Martes 18 de noviembre 2025

Caso Lía: cuestionan contradicciones del fallo e impugnarán ante el TIP

Redaccion Avances 18/11/2025 - 18.57.hs

Aldana Prost, la abogada querellante en representación de la madre de Lía Falcón, habló sobre el fallo judicial a través del cual se condenó a Francisco Roldán. Si bien consideró que se trató de una "condena ejemplar, de la que no hay antecedentes en la provincia", cuestionó la postura "garantista" que adoptaron los jueces y afirmó que desconocen la existencia del "dolo eventual", calificación que impulsaba la familia.

 

Tal como informó este diario, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a Francisco Roldán a la pena de cinco años de prisión efectiva. Además, quedará inhabilitado por 10 años para conducir vehículos con motor. El tribunal integrado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi condenó a Roldán por el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y violar la señalización del semáforo.

 

Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Sacco había requerido la pena que finalmente dispuso el Tribunal, y calificó la conducta de Roldán como homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria, agravada por violar la señalización del semáforo y por el exceso de velocidad. Cabe recordar que la máxima sobre esa arteria era de 60 kilómetros por hora y el acusado iba entre 99 y 117, a una media de 108 kilómetros. Por su parte, Prost había pedido una sanción de 12 años de prisión y diez de inhabilitación por el delito de homicidio simple, con dolo eventual; y subsidiariamente, seis y diez años respectivamente, por homicidio culposo triplemente agravado (por conducir con exceso de velocidad, hacerlo con culpa temeraria y violar la semaforización).

 

El dolo eventual.

 

En diálogo con LA ARENA, Prost anticipó que impugnarán la sentencia ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). En ese sentido, cuestionó que para los jueces de primera instancia "no existe la figura del dolo eventual. La sentencia tiene 126 páginas y solo se tomaron cuatro para tratar la calificación jurídica que planteamos. Dicen que el Código Penal no lo regula expresamente y que por eso rechazan el planteo, porque ellos no pueden condenar por algo que no existe en la ley".

 

La profesional consideró que se adoptó una "postura garantista", aunque reconoció que en líneas generales "el fallo es ejemplar, no ha habido en la provincia condena de este tipo. Pero entendemos que se la podrían haber jugado un poco más".

 

Prost planteó que "es contradictorio en algunos puntos, porque claramente sostiene que la conducta de Roldán no fue una simple imprudencia, pero por otro lado rechazaron la 'culpa temeraria' porque consideran que está incluida, aunque les cuesta ponerle nombre".

 

"Consideran que el dolo eventual no existe pero tampoco aceptaron la culpa temeraria sin explicar bien por qué", reiteró. Es por estos motivos que poseen "sensaciones encontradas" con respecto al fallo: "Es una condena ejemplar que sabemos que va a ser de cumplimiento efectivo, pero por otro lado vemos que puede más el garantismo, la defensa de los derecho del imputado en contra de las víctimas, que es lo que pasa históricamente".

 

La pena máxima.

 

Otro de los cuestionamientos a la sentencia está relacionada a la cantidad de años que deberá pasar en prisión una vez que quede firme. "Hay que reconocer los avances, pero se la podrían haber jugado al máximo del tipo culposo", señaló Prost y remarcó que "los jueces se la podrían haber impuesto la pena máxima del tipo culposo por las características y circunstancias del siniestro. Quienes estuvimos en las audiencias pudimos ver cómo se llevaron adelante. Los testigos presenciales, que ni conocían a la víctima, quedaron muy movilizados".

 

Por ello, además de considerar que no se le prestó la debida atención a la calificación de "dolo eventual" y su rechazo fue escasamente elaborado, consideraron que "había elementos para plantear la pena máxima al menos del tipo culposo, que son seis años. Se acercaron mucho, pero entendemos que por la naturaleza del caso podrían haber adherido a la calificación subsidiaria".

 

Impugnación.

 

La abogada remarcó que no le prestaron atención a la calificación de "dolo eventual", al solo dedicar cuatro de 126 páginas, debido a que los magistrados "consideran que no existe. Adhieren a una postura doctrinaria que dice que no es una figura penal, cuando hay fallos a nivel nacional que si la consagran en siniestros viales. "Aunque la probemos a la acusación, tampoco nos la hubiesen otorgado porque para ellos no existe", indicó.

 

"Es contradictorio. Dicen que no fue una simple imprudencia porque valoran el hecho de que Roldán era consciente de que no tenía buena visión, que salió a una velocidad elevada en la Circunvalación y del vehículo que manejaba", consideró.

 

Estos son los aspectos que impugnarán en la presentación que se concretará en los próximos días. "Tenemos diez días hábiles, el plazo vence la próxima semana y estamos trabajando en eso", completó.

 

 

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