Lunes 22 de abril 2024

Un nuevo juicio

Redacción 21/02/2023 - 01.32.hs

La revictimización y la responsabilidad del Estado en un obrar carente de la debida diligencia reforzada exigida en estos casos, acumularon violencias a las ya padecidas por la víctima, en un entramado que escala y vulnera de manera continua, derechos humanos.

 

Por Victoria Santesteban*

 

A más de seis años del femicidio de Lucía Pérez, y luego de una sentencia sin perspectiva de género anulada por la Casación bonaerense, el pasado 7 de febrero comenzó un nuevo juicio por el femicidio de Lucía. La revictimización y la responsabilidad del Estado en un obrar carente de la debida diligencia reforzada exigida en estos casos, acumularon violencias a las ya padecidas por la víctima, en un entramado que escala y vulnera de manera continua, derechos humanos. Un nuevo juicio aparece como oportunidad estatal reparatoria por parte de esas violencias perpetradas desde el aparato estatal y como recordatorio paradigmático acerca de la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género para sentencias ajustadas a derecho, que devuelvan memoria, verdad y justicia.

 

Lucía.

 

El 8 de octubre de 2016, a la salida de la Escuela Media N° 3 de Mar del Plata, tres hombres se acercan a Lucía (16). Son Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62). Le venden un cigarrillo de marihuana y al día siguiente, Matías la invita a su casa, donde la drogó y abusó hasta su muerte, junto con Juan Pablo y Alejandro. A los pocos días, el femicidio de Lucía movilizó a todo el país en el primer paro de mujeres. El femicidio de Lucía se convertía en crimen de género de notable trascendencia, no sólo por la brutalidad femicida en su perpetración, sino por lo bochornoso de una sentencia carente de toda perspectiva de género que absolvió a los acusados. Con críticas de la OEA y del Comité de Expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Para (MESECVI), el decisorio inconstitucional fue anulado en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense, por lo que se fijó el nuevo juicio para el pasado 7 de febrero de 2023, esta vez, ajustado a los estándares internacionales y nacionales vigentes (aunque luego de más de seis años del femicidio).

 

Fallo.

 

En la sentencia de noviembre de 2018, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron que no se había probado el abuso ni el femicidio y absolvieron además a Maciel -fallecido en 2020-, a pesar de que la fiscal había informado que Lucía había sido violada y empalada, y que la muerte se había producido por el incesante dolor. El tribunal absolvió a los acusados, previo a ensañarse con la vida privada de Lucía, como si sus hábitos y costumbres habilitaran su femicidio y eximieran de responsabilidad penal a los asesinos. Los jueces Gómez Urso y Pablo Viñas fueron acusados por negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta por la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires, que manifestó que el juicio careció de perspectiva de género. "Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores", se indica en la acusación de la Bicameral.

 

Casación.

 

La sala IV de la Casación Bonaerense anuló la sentencia absolutoria de femicidas y ordenó un nuevo juicio, no sin antes expedirse acerca de la gravedad jurídica de una sentencia plagada de estereotipos sexistas en la que la acusada parecía ser la propia víctima: resulta "inexplicable indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal". La judicatura debe "tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género" se lee en el decisorio corrector. El Tribunal afirmó que los jueces del TOC 1 de Mar del Plata expusieron a "intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género" y calificaron el fallo como "subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio". La Cámara de Casación concluyó contundente que el fallo absolutorio no se ajustaba al derecho argentino vigente sino que era el resultado de prejuicios intolerables y suposiciones basadas en estereotipos de género." Casación definió que estos estereotipos discriminatorios son expresión de violencia institucional por lo que alertó acerca del funcionamiento del sistema de justicia y remarcó que en materia de género no puede prescindirse de la empatía y la introspección: "Nada se logra sin apertura al cambio y sin la capacidad de identificarse con alguien y poder comprender sus sentimientos", se lee en la sentencia histórica.

 

Juicio.

 

El pasado martes 7 de febrero, comenzó el segundo juicio a los dos acusados, Matías Farías (28) y Juan Pablo Offidani (47), de abusar sexualmente y asesinar a Lucía Pérez. El nuevo juicio es oportunidad para una sentencia desprovista de los sesgos discriminatorios de la primera, que cumpla con los estándares internacionales y nacionales de juzgamiento e introduzca entonces consideraciones no ponderadas en el primer juicio, como ha de ser el modus operandi de los femicidas. En este sentido, focalizar en el proceder delictivo de captación, iniciación y provisión de drogas, seducción sexual, sujeción económica seguida por violación sexual con fines de trata para la explotación, desaparición y femicidio podrá conducir a una sentencia que, en palabras de Marta Montero, la mamá de Lucía, contemple la noción de "narco-femicidio".

 

* Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles

 

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