La imagen como motivo de delito
Las fotografías tomadas por dos cámaras de vigilancia callejeras fueron la clave para encaminar la investigación en el crimen de una adolescente ocurrido en Buenos Aires, que hoy ocupa los titulares informativos en todo momento. Sin ese elemento hubiera sido prácticamente imposible reconstruir los últimos minutos de la vida de la víctima, y determinar con alguna precisión el lugar de la escena del crimen.
A su vez, fue la profusa difusión de la foto de la menor desaparecida, a través de las redes sociales de Internet, la que permitió generar una inmediata alarma social que, a no dudarlo, influyó en que su cadáver fuera encontrado a pocas horas de ocurrido el hecho.
Estos dos ejemplos incontrastables deberían bastar para convencer a cualquiera de que la enorme circulación de imágenes que caracteriza a la cultura contemporánea tiene importantes efectos benéficos que superan en mucho los inconvenientes que pudieran generarse en casos puntuales. En cualquier caso, se trata de un proceso creciente e indetenible.
Por eso, extraña saber que en el nuevo proyecto del Código Civil actualmente en tratamiento en el Congreso Nacional se prevé una norma nueva, que obliga a obtener el consentimiento de la persona retratada para fotografiarla. A falta de autorización, va de suyo, tomar la fotografía de otra persona pasaría a ser un acto ilícito.
La ley argentina jamás había establecido una prohibición semejante. Se limitaba a condicionar la publicación o "puesta en el comercio" de imágenes personales, particularmente cuando violaran la intimidad del retratado, sin el consentimiento de éste. Y establecía claramente la libertad de circulación cuando la difusión de las imágenes persiguiera un fin científico, o un interés público, o hubieran sido tomadas en un sitio público.
Y es que, conforme nuestro sistema constitucional, siendo las imágenes una forma de información -de creciente importancia-, su circulación debe ser libre, como así también la facultad de buscarlas y obtenerlas.
Piénsese en los millones de fotografías que se obtienen diariamente en nuestro país a través de cámaras de seguridad instaladas en la vía pública, en bancos, cajeros automáticos, centros comerciales, negocios de toda envergadura, y hasta domicilios particulares, para no hablar de los cada vez más ubicuos como cámaras digitales y teléfonos celulares. La sanción de esta ley produciría el absurdo efecto de que, de la noche a la mañana, se estarían cometiendo millones de ilícitos que, en un abrumador porcentaje, caerían en la impunidad.
Las leyes deberían ser hechas para ordenar la conducta social y fomentar la armonía, no para multiplicar conflictos inútiles. Si no estaba prohibido retratar a una persona cuando tal posibilidad era técnica y económicamente limitada, ¿por qué intentarlo ahora, cuando la masiva y constante producción de imágenes es un fenómeno no solo inevitable, sino expresamente fomentado por el sistema?
Desde luego, se siguen escuchando hoy las voces de alarma que, basadas en una novela -"1984" de George Orwell- publicada en 1948, alertan sobre los posibles efectos totalitarios de esta profusión de cámaras y redes de información. Estas visiones podrán tener algún atractivo literario, pero pasan por alto la realidad de que las nuevas tecnologías, lejos de servir como elemento opresivo, han permitido tan luego que los propios ciudadanos registren y denuncien la conducta de los poderosos de toda laya.
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