Viernes 26 de abril 2024

Absolvieron a un hombre

Redacción 22/10/2023 - 08.29.hs

Un hombre fue absuelto por el juez Andrés Aníbal Olié por las “imprecisiones con las que arribó al debate oral” el Ministerio Público Fiscal. El acusado había sido imputado por lesiones leves calificadas por el vínculo tras ser denunciado por golpear a su hijo menor de edad con un rebenque. La parte acusadora no dejó en claro cuándo ocurrió el hecho ni realizó Cámara Gesell a la víctima, por lo que el representante del Superior Tribunal de Justicia optó por pedir la revinculación del acusado con sus hijos.

 

El juicio oral se desarrolló la semana pasada, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Cecilia Martiní y la defensa por Gabriela Brizzi. La Fiscalía acusó al hombre de “haber agredido, el día 22 de Abril de 2022, a su hijo menor de edad con golpes y utilizando además un rebenque, provocando lesión escoriativa eritematosa descamativa de 2.5 cm de longitud por 1 cm de ancho de lado izquierdo del cuello, pequeño hematoma en hemitórax derecho y lesión escoriativa, lesiones petequiales circunscritas color rojo en omóplato derecho, hematoma de 1 cm de diámetro en omóplato izquierdo, hematoma de 2 cm con excoriación en brazo derecho, tercio inferior, y tres hematomas en muslo derecho”.

 

La calificación legal se denominó “lesiones leves calificadas por el vínculo”. En los alegatos de apertura, la defensa adelantó que pediría la absolución de su defendido porque “no se cuenta con el relato de la víctima en Cámara Gesell”, punto en el que luego hizo hincapié el juez Olié en el fallo publicado por el Poder Judicial de La Pampa.

 

“Algunas imperfecciones”.

 

Durante las audiencias, la fiscal Martiní reconoció “algunas imperfecciones por parte del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la incorporación de documentación, pero se entiende que ello no obsta a la acreditación del hecho atribuido”. Según el documento jurídico, “ello fue referido en relación con la falta de incorporación de la partida de nacimiento del niño y la certificación de las lesiones padecidas”.

 

Aceptó también que hubo una “desinteligencia” porque el hecho no aconteció el día 22 de abril, sino el 21 en hora de la noche. Asimismo, mantuvo la calificación legal y solicitó la imposición de una pena de un año de prisión de ejecución condicional.

 

Por su parte la defensa rechazó la pretensión de condena y la abogada Brizzi señaló que los agravios de la Fiscalía “se concentraron en marcar defectos de la acusación, tal como la fecha, no se indica en qué vivienda fue el hecho, ni en qué dependencia del mismo. Asimismo, también puso en tela de juicio si la lesión del cuello había sido del lado derecho o izquierdo”. A su vez, aseguró que no se secuestró el rebenque con el que el hombre habría golpeado al niño y que “tampoco se acreditaron debidamente las lesiones”.

 

Fallo.

 

A su turno, el juez Olié señaló la diferencia en los alegatos de apertura y clausura de la Fiscalía respecto a las heridas de la víctima. “Es claro que la acusación fiscal no queda debidamente cumplida si su versión escrita en la etapa intermedia alude a una lesión inexistente y, durante el alegato de clausura -cuando ya estaba producida toda la prueba- se hacen alusiones sumamente generales al respecto”, afirmó el representante del STJ en el fallo.

 

Además, la víctima tenía otras lesiones pero no se pudieron corroborar si eran producto de episodios de violencia anteriores porque ambas partes “se limitaron a un único hecho”, además de que “los médicos no podrán recordar con semejante nivel de precisión un hecho acontecido hace más de un año”.

 

“Creo que muchas de las imprecisiones con las que se arribó al debate oral, tuvieron su génesis en la ausencia de una declaración que debió habérsele recibido al niño mediante el dispositivo de Cámara Gesell, a cuyo respecto no existe siquiera constancia de que tal diligencia hubiera sido propuesta por el Ministerio Público Fiscal, ni analizada su posible realización por parte de la Oavyt, organismo que se encarga de evaluar el ‘apto Gesell’”, desarrolló. En ese marco, Olié aseguró que “la edad del niño hacía perfectamente posible su realización”.

 

“Las razones indicadas conducen a la absolución del acusado. Arribo a esta decisión luego de una extensa deliberación no sólo técnica sino también íntima y personal; convencido de que la preservación de las reglas esenciales del proceso penal, construido en base a un delicado equilibrio entre las partes del proceso, conducirá también a la realización de la justicia material, aunque en este caso no haya sido así”, afirmó el magistrado. Por último, le pidió a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia la revinculación del hombre con sus hijos menores.

 

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