Viernes 19 de septiembre 2025

Denuncian a Milei por no aplicar ley de discapacidad

Redacción 19/09/2025 - 00.21.hs

Los diputados Esteban Paulón y Mónica Fein, de Encuentro Federal, denunciaron a Javier Milei y al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, por no aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad, ratificada cuando el Congreso rechazó el veto presidencial. Además de Milei y Francos, denunciaron a la secretaria Legal y Técnica, María Ibarzábal Murphy, y al director del Boletín Oficial, Walter Rubén González. A los cuatro les imputan “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

 

El texto de la presentación judicial recuerda que el 20 de julio la Cámara de Diputados “aprobó la Ley de Financiamiento de las Pensiones No Contributivas” y la remitió luego al Senado, donde fue sancionado con amplia mayoría. La ley “pasó luego al Poder Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación, circunstancia en que el presidente vetó el 4 de agosto la totalidad del proyecto, notificando a la cámara de orígen de tal circunstancia”, explicaron.

 

Tras un nuevo tratamiento legislativo “el 4 de septiembre la Cámara Alta venció el veto presidencial sobre esta norma de suma importancia para las personas con discapacidad que habitan en nuestro país, en el marco de la declaración de emergencia pública sobre esta materia y con duración hasta el 31 de diciembre de 2026”, añadieron.

 

Sin aplicación.

 

Sin embargo, tras ser rechazado el veto “la Ley 27793 de Financiamiento de las Pensiones No Contributivas por Discapacidad no fue publicada en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia”. Según los diputados, “sobre estas personas denunciadas recae el deber de publicar en el Boletín Oficial la norma que cumplió todos las etapas en el proceso de sanción de una ley de acuerdo a la Constitución Nacional”.

 

Aunque la Constitución “no establece expresamente un plazo para la publicación de una ley insistida en el Congreso con mayoría especial, ese plazo no puede exceder los diez días útiles que permiten al PEN observar los proyectos de ley votados en el Congreso”, advirtieron.

 

Por eso concluyen que “la sanción ficta o tácita, como denomina la doctrina constitucional, difiere para algunos autores en ser inmediata o a los diez días de su plazo máximo, y tal deber de publicación le corresponde, en un trabajo coordinado, al presidente de la Nación, al Jefe de Gabinete, a la Legal y Técnica y al Boletín Oficial de la República, lo cual hasta ahora no ha sucedido”.

 

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