimientos». Con tamaño mensaje que apela a las fibras humanas de quienes trabajan en el servicio de justicia, Casación llamó a una reflexión introspectiva, con miradas ampliatorias de derechos para la efectivización de leyes y convenciones y pregona con el ejemplo, mandando con prisa a la realización de un nuevo juicio que, esta vez sí, cumpla con los estándares internacionales y nacionales de juzgamiento con perspectiva de género.

 

*Abogada, magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles.

 

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