Lunes 09 de junio 2025

Gambetas judiciales de un tribunal salvan a David de ir preso

Redacción 27/10/2011 - 04.08.hs

El Juzgado de Audiencia de Santa Rosa no quiere resolver si el ex director provincial de Deportes, Sergio Angel David, debe ir preso, después que el Superior Tribunal de Justicia le denegara un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema, y con esa "gambeta" está incumpliendo con la Ley de Transición, aseguraron ayer altas fuentes judiciales.
A mediados de año, el STJ, a través de la sala penal que conforman los ministros Víctor Menéndez y Tomás Mustapich, dejó firme la sentencia condenatoria contra David a tres años de prisión efectiva por el delito de enriquecimiento ilícito. Lo hizo rechazarle el recurso extraordinario que había presentado el ex funcionario para poder seguir peleando en la Corte. Luego le giró una copia de la resolución al Juzgado de Audiencia, a cargo de las ejecuciones e integrado por los jueces Laura Armagno, Eduardo Olmos, Carlos Mattei y Carlos Besi, para que disponga se corresponde o no enviar al imputado a la cárcel.
¿Por qué? Porque, después de ese "no", a David sólo le quedaba recurrir a la Corte en queja, algo que hizo el 30 de junio por intermedio de la abogada Florencia Hasper, ex jueza municipal de Faltas. Pero como mientras ese planteo se tramita en la Corte los plazos procesales no se suspenden, al Juzgado de Audiencia tiene que decir si ejecuta o no el fallo condenatorio que dictó la desaparecida Cámara en lo Criminal 2 en octubre de 2009.
Sin embargo, Armagno y compañía, cuando recibieron la resolución del STJ, manifestaron que no son tribunal de ejecución y enviaron el expediente a la Cámara en lo Criminal 1, que es el tribunal penal residual de segunda instancia (se encarga de los juicios orales y públicos pendientes al 1 de marzo pasado, cuando se puso en marcha el nuevo Código Procesal Penal). ¿Qué hizo la Cámara 1? Le devolvió la causa con el argumento de que le corresponde actuar al Juzgado de Audiencia.
"Eso es así, no hay discusión. Para algo se dictó la ley 2602", dijeron ayer altas fuentes judiciales. ¿Qué dice esa norma que rige desde el 1 de marzo? Que "las ejecuciones de las penas impuestas por los tribunales y jueces con jurisdicción en la provincia de La Pampa serán llevadas a cabo de manera provisoria por los jueces de la audiencia de juicio". Más claro, imposible. La palabra provisoria fue incorporada a ese texto porque todavía no funcionan los tribunales de ejecución.
También ayer otro funcionario del Poder Judicial recordó que hace poco el Juzgado de Audiencia actuó de la misma manera -manifestando su incompetencia- en el caso de una madre que fue condenada en el marco de una violación. Y agregó: "El criterio es que cuando el Superior Tribunal rechaza un recurso extraordinario y devuelve los expedientes a los jueces de audiencia es para que ellos ejecuten las sentencias. Si se tratara de una prisión efectiva, tienen que ordenar el encarcelamiento del imputado". En este caso, Armagno, Olmos, Mattei y Besi tendrían que ordenar el envío de David a la Unidad 4, aunque en la justicia pampeana se recuerdan excepciones a esta regla como lo que pasó con los ex funcionarios del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, Hugo Agüero y Luis Araniz, quienes recién fueron detenidos cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso.
La Cámara 2 condenó a David, hace dos años, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito ya que no pudo justificar, durante su paso por la administración pública, un incremento patrimonial de 366.588,40 pesos a valores históricos. También le aplica una multa equivalente al 80 por ciento de ese monto y dispuso su inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

 


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