Un avance más que importante para un sector muy postergado
La ley que establece el régimen para los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares constituye un gran avance en el reconocimiento de los derechos de este sector, mayoritariamente femenino, y donde la informalidad supera el 80 por ciento.
IRINA SANTESTEBAN
La ley se aprobó por unanimidad el pasado 13 de marzo, pero ese día todos los medios de prensa y la atención pública estaban puestos en Roma, donde el cónclave de cardenales había elegido por primera vez a un Papa latinoamericano y argentino.
Aunque no tuvo la repercusión que se merecía, la ley es un gran paso adelante en el camino por el reconocimiento de los derechos de las mujeres trabajadoras, que representan el 95 por ciento de quienes se desempeñan en el empleo doméstico.
Siguiendo el camino de la nueva legislación sobre trabajadores rurales, que vino a modificar el régimen del Estatuto del Peón, también esta normativa tiene un sentido reparador para un sector claramente postergado. Es que hasta su sanción, el empleo en casas particulares se regía por un decreto-ley de la época del gobierno militar del general Eugenio Aramburu, del año 1956. De esta forma, el trabajo doméstico estaba marginado de las nuevas normas más favorables al trabajador, relacionadas con licencias, remuneraciones, accidentes de trabajo, aportes, etc.
Informalidad.
No es casual que este sector, junto con el de los peones rurales, haya sido el más discriminado a la hora de legislar sobre sus derechos. Así como en el campo la informalidad laboral llega al 70 por ciento, y son habituales las situaciones de esclavitud, trata de personas, etc.; en el empleo doméstico, la informalidad supera el 80 por ciento y muchas de estas trabajadoras son inmigrantes y mujeres de sectores altamente vulnerables.
A la vez, como una gran parte de los empleadores también son trabajadores, uno de los reparos que tenía la sanción de esta ley, era que no terminara provocando un efecto contrario, es decir, desalentando la contratación del empleo doméstico.
Finalmente, estas resistencias fueron superadas y la ley se sancionó por unanimidad, aunque todavía no está vigente porque su efectiva aplicación se derivó para la etapa de la reglamentación.
Es de esperar que no suceda como con otras leyes, que por no reglamentarse nunca, son hermosas letras, pero letra muerta.
La doble jornada.
Cuando se habla de reconocimiento de los derechos de la mujer trabajadora, siempre se hace alusión a la "doble jornada" que implica, luego de su jornada habitual en una oficina o taller, volver al hogar a seguir con lo que antiguamente se denominaba "sus quehaceres". En actas de matrimonio de no hace muchos años, ése era el "oficio o profesión" más habitual que se consignaba como parte de los datos personales de la mujer que se casaba.
El trabajo doméstico es muy duro y con razón se dice que es el "trabajo invisible" que realizan millones de mujeres todos los días, sin que nadie lo note y sin que figure en ninguna estadística o cuadro de indicadores económicos.
Es el trabajo que sólo se ve "cuando no se hace", es decir, cuando falta la empleada doméstica o cuando la mujer de la casa está enferma o ausente. Entonces, los demás integrantes de la familia advierten que no se ha limpiado, no hay comida preparada, la heladera está vacía y la ropa sucia desborda el canasto.
Trabajo invisible.
Ese trabajo, cuando lo hace una persona contratada, también es "invisible" y por eso no es extraño que la legislación que debe proteger y contemplar los derechos de las empleadas domésticas, recién haya llegado ahora, mucho después que el resto de los sectores del trabajo.
Es muy bueno que la ley haya sido sancionada por unanimidad, pero falta su reglamentación para una vigencia plena y para que sus derechos puedan ser efectivamente exigidos por sus directas beneficiarias.
Y más que la ley, es necesario cambiar una cultura muy arraigada incluso entre los trabajadores de otros sectores, que menosprecia al trabajo doméstico, porque tradicionalmente fue considerado como la "servidumbre".
Las leyes también sirven para adquirir hábitos culturales, así como desterrar prejuicios y actitudes discriminatorias.
Qué dice la nueva ley.
La situación actual del sector del empleo doméstico muestra índices preocupantes: más del 80 por ciento de quienes trabajan como empleadas domésticas en casas particulares, no están registradas en la seguridad social y, por lo tanto, no tienen obra social, ni protección frente al despido ni tampoco gozan de cobertura por accidentes de trabajo. El salario mensual que perciben es la mitad del que obtienen en promedio el resto de los trabajadores informales, y apenas la cuarta parte del que logran los asalariados registrados. Aunque el Ministerio de Trabajo fija estas remuneraciones dos veces al año, en la mayoría de los casos no se cumple.
La nueva ley no hace distingos en cuanto a su aplicación, respecto a la cantidad de horas trabajadas. Antes, si la jornada era inferior a cuatro horas por día y cuatro días de trabajo por semana, no se la consideraba dentro del empleo doméstico y no regían los derechos laborales del sector. Ahora, cualquiera sea la extensión de la jornada laboral, se aplica la nueva normativa sobre empleo doméstico.
A la vez, la jornada se limita a ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.
Las vacaciones se asimilan al régimen normal de la ley de contrato de trabajo, y se fija en 14, 21, 28 o 35 días, según sea la antigüedad de la trabajadora. Otro aporte importante de la nueva ley es que establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de empezar.
Protección.
Uno de los aspectos más importante de la nueva ley es la protección del embarazo y la maternidad, pues el decreto-ley de 1956 no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, y durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Si el empleador despide a la trabajadora por causa del embarazo -si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado- deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.
Se prevén otras licencias como matrimonio, de diez días corridos y por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres, dos días corridos. También dispone licencia para rendir exámenes, de dos días, con un máximo de 10 días por año calendario.
Respecto al despido sin causa, la ley modifica el sistema del decreto-ley de 1956, que otorgaba una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio para quienes tenían una antigüedad mayor a un año en el empleo. Ahora, corresponde pagar un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual. Esta indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada.
Trabajo en blanco.
Entre los objetivos de la nueva ley está el de generar una situación más estable para las trabajadoras y combatir el alto porcentaje de evasión impositiva por parte de empleadoras y empleadores.
El aumento de los aportes patronales seguramente será resistido por quienes deben pagarlo, y paradójicamente, muchos de ellos también son trabajadores. Aunque los montos serán determinados cuando se reglamente la ley, se estima que el actual aporte, que es una suma fija de 95 pesos para sueldos que varían entre los 2.200 y los 2.800 pesos, será aumentado hasta unos 220 pesos, nunca podrá ser superior al 10 por ciento del sueldo que perciba la persona empleada y prevé un 1 por ciento de aporte de ésta.
Sector vulnerable.
Es muy importante que el Congreso de la Nación haya sancionado por unanimidad una nueva ley que otorga más derechos y un mejor régimen laboral a quienes trabajan en casas particulares, en el denominado "trabajo doméstico".
Las empleadas domésticas constituyen un 14 por ciento del total de puestos de trabajo femeninos, es decir que son el sector más importante del mercado laboral de las mujeres. Además, son amplia mayoría las pertenecientes a los grupos sociales más postergados y con baja instrucción, en muchos casos migrantes internas o externas y jefas de hogar.
Por lo tanto, es un reconocimiento a un sector de la población femenina altamente vulnerable, que hasta ahora se regía por un decreto de un gobierno de facto. En esa norma no sólo no existían las licencias por maternidad ni las horas extras, sino que se permitían jornadas laborales de hasta doce horas y se podía despedir a una empleada doméstica por causa de una enfermedad prolongada.
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