Sabado 07 de junio 2025

Agüero y Araniz se salvaron de tener que devolver la plata

Redacción 03/04/2012 - 04.38.hs
El caso, probado judicialmente, de mayor corrupción en los últimos 30 años. La Fiscalía de Estado aduce que tiene diez años y no dos. Mientras tanto, varios jueces se excusaron de recibir la demanda.
Juan José Reyes - La demanda judicial iniciada por la Fiscalía de Estado, a través del expediente 79.576/10, contra el ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, Hugo Nelson Agüero, y el ex gerente general, Luis Edgardo Araniz, por los fondos públicos sustraídos de ese organismo entre 1999 y 2003, habría prescripto y, por lo tanto, el Estado provincial no podría recuperar ese dinero. ¿Por qué? Porque el fiscal José Alejandro Vanini no se presentó como querellante en la causa penal en la que los ex funcionarios, junto a otros tres imputados, fueron condenados a cinco años de prisión por los delitos de peculado y cohecho (pago de coimas).
Agüero y Araniz ofrecieron pagar 1.500.000 pesos para frenar la demanda, pero ni la Fiscalía de Estado ni la Asesoría Letrada de Gobierno aceptaron firmar el acuerdo. Habrían sostenido que para aceptar la propuesta -el desvío original fue de 960.000 pesos- se requería de un decreto del gobernador Oscar Mario Jorge, lo cual además implicaba que el justicialismo aceptara que hubo un acto de corrupción en su propio gobierno.
En un desesperado esfuerzo por despegarse del efecto político y económico que la prescripción acarrearía, Vanini y la asesora letrada, Daniela Vassia, aducirían que en esta demanda no es aplicable el artículo 4037 del Código Civil, que señala que "la acción por responsabilidad civil extracontractual" caduca a los dos años. La estrategia de los funcionarios sería que se trata de una "responsabilidad contractual" y que, por lo tanto, debería aplicarse el artículo 4023 del C.C. que dice que "toda acción personal por deuda exigible" se prescribe a los diez años. Sin embargo, no sería así.
Vanini tuvo la posibilidad de "congelar" los plazos de la prescripción si se hubiera presentado en el expediente penal contra las ex autoridades del IPAV durante el marinismo, pero no lo hizo. En ese caso, los plazos prescriptivos hubieran empezado a correr a partir de que la sentencia quedara firme. Incluso la Cámara en lo Criminal 1, en uno de los puntos del fallo condenatorio, le abrió el camino a Vanini cuando dijo textualmente que "analice la viabilidad de interponer acciones civiles por responsabilidad patrimonial extracontractual contra los terceros que se beneficiaron económicamente con dichas maniobras".
En diciembre de 2007, ese tribunal -conformado por jueces civiles- condenó a Agüero y a Araniz a cinco años de prisión efectiva por los delitos de peculado (sustracción de caudales públicos) y cohecho (pago de coimas), en la llamada causa "hermana mayor" -una derivación de la megacausa del IPAV- por el desvío de 960.456,21 pesos entre 1999 y 2003. Parte de esos fondos públicos fueron usados para organizar fiestas, pagar viajes, mantener al club Rucalén (perteneciente a los empleados del Instituto) y hasta para que el primero de los imputados se compre un sommier, entre otras cosas. También para pagarle coimas a Rubén Naval, un contador fiscal del Tribunal de Cuentas.
La Cámara, además, condenó en la misma sentencia a la ex jefa del departamento de Contabilidad y Finanzas, Mirta Isabel Rodríguez de Tieri, a tres años de cárcel; al ex jefe de Compras y Licitaciones, Juan Cono D'Amico, a un año; al ex tesorero, Walter Raúl García, a dos años; y al propio Naval a un año. En todos estos casos las penas fueron en suspenso.

Recusaciones e inhibiciones.
Como se dijo, la acción legal entablada por la Fiscalía de Estado a los partícipes del mayor acto de corrupción política en La Pampa, probado judicialmente, en los últimos 30 años, habría naufragado. Caratulada como "Provincia de La Pampa c/Agüero, Hugo Nelson y otros s/cobro ordinario de pesos", la demanda civil recayó originalmente en el Juzgado en lo Civil 3, después pasó al 2 y luego por el 1. En todos los casos los jueces fueron recusados, mayoritariamente por Araniz y por causales que no estarían previstas en el Código Procesal.
Cuando el expediente recayó en el Juzgado 4, a cargo de la jueza Fabiana Berardi, ella tampoco aceptó la causa por "motivos de decoro y delicadeza". El 29 de febrero dijo en su resolución que "había resuelto inhibirse de continuar actuando en estos autos, debiendo ser remitidos a Receptoría General de Expedientes a fin de procederse a un nuevo sorteo y reasignación de la causa".
Si bien la figura de la recusación es un instrumento que garantiza la imparcialidad que deben tener los jueces en toda acción legal, la ida y vuelta del expediente por todos los juzgados civiles generó sospechas. Más aún, la cadena de inhibiciones habría ayudado a que la causa prescriba por la extinción de los derechos, tal como lo plantearon los defensores particulares de otros codemandados. Lo que se dice puertas adentro es que el dinero ofrecido por los ex dos popes del IPAV para cerrar la demanda no encontró interlocutores válidos que avalaran la propuesta.
Esa cadena de excusaciones colaboró para que pasaran los dos años sin que hubiera un pronunciamiento. Incluso, de acuerdo a las defensas de los imputados, la acción habría prescripto el año pasado, el 23 de septiembre.

 

Paviolo y Peñalva, únicos casos.
En la década del '90 la matriz de la corrupción pampeana se gestó a través de funcionarios que, en algunos casos, fueron investigados y castigados. Pero esa conducta judicial no tuvo su correlato en oficinas de la Casa de Gobierno porque los imputados no fueron objeto, por parte del Estado, de demandas de reparación pecuniaria. Y si se hicieron, se hicieron mal.
La Fiscalía de Estado, según el artículo 101 de la Constitución provincial, tiene como función la de defender el patrimonio estatal, siendo parte legítima en los juicios contenciosos-administrativos y en todo proceso en que se controviertan los intereses provinciales.
A la fecha, los únicos casos donde la Provincia se presentó como querellante fue en las demandas contra tres funcionarios del Poder Judicial y una empleada (paradójicamente) del IPAV. En el primero, el ex tesorero del Superior Tribunal de Justicia, Guido Paviolo, fue condenado por peculado, y él y dos secretarias debieron devolverle fondos al Estado. Ninguno de ellos era funcionario político. En el segundo, Flavia Peñalva, que estuvo 272 días presa, fue condenada a tres años de prisión por haber defraudado al Estado provincial en 624.260,42 pesos mediante el cobro de 267 cheques de ese organismo en el Banco de La Pampa. Ella tampoco era funcionaria política.
En las demás causas penales donde hubo funcionarios políticos condenados y/o imputados, Vanini no ordenó que el Estado fuera querellante, y eso que la lista incluyó no sólo a Agüero y a Araniz, sino a los ex ministros de Bienestar Social, Santiago "Patucho" Alvarez y Marta Elena Cardoso; a la ex subsecretaria y ex diputada Elsa Labegorra; al ex fiscal de Investigaciones Administrativas, Enrique Romero Oneto; al ex director provincial de Deporte, Sergio David; etc.
El Estado -o mejor dicho, los pampeanos- no sólo se habría perdido de recuperar lo que le pertenece por las irregularidades en el IPAV (la cifra actualizada superaría los 3.000.000 de pesos), sino que de prescribir la demanda civil, el erario público deberá además pagar todas las costas y honorarios profesionales. Lo preocupante sigue siendo el porqué la Fiscalía de Estado no se presentó como querellante.

 

Otra condena quedó en nada
Agüero y Araniz permanecen actualmente detenidos cumpliendo la condena a cinco años de prisión porque sustrajeron fondos públicos y pagaron coimas. Tiempo atrás "zafaron" de la condena efectiva por enriquecimiento ilícito. Vergonzosamente, la justicia dejó que la causa prescribiera luego de que la Corte Suprema anulara el fallo y ordenara dictar uno nuevo. Agüero había sido condenado a tres años y tres meses y Araniz a tres años y seis meses y a pagar multas de 324.000 y 424.000 pesos a valores históricos, respectivamente.

 

Un caso que "volteó" a varios
Por el desvío de fondos en el IPAV, la justicia condenó a seis ex funcionarios. Luego, por el mismo caso, un jurado de enjuiciamiento destituyó el 1 de marzo de 2009 al ex presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Peres, y al ex vocal, Rubén Rivero, porque no controlaron las cuentas corrientes por donde se fue casi un millón de pesos en cuatro años. "Tanta fue la informalidad detectada, que en algunas ocasiones se rindió una determinada suma consignada en un cheque y se indicó haber realizado un pago de sensible mayor cantidad", puede leerse en la resolución.
Con esos antecedentes, y ante la posibilidad de que no puedan recuperarse esos dineros públicos, la pregunta es si también "caerá" el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini.
Si ese organismo es el encargado de defender el patrimonio del fisco, y Vanini no lo hizo en los de Agüero y Araniz, y también en otros, ¿no hubo incumplimiento de los deberes de funcionario público?, ¿no debería haber un fiscal que, al menos, ordene una investigación preliminar?

 


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