Otro no a las cooperativas para el acceso a TV por cable
Redacción 25/02/2009 - 03.44.hs
El comité dio a conocer una resolución para reglamentar el acceso a licencias para "servicios complementarios" de radiodifusión, como es la TV por cable. La medida volvió a poner en un plano de desigualdad a las entidades solidarias.
El gobierno nacional volvió a frenar el acceso de las cooperativas de servicios públicos a la prestación de la televisión por cable con una resolución del Comfer que confirma los beneficios a favor de operadores privados y sólo deja a las entidades solidarias aquellos lugares donde no hay un "cablero".
"Esta resolución no abre el juego a las cooperativas de servicios públicos", sostuvo ayer el abogado Esteban Lescano al analizar los alcances de la resolución 143/09 del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer). "En algunos medios (de comunicación) se dijo que abría el juego, pero no es así", remarcó este asesor de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa en temas de telecomunicaciones.
La resolución 143/09 del Comfer se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del viernes 20 de febrero y forma parte de un "mecanismo participativo" para elaborar un reglamento que normatice el acceso a licencias de servicios complementarios de radiodifusión. Se trata de un proceso que comenzó en el año 2006 con la publicación de un borrador de reglamento y que ahora continúa -tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia- con esta resolución y la publicación, por segunda vez, de aquel borrador.
Los "servicios complementarios" -señaló el abogado- son aquellas prestaciones comunicacionales que no encuadran en rubros clásicos como la televisión por aire y las radios de AM y FM. Los servicios complementarios se transmiten por "redes físicas" (cables) y el que está en el centro de la polémica es el de televisión por cable.
La resolución 143/09 estableció un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentarse ante el Comfer para plantear comentarios u objeciones a ese proyecto de reglamento. A las entidades sin fines de lucro les concedió un lapso de 30 días para que puedan inscribirse para brindar servicios complementarios de radiodifusión, "pero sólo en aquellas áreas donde no exista un prestador de servicios complementarios ya prestando el servicio", aclaró el abogado.
"Es una resolución que no abre el juego para las cooperativas, que sigue trabado por el artículo 45 de la ley de Radiodifusión. Como es una resolución del Comfer, obviamente no puede derogar o modificar una ley".
Lescano señaló que este proyecto de reglamento "refleja la misma limitación que contiene hoy el artículo 45" de la Ley de Radiodifusión, "que es que las cooperativas de servicios públicos sólo pueden acceder a una licencia cuando en el área que desean brindar el servicio no haya un prestador de servicios de radiodifusión brindando el servicio en forma efectiva".
"En otras palabras: las cooperativas de servicios públicos que quieren brindar servicios (de comunicación por red) en áreas donde ya hay un cablero, no pueden hacer nada".
Ante esta nueva discriminación, tanto la CPE como la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (Catel), a la cual también asesora Lescano, tienen pensado en usar ese lapso de 15 días para plasmar su descontento y exigir que se cumpla lo tantas veces prometido: "Una nueva Ley de Radiodifusión donde se les haga lugar a las cooperativas de ser sin distinción".
Aún cuando la resolución no implica un riesgo a los monopolios que dominan este mercado, su publicación tuvo repercusiones. Según publicó Página 12 en su edición del domingo, las acciones del Grupo Clarín en la Bolsa de Londres, cayeron un 11 por ciento.
El gobierno nacional volvió a frenar el acceso de las cooperativas de servicios públicos a la prestación de la televisión por cable con una resolución del Comfer que confirma los beneficios a favor de operadores privados y sólo deja a las entidades solidarias aquellos lugares donde no hay un "cablero".
"Esta resolución no abre el juego a las cooperativas de servicios públicos", sostuvo ayer el abogado Esteban Lescano al analizar los alcances de la resolución 143/09 del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer). "En algunos medios (de comunicación) se dijo que abría el juego, pero no es así", remarcó este asesor de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa en temas de telecomunicaciones.
La resolución 143/09 del Comfer se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del viernes 20 de febrero y forma parte de un "mecanismo participativo" para elaborar un reglamento que normatice el acceso a licencias de servicios complementarios de radiodifusión. Se trata de un proceso que comenzó en el año 2006 con la publicación de un borrador de reglamento y que ahora continúa -tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia- con esta resolución y la publicación, por segunda vez, de aquel borrador.
Los "servicios complementarios" -señaló el abogado- son aquellas prestaciones comunicacionales que no encuadran en rubros clásicos como la televisión por aire y las radios de AM y FM. Los servicios complementarios se transmiten por "redes físicas" (cables) y el que está en el centro de la polémica es el de televisión por cable.
La resolución 143/09 estableció un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentarse ante el Comfer para plantear comentarios u objeciones a ese proyecto de reglamento. A las entidades sin fines de lucro les concedió un lapso de 30 días para que puedan inscribirse para brindar servicios complementarios de radiodifusión, "pero sólo en aquellas áreas donde no exista un prestador de servicios complementarios ya prestando el servicio", aclaró el abogado.
"Es una resolución que no abre el juego para las cooperativas, que sigue trabado por el artículo 45 de la ley de Radiodifusión. Como es una resolución del Comfer, obviamente no puede derogar o modificar una ley".
Lescano señaló que este proyecto de reglamento "refleja la misma limitación que contiene hoy el artículo 45" de la Ley de Radiodifusión, "que es que las cooperativas de servicios públicos sólo pueden acceder a una licencia cuando en el área que desean brindar el servicio no haya un prestador de servicios de radiodifusión brindando el servicio en forma efectiva".
"En otras palabras: las cooperativas de servicios públicos que quieren brindar servicios (de comunicación por red) en áreas donde ya hay un cablero, no pueden hacer nada".
Ante esta nueva discriminación, tanto la CPE como la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (Catel), a la cual también asesora Lescano, tienen pensado en usar ese lapso de 15 días para plasmar su descontento y exigir que se cumpla lo tantas veces prometido: "Una nueva Ley de Radiodifusión donde se les haga lugar a las cooperativas de ser sin distinción".
Aún cuando la resolución no implica un riesgo a los monopolios que dominan este mercado, su publicación tuvo repercusiones. Según publicó Página 12 en su edición del domingo, las acciones del Grupo Clarín en la Bolsa de Londres, cayeron un 11 por ciento.
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