Martes 29 de julio 2025

El TdeC multó a Bergonzi y a Jáuregui

Redacción 30/07/2013 - 02.58.hs

El Tribunal de Cuentas de La Pampa multó a Guillermo Bergonzi -director de Conservación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos- y a Patricia Jáuregui -empleada de la Dirección de Comunicaciones- con la suma del 30 por ciento de la asignación categoría 1 de la Ley 643 (del empleado público) por pagar los honorarios de un profesional.
La sentencia 1909/13 -firmada por José Roberto Sappa, presidente subrogante; María Alejandra Mac Allister, vocal subrogante; y José Carlos Moslares, secretario- data del 5 de julio y en su veredicto establece que de la rendición de cuentas presentada en el balance mensual de junio de 2010 por la Habilitación de Haciendas y Finanzas de Obras y Servicios Públicos, se rindieron 20.015.000 pesos, de los cuales se certificaron 12.257.000, quedando 7.858.000 sin aprobar.
En su fallo el TdeC consideró que en las acciones hay pedidos de antecedentes a los expedientes 970796/2010, 976490/2010 y 958673/2010, enviados por el relator de División Primera de Sala I, en los cuales se ven incorrecciones a enmendarse por los responsables, dentro del plazo de 15 días hábiles desde que fueron recibidas, según lo estipulado en el artículo 14 Decreto Ley 531/69.
Asimismo, el dictamen agrega que no se han cumplido las observaciones formuladas por el incumplimiento del artículo 43 del Decreto 1646/2008 en materia de contrataciones -establece los montos límites para cada corporación-. aunque no detallaron que tipo de compra fue la analizada.
Además indica que "luego de tomar intervención la Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas, concluye que si bien la primera contratación efectuada con un mismo destino o fin y que responden a una decisión, se hizo conforme a la ley vigente por compra directa; la segunda debió efectuarse previa cotización de precios y no de manera directa como se hizo".

 

FIA.
Por otro lado, la sentencia sostiene que "mediante el dictado de la Resolución 24/2012 el Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de los dispuesto por los artículos 6 y 14, siguientes y concordantes de la Ley 1830, da intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a los de fines de iniciar la investigación que compruebe el grado de responsabilidad de los agentes y/o funcionarios intervenientes".
En tanto, que el fiscal general de la FIA dictó resolución 275/2013 en la que expresó que "es de opinión de este instructor que corresponde imputar responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento a prima facie de los deberes propios de la función o cargo, al ingeniero Guillermo Bergonzi y a la agente Patricia Jáuregui en relación a la situación acontecida en la Dirección de Conservación y Dirección de Comunicaciones respectivamente, en la emisión de órdenes de provisión por servicios profesionales al ingeniero Fitte.".
Por último el TdeC señala que "según los establecido por el artículo 50 de la Ley 3 de Contabilidad, se impone la responsabilidad de quienes actuaron en el procedimiento para contratar. El artículo enuncia: "los actos violentos de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad para quienes lo dispongan y para quienes lo ejecuten. Todo agente de la provincia que tenga a su cargo fondos, valores, especies, en los casos a que se refiere este artículo, deberá advertir por escrito a su superior toda posible infracción, en resguardo de su propia seguridad sobre responsabilidad".

 


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