Martes 07 de mayo 2024

El Meridiano X, una historia sin límites

Redaccion Avances 13/08/2023 - 06.00.hs

El trazado del Meridiano X de Buenos Aires, límite Oeste entre La Pampa y Mendoza, es objeto de debate tanto político como técnico. Lo cierto es que a los errores de la mensura, realizada a finales del siglo XIX, se sumaron las decisiones políticas que establecieron su adopción aún sin ser convalidado por el Instituto Geográfico Nacional.

 

 

Beatriz Dillon *

 

 

La historia de la agrimensura es demasiado extensa y si bien, en la actualidad, logró mayor exactitud en las mediciones aún prevalecen las diferencias. El hecho fue que no siempre el meridiano de origen mundial fue el de Greenwich, sino que éste se estableció en 1884 y, en Argentina, se oficializó recién en 1920, por un decreto presidencial de Hipólito Yrigoyen.

 

En nuestro país, desde 1783, existen registros de medición de la longitud del meridiano 0 (cero) de Buenos Aires. Para ello, se tomaron como referencia varios meridianos orígenes (Cádiz, isla de Ferro, París, isla de León, Greenwich, Londres, entre otros), sin mencionar el lugar preciso de ubicación de cada uno de ellos siendo, entonces, su medición imprecisa.

 

Esta situación fue clave a la hora de fijar los límites provinciales, definidos previamente a la Constitución Nacional de 1853 pero, sobre todo, impactaron en la fijación de los límites de la frontera sur de Argentina y, por ende, de los Territorios Nacionales.

 

En muchas provincias y Territorios Nacionales se establecieron límites geodésicos; es decir a partir de la delimitación de paralelos y meridianos. Para ello, éstos debieron amojonarse para su correcta identificación.

 

 

Límites.

 

Para comprender cabalmente la compleja situación de los límites de los Territorios Nacionales, y específicamente el de La Pampa, es preciso remontarse a la Argentina del siglo XIX, así como a las políticas y decisiones gubernamentales de la época.

 

Si bien la Constitución Nacional fue sancionada en 1853, recién el 13 de octubre de 1862 la Ley nacional Nº 28 estableció que los territorios nacionales serían aquellos que no estuviesen en posesión o dominio de las provincias persistentes. Cinco años después, en 1867, la Ley Nº 215 dispuso la ocupación de los territorios al sur del río Colorado y, entre otras decisiones, estableció: situar la “línea actual militar de fronteras” en los ríos Neuquén y Negro (art. 1º).

 

En 1876, se aprueba la Ley 817 “Ley de Inmigración y colonización” más conocida como Ley Avellaneda. Una Ley políticamente relevante que, además, indicó la mensura de las tierras en lotes de 10.000 ha y la ejecución efectiva de la Ley 215.

 

En 1878, se aprueba la Ley 947 que establece los límites territorianos, y es la primera vez que se mencionan, para el Territorio Nacional de La Pampa, los meridianos V de Buenos Aires como límite Este y el X de Buenos Aires como límite Oeste.

 

Conviene aclarar que la denominación de V o X, refiere a la ubicación entre 5 y 10 grados al Oeste del Meridiano 0 (cero), que estaría emplazado en la ciudad de Buenos Aires, aunque éste nunca fue legalmente definido ni localizado, utilizándose criterios diversos para su uso en cuestiones de límites interprovinciales.

 

El fijar estos límites artificiales cumplió con la decisión de no afectar las extensiones previamente establecidas para las provincias de Buenos Aires, Córdoba, San Luis y Mendoza.

 

 

Más problemas.

 

En ningún escrito oficial se menciona cuál es el valor exacto del Meridiano 0 de Buenos Aires, ni tampoco se hace referencia al lugar exacto donde se ubica, pero la enajenación de tierras hacía urgente la mensura y el establecimiento de los límites. Así, cada profesional de la agrimensura, fijaba una localización diferente y de allí, el surgimiento de todos los problemas.

 

El proceso que perpetró la invasión militar a los territorios bajo control indígena comandada por el entonces ministro de guerra Julio Argentino Roca, requirió rápidamente no solo la fijación de los límites de los Territorios Nacionales sino y fundamentalmente, la mensura de la tierra pública a efectos de ser otorgados los títulos de propiedad a quienes las habían adquirido tanto por la Ley de Empréstito como por la Ley de Remate Público.

 

Simultáneamente, en 1878 y 1879 por medio de medición de tiempo y utilización del telégrafo, se vinculó la Aduana de Taylor con Greenwich, obteniendo una longitud de 58º 22’ 14.25’’ Oeste de Greenwich. Sin embargo, el “Plano del Territorio de la Pampa y Rio Negro” confeccionado por Manuel Olascoaga en 1880 refiere que las longitudes se corresponden con el Meridiano 0 de Buenos Aires el que establece en 58° 21’ 25’’ de Longitud Oeste de Greenwich. En la actualidad, esa longitud se ubica sobre la Reserva de Puerto Madero a 1.240 m de la Casa de Gobierno.

 

En 1884, se aprueba la Ley 1532 de “Organización de los Territorios Nacionales”, donde se establecen los límites de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco. Se menciona al Meridiano V como límite entre el Territorio Nacional de La Pampa y Buenos Aires y el Meridiano X como límite entre La Pampa y Mendoza y entre los territorios de Neuquén y Río Negro. Nuevamente sin mencionar cual es el equivalente del Meridiano 0 de Buenos Aires respecto de Greenwich, ni tampoco el lugar concreto de su localización.

 

 

La Escondida”.

 

No nos detendremos en los pormenores del proceso de la mensura en el Territorio Nacional de La Pampa ya que este tema fue abordado por otros especialistas en la materia, pero sí en el carácter más político que técnico. En la resolución de las mediciones que establecieron los límites entre provincias y Territorios Nacionales y las pujas por la apropiación y concentración de tierras por parte de las provincias tradicionales o entre las propias jurisdicciones territorianas.

 

Una revisión pormenorizada de los expedientes de mensura en la Sección XXIII, correspondiente al actual departamento Chicalcó en la provincia de La Pampa, nos permite adentrarnos en el problema del trazado del Meridiano X y en el establecimiento del denominado “Martillo de La Escondida” en el extremo Noroeste de La Pampa.

 

El conflicto se inicia a partir de una presentación realizada por la provincia de Mendoza respecto de la medición del Meridiano X. En virtud de ello, el Gobierno Nacional ordenó marcar en terreno el Meridiano X (amojonamiento). Para ello, encomendó la tarea a los agrimensores Rómulo Otamendi, Juan Cagnoni y J Carballo. Simultáneamente, en el mismo año se replantea el Meridiano V, realizado por el Agrimensor Juan Pirovano.

 

En 1882 el trabajo de Otamendi y otros es objetado y se encarga al agrimensor Benjamín Domínguez el replanteo de la línea del Meridiano X a partir del paralelo 36 hacia el Sur.

 

En la medición de Domínguez, según consta en los libros de mensura conocidos como “libros azules”, los lotes 10 y 11, en el extremo noroeste de La Pampa, poseen una extensión de 14.520 ha, es decir más de 4000 ha superior a los lotes tradicionales de 10.000 ha. Así, Domínguez midió el Meridiano X a 4.865, 12 metros al Oeste de la línea trazada por Otamendi y otros.

 

En 1886, se suspende la aprobación de los trabajos realizados por Otamendi, Cagnoni y Carballo y, también, la de Domínguez “hasta tanto se aclaren las discrepancias entre las respectivas mediciones”.
En 1898, la Nación comisiona a Octavio Pico para que prolongue la “línea Otamendi” hacia Neuquén y Rio Negro. A partir de ahí, en general, todas las mensuras en ambas provincias y sobre el límite respetan la línea “Octavio Pico”. Aunque no está oficializada en ninguna publicación el valor de la misma.

 

En 1901 y 1902 el Gobernador de Mendoza Elías Villanueva encomienda a los ingenieros Roberto Guevara y Federico Barrera la mensura de los lotes fiscales en el departamento Malargüe, estableciendo nuevas marcas para el Meridiano X, para complejizar más el debate.

 

En 1904, se comisiona por decreto al ingeniero Norberto Cobos para que replantee el Meridiano X, y compare los resultados con los marcados por Otamendi y Domínguez. También en 1904 se suscribe el Decreto Reglamentario de la Ley 1532 de 1884, ratificando al Meridiano X como límite interprovincial.

 

En 1905 el Ing. Cobos realiza los trabajos, y toma como Meridiano 0 de Buenos Aires al que pasa por la Plaza de Mayo. El resultado de estas mediciones arroja una diferencia con la línea Domínguez de 8 Km, y con la de Otamendi de 12 Km. Es decir, la línea Cobos está al Oeste de las otras.

 

El diagrama realizado por el agrimensor Marcelo Manzano en 2018, resulta relevante para clarificar la situación de la demarcación del valor teórico actual del Meridiano X y los límites actuales de La Pampa y Mendoza, sin reconocimiento oficial por el IGN pero avaladas por distintas leyes. De esta manera, se deduce que según el valor teórico de la medición actual el Meridiano X debería ubicarse a los 68º 22’ 19,5’’, es decir 11,29 Km al Oeste de la línea Domínguez (Martillo de la Escondida); a 15,865Km de la línea Otamendi y a 17,180 Km de la línea Cobos.

 

En 1906, el Consejo de Geodesia, Tierras y Colonias, cataloga el trabajo de Cobos como de precisión topográfica mejorada (no geodésica), y recomienda su aprobación porque las observaciones y cálculos son correctos. Se aprueba el 30 de enero del mismo año.

 

Sin embargo, en 1907 se aprueba la Ley 5.217, que deja inamovible las líneas Otamendi y Domínguez, quedando así conformado el límite Mendoza-La Pampa, con el famoso codo conocido como “Martillo de la Escondida” formado por la unión de ambas líneas a través de un paralelo.

 

En 1937 el Instituto Geográfico Militar (IGM) reitera, por pedido del Gobierno Nacional, los motivos por los cuales incorpora en la Cartografía Oficial la línea Otamendi. En 1955 se aprueba la Ley 14.408 “Provincialización de los Territorios Nacionales” (recordar que la provincialización del TN de La Pampa había sido ya oficializada en diciembre de 1951) donde ratifica con igual texto los límites descriptos en la Ley 1.532 de 1884. Sin hacer mención a las líneas Otamendi, Domínguez, Cobos, ni por donde pasa el Meridiano de Buenos Aires ni su valor.

 

 

¿Qué pasó luego?

 

En 1956, el IGM como miembro de la Comisión de Límites Interprovinciales dictamina, nuevamente, respetar la línea Otamendi, y recomienda ampliar la Ley 5.217 de 1907 para que se adopte igual disposición que en Mendoza-La Pampa, para Neuquén-Río Negro.

 

En 1959, durante la presidencia de Arturo Frondizi (1958-1962, cuando fue derrocado por un golpe cívico-militar); el IGM produjo un Informe aconsejando modificar la Ley 1.532 de 1884, en lo que respecta a los límites de la Provincia de La Pampa. Mencionando los límites sean; Norte con Mendoza y San Luis la línea marcada por el Ing. Cobos en 1905 (Paralelo 36°), y con Córdoba la marcada por el Agrimensor Estanislao Rojas en 1881 (Paralelo 35°). Al Este la línea marcada por el Ing. Pirovano en 1881 (Meriadiano V); al Oeste con San Luis la marcada por el Ing. Cobos en 1905, y con Mendoza menciona que “ya está determinada por la Ley 5217 de 1907”.

 

En 1969, por Decreto Ley 18.501 de Onganía, se establece como límite entre Neuquén y Río Negro, la línea marcada por Octavio Pico, que es la prolongación de la línea Otamendi. En 1971, la Comisión de Límites Interprovinciales recomienda lo mismo que el IGM en 1956 (ampliar la Ley 5217 a Neuquén-Río Negro). Río Negro no acepta y cuestiona este proceso resuelto por un Gobierno de facto, ya que el Decreto Ley 18501 no fue aprobado por el Congreso. En 1974, Neuquén funda la población de Octavio Pico, que se ubica al Norte de la provincia, sobre la línea Octavio Pico, en esta oportunidad Río Negro no hace oposición.

 

Es interesante el aporte que realiza Manzano ya que expresa “en 1996 con motivo de realizar las Mensuras de unas propiedades vinculadas al Meridiano X BA, en el Sur de Mendoza, consultamos al IGM, la longitud respecto de Greenwich del Meridiano X y del límite aprobado por Ley 5.217 (línea Otamendi). La respuesta fue que desconocían los valores y no tenían registro de los mismos, y que el IGM no había realizado mediciones sobre la línea Otamendi”.

 

En 1989 Edgar Serviliano Vallejos, realiza un informe “Antecedentes y Dictamen del Estudio del Límite Oeste de la Provincia de Río Negro”, en el cual incluye un plano donde indica que la Longitud del Meridiano de Buenos Aires es 58° 22’ 14.6’’ W de Greenwich, y los correspondientes Meridianos V y X. No indica los orígenes de los datos.

 

En 2012, el senador por Río Negro, Miguel Ángel Pichetto, presenta un Proyecto en el Congreso, reclamando que el límite debe pasar 4 km al W del que está marcado. El principal argumento, es que el Decreto Ley 18.501 no es válido ya que fue emitido por una norma de facto.

 

 

La Pampa y Mendoza.

 

Dicen Colonna y Álvarez (2013) que, el límite entre La Pampa y Mendoza pareciera, a primera vista, un límite fácil de demarcar, ya que lo conforman un paralelo y un meridiano. Sin embargo ha sido históricamente controversial. El mojonamiento del meridiano en cuestión, Meridiano X, fue, como se ha expresado, cuestionado tanto por Mendoza como por La Pampa, según consta en las Memorias de pretensión de territorio, y según indica la ley N° 1.532, esta línea, originalmente mensurada por los ingenieros Otamendi y otros y Domínguez (año 1881), no es la misma que, por pedido del Gobierno Nacional en 1904, fuera a medir el Ingeniero Norberto Cobos.

 

En esta diferencia de localización del meridiano se basan los reclamos de La Pampa, ya que aduce que, al estar mal demarcado, la provincia de Mendoza se beneficia con más de 197.600 hectáreas.

 

Según los mismos autores, a fines del siglo XIX, además de legalizarse la demarcación de Territorios Nacionales, se empezaron a mensurar tierras para uso particular. Según documentos encontrados, la provincia de Mendoza habría demarcado tierras más allá del original Meridiano X, y lo habría amojonado de esa manera, dando origen a las futuras confusiones limítrofes.

 

En un trabajo realizado por la Consultora de la UNLPam en 2012, encargado por la empresa Pluspetrol que opera en el yacimiento El Corcovo, se identificaron problemas en la demarcación del meridiano X, de acuerdo a las mediciones técnicas realizadas en la zona.

 

 

Validación.

 

En el tramo del llamado “Martillo de la Escondida”, no cuenta con la validación oficial del IGN. La ley N° 5.217 de 1907 indica seguir una línea quebrada según mediciones realizadas en el año 1881. La no validación del IGN, se explica según el criterio de que “la descripción del documento legal es insuficiente, y además falta cartografía de apoyo”. La ley N° 5.217 no se hace referencia a un valor determinado de coordenadas y, solamente hace referencia a la línea amojonada. Aún así, para el mapeo de este tramo del límite se ajustó el trazado a las mediciones mencionadas en dichos documentos, decidiendo tomar el meridiano de 68° 15’ Longitud Oeste, como origen.

 

El IGN, también interpretó la cartografía oficial de la provincia de La Pampa, que reconoce la demarcación del Martillo de la Escondida, aún sin validación oficial. El último mapa oficial, publicado por la misma dependencia en 2015, vuelve a reconocer este tramo, indicando a pie de mapa que la actualización e impresión fue avalada por el IGN con información suministrada por la provincia.

 

En los últimos años, el IGN, ha reconocido que, “el IGN debe incluir en la Cartografía lo que indican las leyes, decretos y otras normas legales vigentes pues no tiene atribuciones para fijar límites. La determinación de límites se debe tratar en el Senado”.

 

Lo cierto que la desmilitarización del Instituto Geográfico y su nacionalización en 2009 (Decreto 554/2009), dio lugar a un Informe Geográfico donde se especifica, una por una, la situación de cada límite entre provincias. Según este Informe Geográfico, hay límites que, si bien están publicados en la cartografía de manera gráfica, no están validados por la Institución, como se explicó en el apartado anterior. En el informe se explican caso por caso los criterios de No Validación y de Graficación para cada provincia.

 

 

Litigios e hidrocarburos.

 

La interesante contribución de Sylvia Colonna y Gabriel Álvarez llamada “Integración de litigios limítrofes entre provincias. Contribuciones para la delimitación de áreas de exploración y explotación de hidrocarburos” publicado en 2013, aborda los casos puntuales donde aún existen cuestiones pendientes en la definición de los límites, pero sobre todo introduce cuestiones de índole geopolítica y geoeconómica para analizar y comprender el significado de las indefiniciones en los límites entre Río Negro- Neuquén y Mendoza- La Pampa, por la incorrecta demarcación del Meridiano X.

 

Si bien no nos vamos a extender en lo publicado por los autores mencionados, las inexactitudes técnicas en los límites actuales, más de 200.000 ha, podrían estar causando serios perjuicios económicos en la generación de regalías a los territorios perjudicados por la demarcación incorrecta.

 

 

¿Cómo seguir?

 

Indudablemente, el poder legislativo nacional (diputados y senadores) debería tomar cartas en el asunto, también la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa que debería indicar al organismo pertinente, la Dirección de Catastro, colocar la leyenda “límite no validado por el IGN” en las próximas publicaciones cartográficas, tal cual lo solicitado por la provincia de Río Negro para que el organismo nacional se “abstenga de extender mapas oficializados de las zonas limítrofes controvertidas”. Más allá de los aspectos puramente económicos, la definición de los límites provinciales es un derecho de las jurisdicciones para evitar, incluso, problemas internos en la delimitación de las propiedades privadas, en los beneficios económicos que pudieran resultar de esas regiones y en la pertenencia de la población que habita la franja en litigio.

 

 

* Instituto de Geografía – Facultad de Cs. Humanas

 

Universidad Nacional de La Pampa

 

 

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