Jueves 25 de abril 2024

Absuelven a denunciados por abuso a dos menores

Redacción 04/10/2023 - 10.51.hs

Tres jóvenes acusados por el Ministerio Público Fiscal de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el hecho de haber sido cometido por dos o más personas”, resultaron absueltos por la Audiencia de Juicio integrada por los jueces Daniel Alfredo Saez Zamora, Raúl Míguez Martín y Carlos Alberto Besi.

 

Los jóvenes -jugadores de fútbol de clubes santarroseños-, tienen 22 años uno y los otros dos 21. Dos de ellos fueron participantes de una “juntada” que se realizó en el edificio Gemellus de Santa Rosa, del que tomaron parte por lo menos 9 personas. El tercero era dueño de un departamento donde luego las denunciantes le pidieron ir a dormir, y también resultó acusado.

 

El fallo dispuso “absolver” a los tres jóvenes”en orden al delito por el que resultaran acusados” por “el beneficio de la duda”.

 

Una “juntada”.

 

Los hechos, según sostuvo la fiscal Verónica Ferrero, habrían ocurrido el jueves 7 de noviembre del 2019 en horas de la noche en el departamento cito en el edificio Gemellus de la ciudad de Santa Rosa. Le atribuyó a los imputados “haber agredido sexualmente” a una adolescente que “en ese momento tenía 14 años en circunstancias en que se hallaban en una juntada con varias personas”, entre ellas una “amiga de la víctima”. Según la acusación, el hecho habría ocurrido “aprovechando que la víctima no podía consentir libremente el acto sexual”, conducta que fue calificada por la fiscalía como “abuso sexual con acceso carnal agravado por el hecho de haber sido cometido por dos o más personas en un todo conforme a lo establecido en el artículo 119 primer y tercer párrafo, cuarto párrafo, inciso D del Código Penal”. Además fiscalía pidió que se enmarcara esta investigación en la ley 26485 y 26061”.

 

Otro hecho.

 

La fiscal agregó que “el segundo hecho ocurrió el día viernes 8 de noviembre del 2019 en horas de la noche” en un departamento ubicado en calle Edison, y se le atribuye al joven que lo ocupaba “haber agredido sexualmente” a la misma adolescente de 14 años de edad y a su amiga de 15 años en circunstancias en que se presentaron ambas en horas de la madrugada en ese domicilio, y “aprovechando que ellas no podían consentir libremente el acto sexual” (presuntamente por haber ingerido un medicamento que podría haber afectado su voluntad). La joven de 15 años sostuvo que “cuando se despertó vio que estaba el acusado encima de ella abusándola”. Esta conducta fue calificada como “constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal, en un todo conforme a lo establecido en el 119 primer y tercer párrafo del Código Penal y que se enmarque en la ley 26485 y 26061”.

 

El juicio se fue postergando por la pandemia, y recién en estas últimas semanas se realizó la audiencia que concluyó con la absolución de los jóvenes imputados.

 

Los peritos.

 

La resolución judicial consta de 87 páginas, lo que supondría un meduloso análisis de los hechos.

 

La pérdida del celular por parte de la chica de 14 años habría desatado su enojo, lo que más tarde la induciría a ofrecer su testimonio por Instagram. Luego, enteradas las autoridades del colegio al que concurría, se decidió presentar la denuncia en la Justicia, que ahora dictaminó sobre los sucesos.

 

Durante la Audiencia de Juicio testimoniaron otros adolescentes que participaron de la juntada, pero también psicólogos y psiquiatras que ofrecieron su versión.

 

Hubo testimonios de los nueve jóvenes que participaron de la

 

juntada. Uno dijo que la chica de 14 años “hacía chiquilinadas, y se notaba media rara”; pero también estuvieron los que dijeron que “estaba alterada porque no encontraba el teléfono (pensaba que se lo habían robado), no por sustancias” que pudiera haber ingerido.

 

Algo que quedó registrado es que las dos chicas les habían mentido a sus padres diciendo que pasarían la noche una en la casa de la otra, y que al otro día tenían que ir al colegio.

 

“Ambiguas conclusiones”.

 

A esas contradicciones se agrega lo manifestado por los profesionales en psicología que participaron y escucharon las declaraciones de las menores por Cámara Gesell, “donde expusieron sus diferentes y ambiguas conclusiones”. La licenciada Carretero mencionó que “el relato se puede inclinar a la credibilidad”; el psicólogo Miguel Lalli adujo que “contaron los hechos en forma estructural y si hubiese estado afectada la conciencia no podría darse ese relato estructural y que le llama la atención que no recuerde datos del acto sexual”.

 

Más contundente fue el licenciado Ferrari, quien expresó que existieron “incongruencias, no detectó angustia y que a su criterio no resulta creíble ninguno de los dos relatos”.

 

También la explicación de los peritos añade que después de observar un video donde se ve a las chicas bajando de un ascensor en el hall de entrada en el edificio Gemellus “no se advierte que se vean afectadas en la motricidad”; y además “la acción de cargar un instagram en un celular y buscar una dirección denota cierta capacidad de atención, coordinación, en ese momento no estaría afectada la voluntad”, se agrega.

 

“Duda más que razonable”.

 

El juez que emitió el primer voto dice que “todas las ambigüedades y contradicciones referencidas no hacen más que generar en mí ánimo una duda más que razonable en cuanto a si antes y/o durante la relación sexual se vio afectada de alguna manera la voluntad” de la joven de 14 años.

 

Con respecto al segundo hecho consideró “también y en base a toda la prueba referenciada y merituada adoptar el mismo temperamento procesal”. En el segundo caso las chicas le habían pedido al joven –que después terminó también siendo acusado- que las dejara dormir en su departamento hasta el momento de ir al colegio. Por eso, con posterioridad, por Instagram le agradecieron que les permitiera quedarse en ese lugar.

 

Por la absolución.

 

Dijo el juez Carlos Besi –fundamentos que acompañaron Saez Zamora y Míguez Martin-, que “conjugados y complementados todos los elementos probatorios ofrecidos para este caso, a mi criterio no puede violentarse el principio de inocencia que pesa en el acusado”.

 

Hace mención también el magistrado a intercambios de mensajes entre la adolescente de 14 años y el dueño del departamento (el segundo caso), la conversación mantenida por instagram entre la ex novia del mismo joven y la chica supuestamente abusada con posterioridad a la denuncia, y al vivo realizado por las denunciantes a través de instagram, en donde le agradecieron “por haberles abierto la puerta de su casa”.

 

Concluye el juez diciendo que “en definitiva, el estado de duda mencionado, sumado al estado de inocencia del que gozan los acusados, impide llegar a una declaración de autoría y responsabilidad en contra de ellos, tal lo solicitado por los acusadores”.

 

Cabe señalar que las defensas de los tres jóvenes imputados fueron llevadas adelante por los abogados Vanessa Ranocchia Ongaro, Marcos Paz y Gastón Gómez.

 

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