Miércoles 04 de junio 2025

Aborto: dos miradas

Redacción 22/06/2010 - 02.31.hs

El Código Penal es una herramienta legal que tipifica conductas y penas y que prevé sanciones ante lo que define como delitos, lo que presupone un ordenamiento para que la sociedad no se rija por la ley del más fuerte o del vale todo.
Ahora bien, ¿por qué alguien que mata, roba o daña merece un castigo, pero quien incumple ese texto no? ¿Por qué gran parte de la comunidad reclama cárcel para el ladrón que sustrae un estéreo y calla frente a un gobernante que impide el libre ejercicio del aborto en los casos que el propio Código Penal tipifica específicamente? Y lo que es peor, ¿por qué hay tanto silencio aunque se conozca que ese impedimento crea muchos más problemas sociales que el robo de estéreos?
El gobernante, por su propia función, debe ubicarse por encima de sus creencias, dogmas y prejuicios personales, y tiene que decidir en función del bien común. La semana pasada dio un ejemplo de ello el gobernador de Chubut, al promulgar la ley que reglamenta en esa provincia la atención de los abortos no punibles previstos en el artículo 86 del Código Penal. La normativa prohíbe la exigencia de una autorización judicial para practicarlos y prevé sanciones para los profesionales que los obstaculicen y demoren. Avanzó a pesar de la fuerte resistencia de la Corporación de Abogados Católicos, el brazo legal de la Iglesia.
En cambio, el gobernador pampeano es la contracara de su colega chubutense. A contramano de una historia reciente en la que la provincia hizo punta en el país con la aprobación de normas de fuerte contenido social -hace casi dos décadas se implementó la ley de procreación responsable-, a fines de 2007 vetó una ley idéntica a la de Chubut, que había sido aprobada por amplísima mayoría en la Legislatura: 21 votos contra 5.
Con esa decisión -que dejó de lado el bien común- obligó a que un partido político y una organización no gubernamental iniciaran una larga pelea judicial que llegó a la Corte Suprema. En el medio, paradójicamente, el Superior Tribunal de Justicia respaldó al gobernador con el endeble argumento de que un partido político no tiene "legitimación suficiente" para ese tipo de acciones colectivas porque la discriminación social o por condición física es un asunto "extraño" a ellos. ¡Qué importa el Código Penal!
Si bien el veto es una facultad de los gobernantes, parece insólito que haya sido ejercido en contra de una ley que simplemente pretende que se ponga en práctica el artículo de un texto normativo que rige desde 1921, es decir que el aborto no sea sancionado cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer con discapacidad mental.
Las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud de la Nación señalan que en el país hay alrededor de 600 mil interrupciones voluntarias de embarazos en el año y que entre el 80 y el 100 por ciento de las mujeres con complicaciones por un aborto recurren a los hospitales públicos. Es decir, casi un aborto por cada nacimiento registrado. Sólo una quinta parte de esas prácticas serían legales. El informe también indica que las mujeres de estratos socioeconómicos medios y altos rara vez no concurren a un médico o se autoprovocan un aborto; mientras que las de bajos recursos, para interrumpir la gestación, mayoritariamente se atienden ellas mismas o recurren a alguien que no es profesional.
Frente a esa cruda realidad, la pregunta inicial toma más fuerza: ¿qué crea más problemas sociales, la sustracción de un estéreo o los 600 mil? El veto, en este caso, es sinónimo de sumar muertes evitables, de desproteger a niños, mujeres y familias pobres, y de aumentar los índices de desnutrición, entre otras consecuencias. Todo sea para conformar a un sector minoritario de una sociedad y a los sectores más conservadores de la Iglesia Católica que muchas veces da vuelta la cara para mirar lo que no le conviene.

 


'
'