Martes 14 de mayo 2024

Donaciones truchas: Espinosa condenado a tres años de prisión

Redacción 17/12/2009 - 01.29.hs

El ex director municipal de Asuntos Vecinales, Sergio Ricardo Espinosa (45 años), fue condenado a tres años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos en la causa de las donaciones truchas a comisiones vecinales. La Cámara en lo Criminal 1 dio por probado que cometió el delito de peculado en forma continuada, ya que sustrajo fondos públicos que estaban bajo su custodia. Sin embargo, no irá a prisión hasta que la sentencia quede firme.
El otro condenado fue el ex delegado contable de la Secretaría de Gobierno, Néstor Fabián Marro (38). También le dieron tres años -pero en suspenso-, más una multa de 10.000 pesos y la inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de fraude a la administración pública, porque retiró mercadería de comercios locales para beneficio propio. El imputado deberá someterse durante tres años al Patronato de Liberados y fijar un domicilio en la ciudad, ya que actualmente vive en la localidad cordobesa de Huinca Renancó.
En cambio fueron absueltos del peculado la ex secretaria de Espinosa, Patricia Noemí Polanco (45) -trabajó ocho años en negro en la comuna y por este escándalo no se le renovó el contrato-, y el chofer Daniel Félix Pérez (47) porque no habían sido acusados por la fiscal Susana Alvarez en su alegato. Ella consideró que eran empleados administrativos y que cumplieron órdenes del ex director. La resolución de los jueces Arturo Tito Fresco, Hugo Díaz y Abel Depetris fue más leve que el requerimiento de la fiscalía, quien había solicitado tres años y medio para Espinosa y prisión efectiva, y una multa de 20.000 pesos para Marro.
Los hechos investigados ocurrieron entre fines de 1999 y mediados de 2001 y la denuncia pública fue formulada en mayo del último año, en las páginas de LA ARENA, por los entonces concejales radicales Carlos Koller y Delia Braun, y confirmada por la presidenta de la comisión vecinal de Villa del Busto, Esrher Helt. ¿Qué había pasado? Que las comisiones vecinales figuraban recibiendo, de la Dirección de Asuntos Vecinales, materiales y/o servicios que nunca habían llegado y/o recibido a través de órdenes de provisión confeccionadas irregularmente.
Desde un primer momento las sospechas apuntaron al entonces director Espinosa -en esa época el actual gobernador Oscar Mario Jorge era el intendente de Santa Rosa-, quien fue obligado a renunciar. Incluso el condenado llegó a desconocer su firma en una serie de órdenes cuando declaró en la justicia durante la instrucción del expediente, y se las adjudicó a Polanco. Una pericia demostró que eran suyas.
Polanco y Pérez quedaron involucrados a partir de la auditoría interna realizada por el entonces contador del municipio, Miguel de Elorriaga. Allí "se detectaron irregularidades en el manejo de bienes por parte de Espinosa" y se dijo que "estas maniobras fueron realizadas en forma conjunta" con los empleados absueltos. Otra conclusión del trabajo fue que los bienes no fueron al destino consignado y que se usaron para beneficio propio. Pudieron hacerlo porque se obviaron una serie de pasos en el procedimiento administrativo.
Así, ocurrió que los bienes iban consignados a una comisión vecinal, pero no llegaban; que las comisiones no reconocían los bienes que se les atribuían, no pudiéndose determinar el destino final; o directamente que los bienes terminaron entregándose en domicilios particulares.

 

Custodia de caudales.
La fiscal Alvarez, en su alegato, ejemplificó esas anomalías a través de 31 órdenes de provisión, mientras que los jueces, en el fallo, destacaron que 21 presidentes de comisiones vecinales coincidieron en declarar que "las órdenes que figuraban como entregadas a sus representaciones, nunca fueron peticionadas ni recibidas; o, en algunos casos, que las recibieron pero en cantidades inferiores a las consignadas".
Los proveedores que testificaron se limitaron a señalar que recibieron órdenes firmadas por Espinosa, que entregaron el material y que desconocían su destino. El ex director, en su defensa, indicó que los materiales fueron utilizados para obras públicas, pero el tribunal dejó en claro que ellas fueron construidas por administración y que las comisiones no tuvieron intervención en esos trámites.
En definitiva, los jueces para condenar a Espinosa dijeron -sin otras precisiones- que "sustrajo fondos de la administración pública mediante la confesión de órdenes de compra, en forma directa". Agregaron que el ex director "tenía a su cargo la administración y custodia de los caudales de una rama de ese organismo municipal" y que "en esa calidad logró la consumación de los hechos".
También aclararon que para que se consume el delito de peculado o sustracción de fondos públicos, "no necesariamente se requiere un apoderamiento, sino que es suficiente sacar los fondos de la esfera de custodia de la administración, como ha ocurrido en este caso". Por eso la Cámara remarcó que Espinosa violó el mandato confiado y que por su función "debió transitar una estricta transparencia, máxime cuando cumplía la función de velar por el bienestar de los vecinos en representación de la administración pública".
Acerca de Marro, el tribunal afirmó que mediante el uso de esas órdenes retiró "en varias ocasiones, materiales y elementos" de las firmas Marinelli S.A. y Aceros Solaro, "sin estar autorizado, y abusando de la confianza depositada en su persona por parte de las autoridades municipales". Esos bienes fueron entregados en su vivienda de la calle Unanue.
"El accionar llevado a cabo por el imputado, consistió en el despliegue de maniobras intencionales que tuvieron el efecto de hacer aparecer como verdaderas operaciones falsas, y cuya simulación fue apta para inducir a error a varias personas. Ese despliegue de comportamientos intencionalmente dirigidos a disponer del patrimonio perteneciente al Estado ha sido idóneo para obtener un beneficio y con el consiguiente perjuicio a la administración", concluyeron los jueces.
Un detalle final: la sentencia no dice cuál fue la cantidad de fondos sustraídos.

 

Rechazo a una nulidad
En el primer punto de la parte resolutiva del fallo, el tribunal rechazó un pedido de nulidad de la defensora oficial de Marro, Paula Arrigone. El planteo se basó en que supuestamente se violó el derecho de defensa, ya que al imputado no se le permitió designar a un abogado de su confianza. Y, pese a ello, los jueces dispusieron las audiencias.
La Cámara negó rotundamente ese argumento. Luego de recordar que el juicio se postergó tres veces por presentaciones de las defensas, detalló que Marro y su defensora fueron notificados del inicio del debate el 22 y 23 de octubre, respectivamente, y que aquél designó a un defensor particular apenas seis días, debiéndolo haber hecho antes.
"Se han asegurado todas las garantías constitucionales del debido proceso, incluida la defensa en juicio, que a Marro se le había designado a la defensora general en lo Penal Nº 3, y venía interviniendo sin obstáculo alguno", sostuvo la Cámara; y enfatizó que, en todo caso, lo que ocurrió fue causado por el propio imputado.

 

Sin hablar y conmovida
De los cuatro imputados, la única que concurrió a escuchar la sentencia fue Polanco. La mujer, que sabía de antemano que sería absuelta porque no hubo acusación fiscal, se retiró de la sala de audiencias conmovida y sin hablar. Luego, en el pasillo del juzgado, se abrazó con un hombre y bajó las escaleras. Habían sido ocho años de espera, con un despido encubierto incluido.

 


'
'

¿Querés recibir notificaciones de alertas?