Martes 23 de abril 2024

Abuso: absuelven a un psicólogo

Redacción 28/03/2023 - 08.44.hs

El juez Daniel Sáez Zamora absolvió a un psicólogo que había sido acusado por una joven paciente, estudiante de Derecho, de abuso sexual durante una sesión de terapia. "El estado de inocencia del acusado no pudo ser superado por la prueba rendida en juicio, etapa procesal que ya superó el estado de sospecha o probabilidad y que exige un estado de certeza para dictar una sentencia condenatoria", advirtió el magistrado.

 

La incertidumbre en torno "a la forma en que sucedieron los hechos, genera en mi ánimo una duda más que razonable como para arribar a una sentencia condenatoria, máxime cuando se ha solicitado una elevada pena de cumplimiento efectivo". Durante la etapa de alegatos, el fiscal Cristian Casais y la querella particular habían solicitado una condena a siete años de prisión, en tanto que el defensor, Gastón Gómez, reclamó la absolución del psicólogo.

 

Testimonios y chats.

 

Según la denuncia presentada por la joven, el episodio habría ocurrido el 11 de agosto de 2020, durante una sesión de terapia en el consultorio del profesional. Si bien los únicos protagonistas fueron el psicólogo y la paciente, en las audiencias del proceso oral declararon unos 25 testigos (pacientes del imputado, psicólogos, psiquiatras, y familiares y allegados a la denunciante) y se registró una larga serie de mensajes intercambiados entre la joven y su ex pareja, cuyo contenido permitió demostrar que la supuesta víctima no revestía el grado de vulnerabilidad presentado por la querella, y por el contrario resultaba una persona de carácter fuerte, no sumisa y con evidente poder de resolución.

 

"Estos chats corresponden al tiempo en que la denunciante ya se encontraba en terapia, por lo que puede advertirse que la supuesta vulnerabilidad que aparentemente sufría y alega la acusación, se ve altamente puesta en duda", advierte el juez.

 

Aunque no se presentó al debate oral, la joven había declarado en Cámara Gesell el 14 de octubre de 2020, cuando su relato resultó controvertido: mientras la licenciada Laura Cabot concluyó que era coherente, válido y creíble, el perito de parte, Santiago Corro Molas, consideró que la denunciante hizo una puesta en escena y que "no se observan indicadores que permitan suponer que lo que ella refiere haya ocurrido realmente".

 

Al fundamentar la absolución, Sáez Zamora consideró que "si bien en casos como éste podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio de la única testigo presencial, cierto es que ello debe ser complementado por otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes para conmover irremediablemente el principio de inocencia", pero concluyó que "en el presente caso esto no ha podido ser superado por la acusación".

 

Beneficio de la duda.

 

El magistrado aclaró además que "los elementos probatorios e indiciarios presentados en la audiencia no fueron lo suficientemente contundentes como para conmover el estado de inocencia del acusado, máxime cuando éste negó que los hechos hayan sucedido tal como los relató la denunciante".

 

En forma indirecta, Sáez Zamora cuestionó un trabajo insuficiente de la fiscalía y la querella, al afirmar que "existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una certera reconstrucción del hecho, es decir que la acusación no le imprimió el máximo rendimiento a los elementos de prueba o indiciaria que se encontraban disponibles".

 

Entre esas falencias figuran acotarse a la Cámara Gesell sin realizar "una pericia sobre la denunciante, mayor de edad y con suficientes recursos intelectuales", no profundizar la investigación sobre otras posibles víctimas, no preguntar sobre el agresivo intercambio de chats y no referir circunstancias que impedirían consentir libremente una acción frente a las dudas sobre su situación de vulnerabilidad.

 

En definitiva, "el estado de inocencia del acusado no pudo ser vencido por la evidencia presentada por la fiscalía, por lo que el beneficio de la duda se encuentra totalmente operativo a su favor. Y este estado de duda, sumado al estado de inocencia del que goza el acusado, me impiden llegar a una conclusión condenatoria en su contra, tal como solicitara la acusación", concluyó el magistrado.

 

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