Miércoles 24 de abril 2024

Las razones para el juicio político

Redacción 28/01/2023 - 00.49.hs

Las derechas y los grupos económicos optaron por el lawfare. Este juicio político es la posibilidad de recuperar el poder transformador dentro del sistema democrático, destituyendo a los personeros de los mandantes económicos.

 

POR GUSTAVO LOPEZ *

 

Comenzó el juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mal desempeño en sus funciones, tomándose cuatro causas en las que se configuró la causal de destitución.

 

Es el Congreso a través de la Cámara de Diputados la encargada de acusar al Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y miembros de la Corte ante el Senado, que será la Cámara Juzgadora.

 

Las causales del Juicio político son tres: mal desempeño en sus funciones, delitos en el ejercicio de la función y crímenes comunes.

 

Aquí, la Comisión de Juicio Político debe analizar los 14 pedidos de juicio por mal desempeño, fundamentalmente en 4 causas: 1) La declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura y la reposición de una ley derogada; 2) el fallo sobre coparticipación en favor de CABA; 3) el fallo que benefició con el 2×1 a los condenados por delitos de lesa humanidad y 4) el vaciamiento de la Obra Social de los Judiciales.

 

En primer lugar, el Juicio político está contenido en la Constitución Nacional, artículos 53 y 59. Por lo tanto, cualquier argumento que sostenga que el juicio es violatorio de la República o del Estado de derecho, es falso.

 

Una vez hechas las denuncias, la Comisión de Juicio Político de Diputados analiza si hay elementos suficientes para iniciar el procedimiento. Si considera que existen esos elementos, entonces por el voto de la mayoría simple (mitad más uno de los presentes) se inicia el proceso. Allí serán citados los acusados, se los escuchará, se citará a testigos, cada parte presentará pruebas y finalmente pasa al recinto. Ahí la totalidad de la Cámara debe votar si se acusa o no a los denunciados. La votación es por cada acusado y para que prospere deberán acusarlo los 2/3 de los miembros presentes de la Cámara.

 

Si no se logra esa mayoría, el juicio termina allí, sin acusación y no puede volver a acusarlos por los mismos hechos.

 

Si se logran los 2/3, entonces pasa al Senado y se suspende en sus funciones a los acusados.

 

En el Senado se hace el mismo procedimiento y para que los destituyan del cargo también se necesitan los 2/3 de los Senadores presentes. Si no se consigue, se termina el juicio.

 

Por estos motivos, el juicio tiene todas las garantías para desarrollarse y es una herramienta de equilibrio que contiene la Constitución Nacional (CN).

 

Ahora bien, se trata de un juicio político que lo único que persigue es la destitución y eventualmente la inhabilitación de los ministros de la Corte Suprema. No se trata del Poder Judicial.

 

Por eso el análisis político también es fundamental pero después hay que encausarlo en la Constitución.

 

Magistratura.

 

La CN con la reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura con la idea de darle mayor transparencia a la designación de jueces de primera y segunda instancias (los de la Corte siguen con el sistema de siempre). El Consejo selecciona y propone una terna al Poder Ejecutivo, el Presidente elige a uno de la terna y necesita 2/3 del Senado. Pero el Consejo también juzga la conducta de esos jueces que designa.

 

La CN establece que el Congreso, a través de una Ley votada por la mitad más uno del total, debe establecer el Consejo con representación parlamentaria, de jueces, abogados y académicos, de manera equilibrada. Es decir que deja al Congreso la composición definitiva del Consejo.

 

Primeramente se sancionó una ley con 19 miembros, posteriormente se sancionó otra con 20, incorporando al Presidente de la Corte como presidente del Consejo y hace 16 años se sancionó una tercera, con 13 miembros y sin el Presidente de la Corte.

 

Después de 16 años esta Corte declaró inconstitucional la ley porque interpretaba que no respetaba la proporcionalidad (no escrita) de la Constitución, le dio un plazo de 120 días al Congreso para que sancione una nueva sino reponía la de 20 miembros.

 

Nunca en la vida jurídica se tardó 16 años para decir que una ley, por la que se habían designado a casi todos los jueces, era inconstitucional. Pero lo más inconcebible es que repusieron una ley derogada por el Congreso, suplantando a otro poder del estado. Y para colmo, el que votó la inconstitucionalidad se puso además de presidente del Consejo.

 

Desde mi punto de vista, esta es la causa más grave que tienen estos jueces porque avasallaron al Poder Legislativo y asaltaron un organismo creado por fuera de la Corte.

 

Coparticipación

 

Cuando se sancionó la reforma de 1994, la Constitución estableció que el Congreso debía sancionar en 1996 una nueva ley de coparticipación. Pasaron muchos años y no se pudo.

 

¿Por qué? La Ley de Coparticipación es la única en nuestro país de doble lectura, es una Ley Convenio. Una vez que el Congreso establece cómo se reparten los dineros entre la Nación y las provincias y entre las provincias y CABA, cada legislatura provincial la tiene que ratificar para que entre en vigencia. Por eso nunca se pudo sancionar una nueva. Sin embargo, cuando Mauricio Macri asumió, a través de un decreto, triplicó los fondos de CABA sacándoselos a Nación y de manera indirecta a las provincias.

 

Cuando Alberto Fernández asumió, el Congreso sancionó una ley (no la de coparticipación) para modificar el decreto de Macri y redujo el aporte a CABA pero lo dejó por encima de lo que tenía históricamente. La Corte dictó una medida cautelar devolviendo los fondos a CABA, convalidando provisoriamente el decreto sin importar lo que dice la Constitución de la Ley Convenio. Claramente es un fallo en favor de Juntos por el Cambio que se lleva puesta a la Constitución.

 

Conclusiones

 

A los argentinos nos llevó décadas recuperar la democracia. Nuestro sistema republicano había sido barrido por las derechas conservadoras utilizando a los militares como su brazo ejecutor.

 

Fracasados los golpes militares tradicionales, los grupos económicos concentrados y el poder financiero junto a las derechas locales comenzaron a desestabilizar las incipientes democracias con los golpes de mercado.

 

Ahora, las derechas y los grupos económicos optaron por el lawfare, es decir la persecución política-mediática-judicial contra los líderes populares.

 

Por estos motivos es tan importante este juicio político. Es la posibilidad de recuperar el poder transformador dentro del sistema democrático, destituyendo a los personeros de los mandantes económicos. (Extractado de Tiempo Argentino)

 

*Presidente de FORJA. Vicepresidente de ENACOM

 

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