La Justicia bajó el decreto que obliga a médicos a trabajar
La jueza civil Fabiana Berardi suspendió la aplicación del decreto 396 que el gobernador Oscar Mario Jorge dictó el 23 de marzo disponiendo, entre otras cosas, que los médicos del sistema de salud pública tengan que atender a un paciente cada 15 minutos. Si bien la resolución rige sólo para el médico Roberto De Martini, abrió el camino para que una avalancha de amparos llegue a la justicia.
De Martini, presidente de la Asociación de Profesionales del Hospital Lucio Molas, ingresó el amparo contra el decreto del Poder Ejecutivo el lunes en el Juzgado en lo Civil 4. Ayer Berardi le dio curso y, además, dictó la medida cautelar suspendiendo su aplicabilidad. Ello fue leído como una pequeña victoria en círculos allegados al médico, porque la magistrada habló de "verosimilitud del derecho" en su escueto dictamen. Ello traducido al lenguaje vulgar significa que Berardi, prima facie, entiende que existen fundamentos legales medianamente sólidos para pensar que el decreto puede ser inconstitucional.
Justamente ese fue uno de los argumentos sostenido por el abogado Miguel Palazzani en el amparo. El pidió concretamente que el tribunal disponga la inconstitucionalidad del decreto 396 por considerar que su texto es de tal "gravedad institucional" que afecta el derecho del médico a atender convenientemente a un paciente y el derecho del paciente a ser atendido satisfactoriamente por el médico.
El recurso también detalla que el profesional, sea médico, psicólogo, kinesiólogo u otro, queda entrampado en la encrucijada de atender mal a un paciente, si sólo puede estar con él 15 minutos, y en consecuencia afectar la salud de la población; o atenderlo bien y por ello ser pasible de una sanción disciplinaria.
Así lo dice el último párrafo del decreto cuando indica que "si el profesional no cumpliere, se le impondrán las sanciones previstas en los artículos 56 y 57 de la Ley 1.279 (de Carrera Sanitaria), además de lo estipulado en la legislación vigente para la administración pública provincial". Esos artículos prevén apertura de sumarios, suspensiones preventivas o efectivas de hasta 10 días, apercibimientos y amonestaciones por escrito.
Alcances del texto.
El Gobierno, a través del decreto, ordenó que los médicos de los hospitales no pueden atender más de 15 minutos a cada paciente, ya que estarán obligados a ver entre 12 y 16 por cada turno de cuatro horas. La medida fue dispuesta hace tres semanas por Jorge y el ministro de Salud, Luis Ordoñez, para el régimen de atención en los consultorios externos de los establecimientos asistenciales.
El texto coloca a todos los médicos de consultorios externos en igualdad de condiciones, sin importar si deben abocarse a patologías más o menos complejas. Por ejemplo, para el gobernador y el ministro es lo mismo atender a un paciente oncológico que a uno psiquiátrico, o a un tercero que concurre por una simple gripe.
El decreto, de alcance para todos los hospitales -aunque aplicable sólo en los establecimientos que el ministro crea conveniente-, se basa en la Ley 1.279 y fija "el marco normativo del régimen de guardias activas y de consultorios externos para su implementación y estricto cumplimiento". Lo curioso es que esa norma también habla de llamar a concursos de antecedentes y oposición para ingresar a Salud y esa parte fue "olvidada" hace años por las autoridades gubernamentales.
Con respecto a la atención en los consultorios externos, el anexo II estipula que los profesionales -tanto con dedicación exclusiva como con dedicación simple- deberán atender aquella cantidad de pacientes por turno (de ahí surge que no pueden disponer de más de un cuarto de hora por cada uno), y a su vez establece un desdoblamiento horario, ya que el primer grupo (con 44 horas semanales) tiene que atender de 8 a 12 y de 16 a 20 y el segundo (32 horas semanales) de 8 a 12 y de 12 a 16.
Sobre el régimen de guardias activas, el anexo I fija que el personal con hasta 10 años de antigüedad en la administración pública debe cumplir una guardia durante la semana y dos el fin de semana; quienes tienen entre 11 y 15 años, una de semana y una de fin de semana; quienes llevan entre 16 y 20 años, tres guardias mensuales en días de semana y una de fin de semana; y los que tiene más de 21 años de antigüedad, tres guardias mensuales en días de semana.
Un medio irracional.
Palazzani detalló que el fundamento central del amparo fue que el Ejecutivo empleó un medio "irracional e irrazonable" (léase el texto del decreto) para lograr un fin válido como lo es el ordenamiento de los consultorios externos y las guardias. Y agregó: "Lo de fijar un cupo por turnos es de cumplimiento imposible. Cuando se habla de los conceptos salud y persona, un médico u otro profesional no puede estar dependiendo del reloj a sabiendas que si incumple puede ser sancionado. Por eso se planteó la inconstitucionalidad del decreto".
¿Qué puede pasar ahora? Como la suspensión sólo se aplicará para De Martini, quien se desempeña en la Asistencia Pública, el resto de los profesionales continuará trabajando bajo el régimen establecido por el decreto 396. Sin embargo, la resolución de Berardi allanó el camino para que cualquier otro profesional lo siga y obtenga un pronunciamiento favorable.
También existe la alternativa de que se presente un amparo colectivo en nombre de todos los profesionales de los hospitales pampeanos, o al menos del hospital Lucio Molas (ello se conversará en la asamblea convocada allí para hoy). Una tercera variante, para evitar una avalancha de amparos, es que el Gobierno dé marcha atrás y amplíe la suspensión para el resto de los profesionales, a la espera del pronunciamiento final de la jueza. Ocurre que ahora Berardi le dará vista a Salud, escuchará sus argumentos, y después fallará sobre la constitucionalidad o no del decreto.
"Es un fallo ejemplar".
El médico Roberto De Martini calificó de "fallo ejemplar" la resolución de la jueza Fabiana Berardi porque "cita jurisprudencia" y "deja abierta" la posibilidad para que otros profesionales vayan a la justicia ordinaria y consigan el mismo resultado que obtuvo él contra el decreto del Poder Ejecutivo. Un detalle: lo de Berardi no fue un fallo sino una resolución, aunque para los mortales ajenos al lenguaje jurídico pueda tratarse de sinónimos.
"En el escrito expuse la inaplicabilidad del decreto y la imposibilidad de su cumplimiento. ¿Por qué? Porque existen enormes diferencias entre los propios pacientes, entre cada uno de los profesionales, entre las patologías que se atienden y hasta en las actividades que desarrollan los médicos en cada uno de los hospitales. Atender un paciente no es lo mismo que enlatar algo como puede ocurrir en una industria", subrayó De Martini.
El médico anticipó que hoy informará sobre el pronunciamiento judicial en la asamblea a desarrollarse en el hospital Molas, y no descartó la presentación de un amparo colectivo en nombre del resto de los médicos. También aplaudió que lo dispuesto por Berardi le permitirá a otros profesionales ir con más amparos para conseguir la suspensión del decreto de Jorge.
"Es un fallo ejemplar porque el decreto significa una intromisión muy peligrosa en las actividades profesionales de cada uno de los que trabajan en la salud pública", concluyó.
Silencio oficial.
No es la primera vez, ni será la última, que el gobierno provincial responda con silencio ante una consulta periodística. LA ARENA hizo ayer variados intentos por obtener la palabra del ministro de Salud, Luis Ordoñez, sobre la medida cautelar de la jueza Fabiana Berardi. Pero sólo obtuvo como respuesta el silencio oficial. Si pudo contactarse con una fuente del hospital Molas, pero ella no estaba anoticiada de la resolución a favor de De Martini.
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