Miércoles 24 de abril 2024

Absolvieron a Pérez Ballester y Catán

Redacción 23/12/2023 - 01.04.hs

La jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán fueron absueltas de la acusación de mal desempeño de sus funciones en los expedientes por la tutela y el cuidado de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado el 26 de noviembre de 2021, hecho por el que fueron condenadas a prisión perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.

 

Ayer se dio lectura por secretaría a la parte resolutiva de la sentencia absolutoria, lo que despertó aplausos de familiares y funcionarios judiciales que se acercaron para apoyar a las acusadas y duros cuestionamientos por parte de Ramón Dupuy, abuelo de Lucio, y su entorno. Después de la lectura, Pérez Ballester, emocionada, se abrazó con su abogado Pablo Rodríguez Salto.

 

La votación fue 4 a 1 a favor de la absolución. El voto en minoría fue de la diputada peronista Silvia Larreta mientras que por la absolución votaron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.

 

El jury realizado en la Legislatura provincial, se extendió por cinco jornadas con la declaración de 33 testigos y un careo. De las acusadas, la única que estuvo en el recinto fue Pérez Ballester; Catán no estuvo alegando una situación particular. Estuvieron sus defensoras Carina Ganuza y Ana Díaz.

 

Punto por punto.

 

El Jurado rechazó, por unanimidad, dos planteos de la defensa de Catán: uuno referido a la inconstitucionalidad de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento –que reglamenta los artículos 113 y 114 de la Constitución–, que fue la que rigió el proceso; y otro relacionado con los eventuales incumplimientos de funcionarios del Ministerio Público Fiscal de General Pico y falsos testimonios del padre del niño, Christian Dupuy, y del abuelo paterno, Ramón Dupuy.

 

Pérez Ballester y Catán habían sido suspendidas oportunamente en sus funciones al frente de Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, respectivamente.

 

En el legajo de la tutela, el procurador subrogante Guillermo Sancho había acusado a las funcionarias de no citar al padre –ni requerir esa diligencia de oficio– y de no comunicar el acuerdo a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante la posible vulneración de derechos. La diputada Larreta sostuvo en esa línea los argumentos para rechazar la absolución.

 

Además, Sancho a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció el contralor sobre ella.

 

En ese expediente, Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a su tía política, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarse un estudio socio-ambiental que demostró la idoneidad de la tía para hacerse cargo del niño. La entrega se hizo de común acuerdo con la progenitora.

 

Con respecto a la tramitación del cuidado personal, el 4 de noviembre de 2020 Pérez Ballester homologó un nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que la tenencia volviera a ser ejercida por la madre, debido a que había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán, al darle vista del acuerdo, no puso objeciones.

 

En esa causa, Sancho les había imputado a las funcionarias no oír a Lucio, no citar al padre, no haber actuado de oficio, no darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial y no informar a la autoridad de aplicación de que el niño podría haber sufrido lesiones (Espósito Valenti, en una denuncia por impedimento de contacto, en el marco de un régimen comunicacional, dejó trascender que tenía un sarpullido en la zona de los genitales).

 

El voto de Losi.

 

En sus argumentos, Losi indicó que “la acusación no quedó acreditada, toda vez que los reproches fueron por materias absolutamente opinables; poniendo en cabeza de las funcionarias, obligaciones que no surgen de la ley aplicable y que hagan posible su reproche por omisiones o negligencias reiteradas en sus funciones”.

 

Dijo que en las denuncias que dispararon el proceso, “el hecho de la muerte del niño fue central” y que es “totalmente inconducente para la resolución del caso desprenderse de la relación causal” entre la conducta de las dos homicidas y el resultado fatal.

 

“Analizar cada decisión procesal de las funcionarias en los expedientes sobre tutela y cuidado personal, sin referencia al trágico desenlace, implicaría una verdadera ‘excursión de pesca’ en búsqueda de posibles incumplimientos legales, que tampoco fueron probados, pues se encuadraron dentro de un margen opinable y no sujeto a reproche”, agregó.

 

Losi remarcó que al Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes n° 1 de General Pico no llegó “ninguna evidencia o indicio, por parte de la familia Dupuy, de que Lucio fuera víctima de violencia” y que tampoco alguno de sus familiares paternos “se entrevistara personalmente con la jueza o a la asesora, ni que hayan gestionado alguna audiencia (… ) No hubo ningún indicio de violencia contra el niño en ninguna de las actuaciones judiciales, policiales o administrativas previas a la homologación del acuerdo” sobre el cuidado personal.

 

Además, se preguntó “¿cómo podemos exigirle a dos funcionarias judiciales que lo advirtieran de la sola lectura de los expedientes?” si los familiares directos de Lucio “no pudieron detectar o advertir situaciones de violencia” ni la mediadora prejudicial.

 

“Claramente (la tía) Leticia Hidalgo asumió el rol de una verdadera madre de su sobrino, supliendo incluso la tarea de su cuñado Christian, de quien prefirió abstenerse de opinar”; acotando que ello ocurrió “hasta que comenzó el hostigamiento de (la madre) Magdalena Espósito Valenti (…), forzando que le sean otorgados los cuidados personales, aprovechando el contexto de pandemia y una situación de estrés familiar de los tíos”.

 

Con respecto a las denuncias relacionadas con posibles lesiones del niño, Losi indicó que se trató de “meras controversias de cierta conflictividad familiar” y recordó que el propio padre de Lucio admitió, que si hubiera sido “llamado al proceso judicial, hubiese prestado consentimiento para que sea entregado a su madre”.

 

Acerca de la falta de escucha del niño y la no realización de un informe socioambiental, recurrió al testimonio “difícilmente contrastable” del defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Pablo Meaca, quien “dejó en claro que la escucha no es una regla absoluta, y menos aún en la edad que tenía Lucio” al momento de regresárselo a la progenitora.

 

“También perdió sustento la acusación de falta de un informe socio ambiental, previo a la homologación de acuerdo, dado que es un mecanismo que no surge de ningún imperativo legal, ni se lleva a cabo en ningún juzgado de la provincia”, expresó Losi.

 

“En definitiva, los cuestionamientos quedaron reducidos a materias opinables. Así lo reiteró, una y otra vez, el acusador público (Sancho) en su alegato de clausura. Y si la materia es opinable, no hay responsabilidad política de los funcionarios judiciales (…) Pero, además, si hubiese un eventual error en un solo expediente no se configuró tampoco la ‘reiteración’ que exige de manera inequívoca la ley 313”.

 

Valderrama.

 

La diputada Valderrama Calvo afirmó tras recordar que el proceso comenzó por denuncias de diputados del Frejupa y el PRO que “los hechos imputados efectivamente ocurrieron”, ya que no se oyó a Lucio, no se citó al padre, no se dio intervención al equipo interdisciplinario ni a la autoridad administrativa y se resolvió la homologación citando como aplicable el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

Preliminarmente, Valderrama Calvo afirmó que –en función de las pruebas incorporadas al proceso–, “la actuación de las acusadas en ambos expedientes no distó de la generalidad que llevan adelante todos los que conforman el sistema judicial pampeano en materia de derecho de familia”. En tal sentido mencionó los informes requeridos al resto de jueces y juezas del fuero y subrayó que todos coincidieron en que si las partes se ponen de acuerdo y no hay indicadores de vulneración de derechos, los acuerdos “se homologan sin más”.

 

Más adelante, señaló que tampoco los organismos administrativos competentes tuvieron alguna intervención debido a que “nunca fue reportada una amenaza o vulneración de derechos”

 

Con relación a la acusación de que lo del sarpullido en los genitales del niño era un indicativo de un daño a la salud, arguyó que “quedó claro que la fiscalía decidió el archivo de las actuaciones porque descartó a ese sarpullido como un indicador de violencia física o sexual, ya que solo fue un dato aislado que había surgido en medio de un conflicto familiar entre los tíos de Lucio y su madre por el régimen de visitas”.

 

Sobre que el niño no fue oído, la diputada manifestó que “la escucha de Lucio no era indispensable” porque “no existía algún elemento que permitiera vislumbrar una vulneración de sus derechos o desconfiar de la buena fe de los adultos”.

 

Aseguró que las funcionarias no tuvieron elementos para solicitar la intervención del equipo interdisciplinario y advirtió que “no se acreditó ningún nexo causal” entre el homicidio de Lucio las conductas de las funcionarias enjuiciadas.

 

“Fue evidente que ni la familia paterna de Lucio, ni ningún operador judicial o administrativo del sistema de protección de niñez pudo advertir lo que sucedería –añadió la legisladora–. No existieron indicios de maltrato o violencia hasta ese momento”.

 

“Asesinos, todos asesinos”.

 

Una situación curiosa se vivió apenas terminó la lectura de la sentencia en Diputados. “Asesinos, son todos asesinos”, dijo Dupuy desde las gradas de la Legislatura a los miembros del tribunal. Cuando Pérez Ballester se retiraba acompañada por el abogado Pablo Rodríguez Salto se produjeron la mayor cantidad de gritos, aunque también hubo apoyo con aplausos por la absolución. Catán, por cuestiones personales, no asistió. La jueza Ana Clara Pérez Ballester se retiró por una puerta y, sin saberlo, a metros estaba Ramón Dupuy. Allí se generó una situación tensa que terminó con el abuelo de Lucio siendo contenido por las fuerzas de seguridad presentes, debido a que la increpó y quiso acercarse. Luego, se descompensó y fue atendido por el servicio de emergencias médicas.

 

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