Jueves 25 de abril 2024

Medidas contra las prácticas "carroñeras"

Redacción 14/08/2014 - 04.05.hs

El conflicto judicial que mantiene la Argentina con los denominados "fondos buitre" en Nueva York, aún de resolverse rápida y satisfactoriamente, habrá desnudado falencias en el sistema de emisión y manejo de la deuda soberana que deberán necesariamente corregirse en el futuro.
Una de ellas, es que el sometimiento de los bonos argentinos a la jurisdicción norteamericana es no sólo una resignación de soberanía, sino además una pésima idea. La actuación del juez que lleva la causa en Nueva York, con sus interpretaciones estrafalarias del derecho, su falta de estudio de los problemas sobre los que resuelve, y la escandalosa extralimitación de sus facultades y competencias -afectando a documentos y personas no sometidas a su jurisdicción- está en las antípodas del sentido de justicia. Por la mitad de estos defectos un juez argentino ya estaría sometido a juicio político. Y, lo que es peor, sus desaguisados no fueron corregidos por las instancias superiores.
Sin embargo, existe otro aspecto, acaso más central, que deberá considerarse seriamente en el futuro, y que se relaciona precisamente con los derechos acordados a los tenedores individuales de bonos en caso de cesación de pagos.
Es una norma casi universal en el derecho interno de los países, que un deudor en cesación de pagos tiene la facultad de convocar a sus acreedores, anoticiarlos de sus dificultades, y proponerles un plan de pago, que normalmente incluye un plazo de gracia, una quita, y un posterior pago en cuotas. Para ello, debe obtener el consentimiento de una mayoría de acreedores, cuya decisión se impone a todos los interesados. En nuestro sistema, incluso, el acreedor que no se presenta a "verificar" su crédito ante la convocatoria, pierde todo derecho a reclamo.
Este es un sistema aceptado y razonable, tanto para proteger a los deudores y permitir la continuidad de las empresas en problemas, como para garantizar una igualdad de trato a los acreedores, y permitir, entre éstos, un cierto ejercicio de la democracia. En definitiva, se trata de una forma de compartir riesgos y amortiguar entre todos los efectos de la crisis, principio que también impera en la industria aseguradora.
Si estos razonables principios se aplican a los ciudadanos y empresas de casi todo el mundo, tanto más razonable sería que se apliquen a los países, igualmente -o más- propensos a sufrir los vaivenes de la economía, las catástrofes naturales, las guerras y las malas administraciones.
Sin embargo, este sistema internacional no existe.
Desde hace un tiempo ha comenzado a implementarse -aunque no es el caso argentino- una cláusula en este sentido dentro del texto del contrato de emisión y toma de bonos: el acreedor, entonces, acepta que, en caso de "default", deberá someterse a lo que decida la mayoría de los acreedores sobre cómo y cuándo cobrar. Esto acabaría con toda práctica "carroñera". Sin embargo, a menos que se intentara un "megacanje" de bonos para implantar cláusulas de este tipo, pasarían décadas -el tiempo de vencimiento de los bonos actualmente vigentes- antes que el país pueda obtener el consentimiento de todos sus acreedores para generalizar este sistema.
Lo que debería implementarse, en realidad, es un sistema internacional que atienda la situación de los países en cesación de pagos, el que podría incluir, incluso, una corte internacional que dirima estos asuntos. El responsable de que este sistema no exista es un viejo conocido argentino. Es la entidad que las Naciones Unidas crearon hace casi setenta años para ocuparse de "promover el crecimiento global y la estabilidad económica", proveer "asesoramiento y financiamiento a los miembros en dificultades económicas" y "trabajar con las naciones en desarrollo para ayudarlas a lograr estabilidad macroeconómica y reducir la pobreza". No es otro que el Fondo Monetario Internacional, que en esto, como en tantas otros campos -y pese a haber considerado iniciativas al respecto- está muy lejos de cumplir con sus responsabilidades.

 


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