Miércoles 24 de abril 2024

El TOF reprochó accionar por "misógino"

Redacción 18/11/2019 - 01.15.hs

Sólo uno de los imputados en una causa en la que se investigaba distribución y venta de estupefacientes -iniciada en General Acha-, Joaquín Langhoff Fragolini, fue condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa; en tanto otros dos que habían sido oportunamente detenidos fueron absueltos.
Se trata de un hecho que habría tenido como escenario un comercio de venta de pan -por lo que a alguno se le ocurrió hablar de "la banda del panadero"-, en el que se sospechaba se podría haber comercializando drogas, lo mismo que en otra despensa de la ciudad achense.
La investigación se originó en General Acha el día 11 de marzo en virtud de la solicitud por el Fiscal Federal, para la obtención de imágenes fílmicas y/o fotográficas por parte del Jefe de la División Toxicomanía UR - III. Para fundamentar su pedido, se basó en las tareas de campo efectuadas por la unidad especializada a su cargo, la cual determinó que Langhoff Fragolini, habría estando manipulando estupefacientes en un local comercial de su propiedad ubicado sobre calle Balcarce entre Alsina y Pasaje Vega de la ciudad de General Acha, denominado "Despensa Mía".

 

Pedidos de prisión.
Al momento del juicio en el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, los fiscales Leonel Gómez Barbella y Federico Iparraguirre, al momento de los alegatos pidieron cinco años de prisión para Joaquín Langhoff Fragolini -defendido por el mediático abogado Miguel Angel Pierri, y por Facundo Díaz y Pablo Fontanetto); en tanto solicitaron para Florencia Agostina Garro (defendida por Fernando Gutiérrez) cuatro años; y para Carlos Gigena seis años (en este caso representado por la defensora oficial Laura Armagno). Se los acusaba de haber sido autores de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5, inc. c de la Ley 23737).

 

Planteo de nulidades.
En las sucesivas audiencias los defensores se ocuparon de plantear la nulidad de distintos actos procesales desarrollados durante el proceso; y/o en su defecto la absolución de los imputados.
Pierri, después de participar del debate en el TOF -aunque ante los jueces su exposición fue mínima, y parecía más que nada prestar asesoramiento-, había expresado su confianza en que su defendido -Langhoff Fragolini- iba a quedar en libertad.
Lo mismo que sus colegas planteó que no era posible que una investigación se base en "algunos que dijeron cualquier cosa... que se inicie por quejas y comentarios de vecinos. ¿Es un elemento objetivo para hacer una investigación por drogas?", se preguntó ante un cronista de este diario.

 

Pierri y elogios al TOF.
En la misma charla el profesional porteño se mostró confiado en que "los jueces del Tribunal Oral Federal harán una justa evaluación de los hechos". Y fue más allá: "Creo que dimos con un buen tribunal, me llevo una buena impresión, y tengo confianza en que no hay elementos para condenar", completó en referencia al juez de Cámara Marcos Javier Aguerrido, en su carácter de magistrado de Juicio Unipersonal. Su elogio alcanzó puntualmente, también, al secretario de Cámara, Jorge Ignacio Rodríguez Berdier.
No obstante aquellas expresiones, el TOF no pareció seducido -obviamente actuando de acuerdo a derecho- y al único que condenó de los tres imputados fue, precisamente, al defendido por Miguel Angel Pierri.

 

Dos absoluciones.
Tanto Florencia Garro, como Carlos Gigena fueron absueltos -la primera porque se declaró la nulidad de su detención, lo que hizo caer el resto de la investigación con respecto a ella-‚y en el segundo caso por aplicarse el beneficio de la duda. Joaquín Langhoff Fragolini fue condenado a cuatro años de prisión, al encontrárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización. Además deberá pagar una multa.

 

Por ser mujer.
El abogado Fernando Gutiérrez, representando a Florencia Garro, había planteado la nulidad porque "no había un solo motivo para detenerla y la tuvieron 31 días en la Seccional Sexta". Pero además había enfocado su defensa también por el lado de la discriminación por su condición de mujer. "A ella se la detiene por ser la novia de Langhoff, sin una sola prueba en su contra", tal vez con el objetivo de ver si a través de su detención podían completar la investigación que la mujer pudiera decir algo.
En este caso la sentencia de Marcos Aguerrido concluyó siendo durísima reprochando la actuación del Juzgado Federal y de la Policía provincial por el trato discriminatorio dado a Garro por su condición de ser mujer.

 

“Trato discriminatorio y sexista”.
El defensor Fernando Gutiérrez fundamentó el pedido de nulidad de la detención de Florencia Garro en la falta de motivos para ordenarla conforme prescribe el ordenamiento procesal. Así el Tribunal consideró que “la detención fue a todas luces ‘arbitraria’, absolutamente desproporcionada con la finalidad perseguida y carente de motivación alguna”.
Indicó el juez Marcos Aguerrido que “los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho a la libertad personal garantizan que nadie podrá ser privado arbitrariamente de su libertad”. Agregó que “con relación a la señorita Garro no existió antes de su aprehensión o retención o detención o como se la quiera denominar a la privación de su libertad ningún motivo que permitiera al momento de su detención sospechar de su participación en las actividades que durante dos meses de investigación atribuyeron exclusivamente al binomio Langhof/Gigena”.
Dijo el magistrado que Garro “no fue mencionada en ninguna actuación policial previa. Sin embargo los organismos persecutorios la seleccionaron no por lo que hizo sino por su condición de mujer compañera, novia o pareja de Joaquín Langhoff”, y hubo “un trato discriminatorio, sexista y desigual propio de miradas androcéntricas de control social llevado a cabo por las agencias aludidas. Me pregunto si previo a la privación de libertad alguien reparó en su condición de mujer como sujeto de derechos; en su edad, en su inserción laboral (empleo en la agencia de quiniela del padre), en su domicilio real o en el tipo de relación mantenida con su novio o pareja Langhoff”, cuestionó.
El T.O.F. consideró que “no puede dejar de analizarse lo acontecido con Garro con perspectiva de género. ¿Cuáles fueron las razones para que quedara detenida durante 31 días? ¿Porqué se notificó en libertad a los varones que también estaban en la despensa allanada y a Garro no?, ¿existen razones que legitimen ese trato desigual?”.
Recordó que las personas que ejercen responsabilidades o funciones estatales deben “evitar tratos discriminatorios por cuestiones de sexo conforme prescriben los compromisos internaciones asumidos por nuestro país”.
Concluye la sentencia con que “la detención de Garro no satisface los recaudos legales exigibles. En razón de la conclusión arribada, se torna abstracto el análisis de las restantes cuestiones por lo que resuelvo absolver a Florencia Agostina Garro por del delito que fuera requerida a juicio oral y público”, manifestó Aguerrido.

 

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