Ya rige la ley de Muerte Digna
La ley 26.742 extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría".
Con el inciso e), sobre la "Autonomía de la voluntad", la 26.529 establecía el derecho del paciente "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Ese párrafo fue respetado y la 26.742 dispuso que, "en el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos".
También, sobre "reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
Además, "podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".
"En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente", dispuso la ley.
La norma también estableció que "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones" de la ley "está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa". La norma 26.742, "promulgada de hecho" hoy, fue sancionada el 9 de este mes en el Senado de la Nación, donde fue aprobada por unanimidad tras un debate de cuatro horas.
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